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Decreto 1110 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2299 del 28 de diciembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1110 DE 2000

Derogado por el art. 608, Decreto 555 de 2021

Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., según lo dispuesto en la resolución 0621 de 2000 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial ! de las conferidas por los artículos 26 de la ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de: 1998, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio del Medio Ambiente expidió las Resoluciones Nos. 475 y 0621 de 2000, mediante las cuales adoptó las decisiones relacionadas con la expansión del sector norte del Distrito Capital, actos que a la luz de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo son de obligatorio cumplimiento.

2. Que el Alcalde Mayor del Distrito Capital, por medio del Decreto Distrital No. 19 de 2000, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en cuyo artículo 516 se dispone que: "Las normas del presente Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarán, previos los trámites de Ley, a lo dispuesto en la Resolución No. 0621 de 28 de junio de 2000, proferida por el Ministerio del Medio Ambiente". En el parágrafo del r referido artículo se expresa que "Las normas a las cuales se refiere el presente artículo, no serán de aplicación mientras el Concejo Distrital no las adecue, en virtud de Acuerdo, siguiendo los parámetros de la Ley 388 de 1997".

3. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, formuló el Proyecto de Acuerdo a que se refiere el parágrafo del artículo 516 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

4. Que el Proyecto de Acuerdo fue sometido a consideración del Consejo Territorial de Planeación Distrital, el cual rindió su concepto mediante comunicación de fecha 5 de octubre del presente año. Es importante enfatizar que en ese concepto se concluye que es el Concejo del Distrito Capital y no el Ministerio del Medio Ambiente el que tiene la facultad de reglamentar los usos del suelo en el Distrito Capital. Además, en dicho documento se establece que "el Ministerio del Medio Ambiente con sus Resoluciones Nos. 475 del 17 de mayo y 0621 del 28 de junio de 2000, se extendió en los tiempos previstos para su pronunciamiento, perjudicando de forma sustancial la estructuración en un solo cuerpo del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Así mismo se pronunció sobre el tema de asignación de usos del suelo, exclusivo del Distrito Capital".

5. Que para cumplir con lo ordenado en la Ley 388 de 1997, el 10 de octubre de 2000 el proyecto de Acuerdo fue sometido a consideración del Consejo de Gobierno Distrital, el cual se pronunció en forma favorable.

6. Que el 12 de octubre de 2000, la Administración radicó en el Concejo del Distrito Capital el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, según lo ordenado en la Resolución No. 0621 de junio 28 de 2000 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente"

7. Que según lo dispone el artículo 29 del Decreto 879 de 1998, transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del Proyecto de Acuerdo sin que el Concejo Distrital adopte la adecuación del Plan de Ordenamiento, el Alcalde Mayor puede adoptarlo por decreto,

8. Que el término de sesenta (60) días de que disponía el Concejo Distrital para expedir el Acuerdo "Por el cual se adecua el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", según lo dispuesto en la Resolución 0621 de 2000 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente venció el pasado 12 de diciembre de 2000, por lo cual el Alcalde Mayor se encuentra facultado para expedirlo por decreto;

9. Que el presente decreto incluye lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente en las Resoluciones 475 y 0621 de 2000, al igual que lo expresado por ese Ministerio en el acta suscrita el 11 de julio del presente año y en el oficio radicado en el D.A.P.D. con el No.1-2000-36800 E del 6 de septiembre de 2000.

10. Que en virtud de las limitaciones a la expansión urbana determinadas por el Ministerio del Medio Ambiente, resulta necesario excluir del Plan de Ordenamiento Territorial los proyectos de acueducto y alcantarillado previstos para la zona norte.

11. Que es necesario reservar los suelos para la construcción de las futuras vías arterias que articulen el sector norte a su interior y con el resto de la ciudad y la región.

12. Que pese a que el Distrito Capital no comparte lo decidido por el Ministerio del Medio Ambiente en las Resoluciones 475 y 0621 de 2000, resulta imperativo dar cumplimiento a tales actos administrativos por cuanto se encuentran en firme.

