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RESOLUCIÓN DDI 176131 DE 2011
(Diciembre 29)
"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2012"
LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA
En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.
Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2012, serán los
siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.
En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:
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Para los moteles, residencias y hostales:
Clase |
Promedio diario por cama |
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A |
$ 45.349 |
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B |
$ 24.185 |
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C |
$ 4.534 |
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Para los parqueaderos:
Clase |
Promedio diario por metro
cuadrado |
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A |
$ 609 |
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B |
$ 502 |
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C |
$ 460 |
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Para los bares:
Clase |
Promedio diario por silla o puesto |
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A |
$ 24.185 |
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B |
$ 9.070 |
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C |
$ 4.534 |
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Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas: |
Promedio diario por
Máquina |
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Video Ficha |
$ 12.093 |
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Otros |
$ 9.070 |
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.
DIANA LUCIA RICAURTE AGUIRRE
Directora Distrital de Impuestos de Bogotá
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011
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