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Resolución 1016 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
22/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1016 DE 2011

(Diciembre 22)

Por la cual se Modifica Parcialmente el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo de la Junta Directiva No. 11 de 2010, "Por el cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP" y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad".

Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la 1474 de 2011 establece "las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes."

Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: "las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal."

Que el artículo 31 de la Ley 142 de 1994, modificado por artículo 3º de la Ley 689 de 2001 establece "los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta ley no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa".

Que en sesión del Comité Corporativo de la EAAB, No. 35 del diecisiete (17) de diciembre de 2011, el mismo consideró oportuno, necesario y conveniente, en aras de asegurar la participación de pluraridad de oferentes dentro de los procesos de contratación y con ello aumentar las posibilidades de escogencia de las mejores propuestas para la entidad, modificar el Manual de Contratación vigente, indicando que en caso que en dichas modalidades de selección, una vez realizada la evaluación, se encuentren habilitados menos del ochenta por ciento (80%) de los proponentes, el proceso de contratación se pueda dar por terminado, por considerarlo de conveniencia institucional por parte del ordenador del gasto.

Que en mérito de lo expuesto, es necesario modificar parcialmente el Manual de Contratación de la empresa con el fin de dar cumplimiento de los principios de eficacia e imparcialidad, garantizando la existencia de pluralidad de oferentes en los procesos de selección.

RESUELVE:

ARTÍCULO  1º. Adiciónese el siguiente parágrafo al Artículo 25 de la Resolución 0618 del 17 de julio de 2009 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP":

"PARÁGRAFO: En caso que, una vez realizada la evaluación, se encuentren habilitados menos del ochenta por ciento (80%) de los proponentes, el proceso de contratación por invitación pública se podrá dar por terminado, por considerarlo de conveniencia institucional por parte del ordenador del gasto. Lo anterior, sin perjuicio de la prerrogativa general de terminación anticipada de los procesos de selección que adelante la EAAB ESP, contenida en el artículo 22 de la Resolución No. 618 del 17 de Julio de 2009.

ARTÍCULO  2º. Adiciónese el parágrafo segundo al Artículo 28 de la Resolución 0618 de 7 de julio de 2009 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP", según el siguiente tenor:

"PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso que, una vez realizada la evaluación, se encuentren habilitados menos del ochenta por ciento (80%) de los proponentes, el proceso de contratación por invitación privada se podrá dar por terminado, por considerarlo de conveniencia institucional por parte del ordenador del gasto. Lo anterior, sin perjuicio de la prerrogativa general de terminación anticipada de los procesos de selección que adelante la EAAB, contenida en el artículo 22 de la Resolución No. 618 del 17 de Julio de 2009.

ARTÍCULO 3º. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 0618 del 17 de julio de 2009 "Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP", se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4800 de diciembre 26 de 2011