13. Que según lo ordenado en el artículo 3D. de la Resolución No. 0621 de 2000 dictada por el Ministerio del Medio Ambiente, La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- debe declarar la zona 3 "Franja de Conexión Restauración y Protección"- la cual hace parte del componente rural como área de reserva forestal regional del Norte.

14. Que en virtud de que compete a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- declarar y alinderar el área de la futura "Reserva Forestal Regional del Norte", lo cual impone necesariamente la asignación del tratamiento de conservación, preservación y recuperación ambiental, al Distrito Capital no le corresponderá asumir el pago de ninguna compensación a los propietarios de los terrenos respectivos por las cargas que pudieren derivarse del ordenamiento de dicha reserva, como tampoco la adquisición de inmueble alguno mediante enajenación voluntaria; o expropiación, por motivos de utilidad pública en razón de tal régimen.

15. Que la adecuación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a lo dispuesto en la Resolución 621 de 2000 proferida por el Ministerio del Medio Ambiente, constituye una revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual de conformidad con el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, esta sujeta al mismo procedimiento de aprobación.

16. Que en mérito de lo anterior

DECRETA:

título I

disposiciones DEL COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL APLICABLES AL SECTOR NORTE DEL DISTRITO CAPITAL

SUBTITULO 1 Ámbito de aplicación, y documentos

Artículo 1°, Ámbito de Aplicación del Presente Decreto.

Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables al sector norte del Distrito Capital, identificado en el Plano No. 1, denominado "Ambito de Aplicación", el cual hace parte integral del mismo.

Artículo 2°.  Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Documentos, 

Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

1. La Cartografía: Comprende los siguientes planos, sobre los que se han tomado las decisiones, y aquellos de carácter normativo:

Los planos 6 al 12, 15 y 17, fueron derogados por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003.

PLANOS QUE COMPONEN LA CARTOGRAFIA

PLANO No.

DESCRIPCION

ESCALA

1

Ambito de Aplicación

1 :40.000

2

Estructura Ecológica Principal en el sector norte del Distrito Capital.

1 :40.000

3

Amenaza por inundación en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

4

Amenaza por remoción en masa en el sector norte del Distrito Capital

1: 40.000

5

Microzonificación sísmica en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

6

Clasificación del Suelo en el sector norte del Distrito Capital.

1 :40.000

7

Sistema Vial en el sector norte del Distrito Capital.

1 :40.000

8

Secciones viales en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

9

Zonas normativas por demanda de estacionamientos en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

10

Sistema de saneamiento: Disposición de residuos sólidos en el Sector Norte Distrito Capital

 

11

Sistema de Transporte en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

12

Sistema de Espacio Público Construido en el sector norte del Distrito Capital: parques y espacios peatonales

1 :40.000

13

Usos del Suelo. de las áreas de expansión en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

14

Tratamientos urbanísticos en las áreas de expansión del sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

15

Areas generadoras de transferencias de derechos de construcción y desarrollo en el sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

16

Usos del suelo en el territorio rural del sector norte del Distrito Capital

1 :40.000

17

Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) en el sector norte del Distrito Capital

1 :40,.000

2. Anexos:

  1. Anexo 1: Cartera perímetros en el sector norte del distrito Capital

SUBTITULO 2

El Modelo Territorial Distrital

Artículo 3°. Componentes de la Estructura Ecológica Principal en el sector norte del Distrito Capital

La estructura Ecológica Principal en el sector norte del Distrito Capital está conformada por los siguientes componentes:

1. Las Areas Protegidas

2. Los Parques Urbanos

3. El Area de Manejo Especial del Valle Aluvial del río Bogotá

Los componentes de la Estructura Ecológica Principal se delimitan en el plano No. 2 denominado "Estructura Ecológica Principal en el Sector Norte del Distrito Capital".

