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ACUERDO LOCAL 008 DE 2011 (Diciembre 16) "Por Medio del Cual se Adopta la Semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la Participación Religiosa y de Cultos" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993; CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria. Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia prevé que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Que el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia establece que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Que el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia prevé que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Que el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia prevé que se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Que el artículo 37 de la Constitución Política de Colombia prevé que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho". Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia establece que "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad". Que la Asamblea General de las Naciones Unidas profirió la resolución 36/55 por medio de la cual se realiza la declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", en su artículo número 69 prevé entre otras atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos. Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado legislativo, elegido por votación popular, organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales. Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad. Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de sus organizaciones sociales con representación en la localidad. Que el artículo 1 de la Ley 133 de 1994 establece que "el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política". Que el artículo 2 de la Ley 133 de 1994 establece que "Ninguna Iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público protegerá a las personas en sus creencias, así como a las Iglesias y confesiones religiosas y facilitará la participación de éstas y aquéllas en la consecución del bien común. De igual manera, mantendrá relaciones armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la sociedad colombiana". Que el artículo 3 de la Ley 133 de 1994 prevé que "El Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley". Que el artículo 4 de la Ley 133 de 1994 prevé que "El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de cultos, tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguarda de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público, protegido por la ley en una sociedad democrática". Que el literal b del artículo 6 de la Ley 133 de 1994 establece que se es libre de practicar, individual o colectivamente, en privado o en público, actos de oración y culto; conmemorar sus festividades; y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos. Que se excluyen del presente Acuerdo Local el estudio, practica y experimentación de actividades tales como fenómenos psíquicos o parapsicológicos; el satanismo, las prácticas mágicas o supersticiosas o espiritistas u otras análogas ajenas a la religión, de conformidad con lo normado en la Ley 133 de 1994. Que es una obligación del Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan". Que teniendo en cuenta la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se demuestra que es importante convocar a la solidaridad de los habitantes de la localidad sexta de Tunjuelito, para que con el apoyo y participación de las diferentes iglesias y congregaciones religiosas y de cultos se logre atender las necesidades apremiantes de los grupos de población más pobres y vulnerables de la localidad y facilitar su participación social a través de diferentes actividades de carácter social y cultural. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- "La semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos" se celebrará la primera semana del mes de agosto de cada año. ARTÍCULO 2.- Las Autoridades Locales apoyarán administrativamente al Comité Coordinador. Este Comité estará integrado por: * El Alcalde local o su delegado. * Un Edil delegado por la Junta Administradora Local. * Un representante de una Veeduría Ciudadana como ente de participación de la sociedad civil. * El Comandante de la Estación de Policía de la localidad. * Cinco (5) miembros, delegados o representantes de las diferentes Iglesias o Confesiones Religiosas con personería jurídica. ARTÍCULO 3.- El Comité Coordinador será convocado por el Alcalde Local anualmente en el mes de abril y tendrá una vigencia para su funcionamiento de cinco meses, y su conformación será responsabilidad del mismo. PARÁGRAFO.- El Comité Coordinador aprobará las actividades a realizar en marco de la celebración de la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos, teniendo en cuenta la moral y las buenas costumbres. ARTÍCULO 4.- El Comité Coordinador de la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos, propenderá por vincular de forma activa a miembros de la comunidad, universidades, colegios y entidades culturales locales y del distrito, comunidades religiosas o de cultos, a la empresa privada y demás entidades que considere necesarias en aras de estimular la participación activa de la ciudadanía. ARTÍCULO 5.- Durante la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos, se podrá realizar diferentes actividades culturales, artísticas, sociales y religiosas, con el fin de convocar a la solidaridad de los habitantes de la localidad sexta de Tunjuelito, para atender las necesidades apremiantes de los grupos de población más pobres y vulnerables de la localidad. ARTÍCULO 6.- El Uso del Espacio Público para la realización de la semana de la Solidaridad y Responsabilidad Social por Tunjuelito, de la participación religiosa y de cultos se someterá a lo establecido en las normas vigentes. ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre (XII) (Sic) del año 2011. MARIO SOLANO PUENTES Presidente RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ Secretario Sancionado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011. DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4808 de enero 5 de 2012 |