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Resolución 176131 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DDI 176131 DE 2011

(Diciembre 29)

"Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2012"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

En uso de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 y de conformidad con la Ley 242 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116-2 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala dentro del régimen de presunciones del impuesto de industria y comercio que el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, ajustará anualmente el valor establecido como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio para aplicarlo en el año siguiente.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador (E) del Grupo Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1º de octubre de 2010 y el 1º de octubre de 2011, fue de 3,65%.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.- Los promedios diarios de las unidades de actividad para la presunción de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2012, serán los

siguientes: Artículo 116-2.- Presunciones para ciertas actividades del impuesto de industria y comercio.

En el caso de las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el impuesto de industria y comercio, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales:

Clase

Promedio diario por cama

A

$ 45.349

B

$ 24.185

C

$ 4.534

Para los parqueaderos:

Clase

Promedio diario por metro

cuadrado

A

$ 609

B

$ 502

C

$ 460

Para los bares:

Clase

Promedio diario por silla o puesto

A

$ 24.185

B

$ 9.070

C

$ 4.534

Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas:

Promedio diario por

Máquina

Video Ficha

$ 12.093

Otros

$ 9.070

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero de 2012.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

DIANA LUCIA RICAURTE AGUIRRE

Directora Distrital de Impuestos de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4804 de diciembre 30 de 2011