Artículo 4°. Áreas Protegidas y Parques Urbanos en el sector norte del territorio Distrital.

  1. Son áreas protegidas en el sector norte del Distrito Capital del orden distrital:

a. El área de protección del sistema hídrico (AP-1) compuesto por la ronda hidráulica, la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá y los elementos del sistema hídrico conectantes con el área rural que conforme la futura reserva forestal regional del norte que declare y alindere la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

b. Los Parques Ecológicos Distritales de:

1) Humedal de Torca-Guaymaral

2) Guaymaral

3) Cerro de la Conejera

4) Cerro de Torca

5) La Salitrosa

6) Vía Cota

c) El Santuario de Fauna y Flora Bosque de las Mercedes en Suba

2. Son Parques Urbanos en el sector norte del Distrito Capital los siguientes:

El Parque Urbano de Recreación Activa Guaymaral localizado en el área de Expansión Urbana 1 (AEU-1)

Artículo 5°. Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015  Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Régimen de usos de los elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el sector Norte del Distrito Capital.

El régimen de uso de los elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el sector l' norte del Distrito Capital, es el siguiente: I

1. Los elementos del área de protección del sistema hídrico (AP1) conformados por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental del río Bogotá tendrán el régimen de usos establecidos en el artículo 46 del Decreto Distrital 619 de 2000.

2. Los Parques Ecológicos Distritales del humedal de Torca- Guaymaral, Guaymaral, Cerro de la Conejera, Cerro de Torca, La Salitrosa y Vía Cota se ajustará al régimen de usos definidos en el articulo 27 del Decreto Distrital 619 de 2000.

3. El Parque Urbano de Recreación Activa Guaymaral, localizado en el área de expansión 1 (AE- 1), tendrá el régimen de usos establecido en el artículo 37 del decreto 619 de 2000.

Artículo 6°, Integración de la Estructura Ecológica Principal en el sector norte del Distrito Capital.

Los elementos de la Estructura Ecológica Principal localizados en el sector norte del Distrito Capital, deberán garantizar la conectividad de los diferentes ecosistemas que se encuentran en la zona, al igual que su articulación con las áreas urbanas, rurales y de expansión urbana del sector norte del distrito Capital.

Subtítulo 3.

Zonas sujetas a amenazas y riesgos

Artículo 7°. Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015.  Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Áreas Urbanas, de Expansión Urbana y Rurales en amenaza por inundación, localizadas en el sector norte del Distrito Capital. Las áreas urbanas, de expansión urbana y rurales localizadas en el sector norte del Distrito Capital que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales, se determinan en el plano No. 3 que hace parte del presente decreto y que es complementario del plano No. 3 del decreto 619 de 2000- "Amenaza por Inundación"-.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá ampliar la zonificación de amenazas por fenómenos de inundación en el mediano plazo.

Artículo 8°. Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015.  Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Áreas Urbanas, de Expansión Urbana y Rurales en amenaza por remoción en masa, localizadas en el sector norte del Distrito Capital.

Las áreas urbanas, de expansión urbana y rurales en amenaza por remoción en masa, localizadas en el sector norte del Distrito Capital, se encuentran identificadas en el plano No. 4, que hace parte del presente decreto y que es complementario del plano No. 4 del decreto 619 de 2000 denominado "Amenaza por remoción en masa".

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) mantendrá actualizada la información relacionada con las áreas urbanas en amenaza por fenómenos de remoción en masa.

Subtítulo 4

Clasificación del suelo en el Sector Norte del Distrito Capital

Capitulo 1. Clases de suelo

Artículo 9°. Clases de suelo.

En el sector norte del Distrito Capital, se clasifica el suelo de la siguiente manera:

1. Suelo Urbano. Conformado por las áreas urbanas existentes a la fecha de entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, las cuales se incorporaron mediante procesos de concertación o legalización, de conformidad con las normas urbanísticas aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento. También hacen parte del suelo urbano los predios a los cuales se les expida el decreto de asignación de tratamiento por encontrarse en el régimen de transición previsto en el numeral 4 del artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000.

2. Suelo de Expansión Urbana. Conformado por las siguientes áreas:

a. Area de Expansión Urbana No.1 (AEU-1): Comprendida entre el perímetro urbano y el límite norte de la Parcelación El Jardín, y entre el costado Occidental de la Avenida Séptima y el costado oriental de la futura Avenida Low Murtra;

b.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área de Expansión Urbana No.2 (AEU-2): Comprendida entre el Aeropuerto Guaymaral y la l Avenida Longitudinal de Occidente (ALO), al occidente del sector de San Simón. ;

3. Suelo Rural. Conformado por las siguientes áreas:

a. Área Rural 1 (AR-1): Comprendida entre la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) y la zona de preservación y manejo ambiental del río Bogotá.

b.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Área Rural 2 (AR-2): Comprendida entre la Avenida Longitudinal de Occidente (ALO) y la zona de la futura Reserva Forestal Regional del Norte que alindere y declare la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en las resoluciones 475 y 0621 de 2000.

c. Área Rural de la futura Reserva Forestal Regional del Norte que declare y alindere la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en las resoluciones 475 y 0621 de 2000.

Parágrafo. La clasificación del suelo en el sector norte del Distrito Capital se encuentra delimitada en el Plano No.6 que hace parte de este decreto y que es complementario de los planos Nos. 8 y I9 denominados "Clasificación del suelo" del decreto 619 de 2000.

Capítulo 2. Perímetros

Artículo 10°. Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015.  Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Perímetros. ' 

Los perímetros de que trata el artículo 91 del Decreto Distrital 619 de 2000, rigen en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

1. Perímetro del suelo urbano del sector norte del Distrito Capital. Se encuentra definido y delimitado en el plano No.6 y en el anexo No.1, que hacen parte de este decreto y que son complementarios de los planos Nos 8 y 9 denominados "Clasificación del suelo, y del anexo No. 1, "cartera de perímetros" del decreto 619 de 2000.

2.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Perímetros de los suelos de Expansión Urbana localizados en el sector norte del Distrito Capital. Se encuentran definidos y delimitados en el plano No.6 y en el anexo No.1, que hacen parte de este decreto y que son complementarios de los planos Nos. 8 y 9, denominados "Clasificación del suelo", y del anexo No.1, "cartera de perímetros", del decreto 619 de 2000.

3.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Perímetro del Suelo Rural localizado en el sector norte del Distrito Capital. Se encuentra, definido y delimitado en el plano No.6, que hace parte de este decreto y que es complementario de los planos Nos 8 y 9, denominados "Clasificación del suelo" del Decreto Distrital 619 de 2000.

4. Perímetro del Suelo de Protección localizado en el sector norte del Distrito Capital. Se encuentra definido y delimitado en el plano No.6, que hace parte de este decreto y que es complementario de los planos Nos 8 y 9, denominados "Clasificación del suelo", del Decreto Distrital 619 de 2000.

TíTULO II

DISPOSICIONES DEL COMPONENTE URBANO APLICABLES

A LAS AREAS DE EXPANSION DEL SECTOR NORTE

DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 11°. Normas aplicables a las áreas de expansión urbana del sector norte del Distrito Capital.

El desarrollo de las áreas de expansión urbana (AEU 1) y (AE.U 2), está sujeto a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 ya las previstas en el presente decreto.

Artículo 12°. Usos dotacionales en áreas de Expansión Urbana.

En las áreas de expansión urbana de que trata este decreto, podrán desarrollarse usos

dotacionales educativos, deportivos y recreativos, de salud y asistenciales, administrativos y de culto, los cuales se incluirán en los planes parciales de la forma como se aprueben en los respectivos planes de implantación que se adopten para el efecto.

Artículo 13°. Tratamiento de Desarrollo. Densidad Restringida para el área de Expansión Urbana (AE-2) localizada en el sector norte del Distrito Capital.

El suelo de expansión urbana 2 (AE-2) se desarrollará con una limitación en la densidad de vivienda de hasta 8 viviendas por hectárea, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en las resoluciones 475 y 0621 de 2000. :

TITULO III

DISPOSICIONES DEL COMPONENTE RURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL SECTOR NORTE DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 14°. Derogado por el art. 117, Decreto Distrital 435 de 2015.  Derogado por el art. 124, Decreto Distrital 553 de 2015. Régimen de usos del área rural 1 (AR-1) 

De conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en las resoluciones 475 y i 621 de 2000, al área rural 1 (AR-1) se le asigna la categoría de áreas para la producción sostenible l de alta capacidad regulada en el artículo 407 del Decreto Distrital 619 de 2000, por lo cual su régimen de usos será el definido por el artículo 408 del decreto en mención. El uso residencial campesino deberá desarrollarse en predios que tengan como mínimo un área de tres (3) hectáreas.

En estas áreas, podrán desarrollarse usos dotacionales educativos, deportivos y recreativos para los cuales se expedirán los correspondientes planes de implantación.

Artículo 15°. Régimen de usos del área rural 2 (AR-2)

De conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Medio Ambiente en las resoluciones 475 y 621 de 2000, al área rural 2 (AR-2), se le asigna la categoría de área para la producción sostenible de manejo especial, regulada en el artículo 411 del Decreto Distrital 619 de 2000, por lo cual su régimen de usos será el definido por el artículo 412 del decreto en mención. Los usos residencial campesino y residencial de baja densidad deberán desarrollarse en predios que tengan como mínimo un área neta de una (1) hectárea.

En estas áreas, podrán desarrollarse usos dotacionales educativos, deportivos y recreativos para los cuales se expedirán los correspondientes planes de implantación.

Artículo 16°.  Modificado por el art. 81, Decreto Distrital 469 de 2003. Régimen de usos del área rural de la futura Reserva Fore Modificado por el art. 81, Decreto Distrital 469 de 2003. l Regional que declare y alindere la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución 621 de 2000 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el régimen de usos del área rural de la futura reserva forestal I regional del norte que declare y alindere la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, será el que se defina en el Plan de Manejo Ambiental que elabore dicha entidad.

Parágrafo. En consecuencia al Distrito Capital no le corresponde asumir ninguna de las compensaciones establecidas en la ley a favor de los respectivos propietarios, por las cargas que se deriven del ordenamiento del área de reserva forestal, como tampoco la adquisición de predio alguno mediante los mecanismos de enajenación voluntaria o expropiación previstos en la ley, por motivos de utilidad pública.

Ver art. 85, Decreto Distrital 190 de 2004.

TITULO IV.

NORMAS APLICABLES A LOS COMPONENTES URBANO y RURAL DEL SECTOR NORTE DEL DISTRITO CAPITAL

SUBTÍTULO UNICO

Los Sistemas Generales en el sector norte del Distrito Capital

Capítulo 1. El Sistema Vial

Artículo 17°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Clasificación y perfiles viales.La clasificación de las vías y sus perfiles definidos en el decreto 619 de 2000 para el componente urbano, serán aplicables a las áreas rurales del sector norte del Distrito Capital.

Artículo 18°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman el Subsistema Metropolitano del sector norte del Distrito Capital.

El artículo 144 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con las vías que conforman el subsistema de conexión del Centro Metropolitano en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

VIA

TRAMO

DE

A

1

Avenida Ciudad de Cali

Perímetro urbano

Límite del Distrito con Chía

2

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

El perímetro urbano

Límite del Distrito con Chía

3

Avenida Laureano Gómez o carrera 9ª

Perímetro Urbano

Avenida El Polo

Articulo 19°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman el Subsistema de Integración Ciudad Región en el sector norte del Distrito Capital

El artículo 146 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con las v las que conforman el Subsistema de Relación Ciudad Región del sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

VIA

TRAMO

DE

A

1

Avenida Boyacá

Avenida El Polo, calle 200

Hasta la calle 183 0 Avenida San Antonio

2

Avenida Longitudinal de Occidente

Desde el perímetro urbano

Límite del Distrito Capital con Chía

3

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7ª

4

Avenida San José

Avenida del Agua o Carrera 147

Perímetro Urbano

Artículo 20º .  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Vías que conforman la Malla Arterial Complementaria en el sector norte del Distrito Capital.

El artículo 148 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con las vías que conforman la Malla Arterial Complementaria en el sector norte del Distrito Capital, de la siguiente manera:

VIA

TRAMO

DE

A

 

Avenida Guaymaral, calle 280

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

 

Avenida El Jardín, calle 250

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

 

Avenida Los Arrayanes, calle 210

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

 

Avenida Tibabita calle 191 Tramo 2

Avenida Boyacá

Perímetro urbano

 

Avenida Cota, calle 180

Avenida San José, calle 170

Límite del Distrito con Cota

 

Avenida Low Murtra, carrera 65

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Longitudinal de 'Occidente

 

Avenida Las Villas, carrera 52

Avenida Tibabita

Avenida Polo, calle 200

 

Avenida Jorge U. Botero, carrera 33

Avenida El Polo, calle 200

El perímetro urbano

 

Avenida Laureano Gómez carrera 9

Avenida El Polo, Calle 200

Avenida Paseo de Los Libertadores, carrera 32

 

Avenida Tibabita calle 191 Tramo 1

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Longitudinal de Occidente

 

Avenida del Agua, carrera 147

Avenida San José, calle 170

Avenida Cota, calle 180

Capítulo 2. El Sistema de Transporte

Artículo 21°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistema Integrado de Corredores Troncales y Rutas Alimentadoras en el sector norte del Distrito Capital El artículo 178 del Decreto Distrital 619 de. 2000 se modifica en relación con los corredores troncales especializados del sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

TRONCAL

VIAS

1

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

2

Norte Quito Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 40

3

Calle 170

Avenida San José, calle 170

4

Carrera 7a

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Artículo 22°. Sistema de Ciclorrutas en el sector norte del Distrito Capital

El articulo 180 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con las ciclorrutas del sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

1. Ciclorrutas de la red principal.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Norte- Quito- Sur

Avenida Laureano Gómez, carrera 40,

2

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Longitudinal de Occidente

2. Ciclorrutas de la red secundaria.

ITEM

CORREDOR

VIAS

1

Avenida San José calle 170

Avenida San José, calle 170

Artículo 23°. Sistema de Tren de Cercanías en el sector norte del Distrito Capital.

El artículo 181 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con el Sistema de Tren de cercanías en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

Línea Bogotá - La Caro (34 kilómetros de línea férrea)

Capítulo 3. El Sistema de Acueducto: abastecimiento, tratamiento y distribución de agua potable

Artículo 24°. Exclusión de proyectos de infraestructura para la distribución y almacenamiento en el sector norte del Distrito Capital.

Los proyectos de infraestructura para el almacenamiento y distribución de agua potable previstos en el articulo 193 del Decreto Distrital 619 de 2000 continúan vigentes con exclusión de los siguientes:

Zonas de expansión.

PROYECTO

Línea Avenida Guaymaral Línea Avenida El Jardín

Línea Avenida Los Arrayanes Línea Avenida El Polo

Línea Avenida Tíbabita

Línea Avenida Vía a Cota

Línea Avenida El Otoño

Línea Avenida Ciudad de Cali Oriental Norte

Línea Avenida Ciudad de Cali Occidental Norte

Línea Avenida Santa Bárbara

Línea Avenida Alberto Lleras Camargo

Línea Avenida Paseo de los Libertadores

Línea Avenida Tabor

Línea Avenida Longitudinal de Occidente

Línea Avenida Ciudad de Cali Occidente

Tanque Conejera

Capítulo 4. Saneamiento Básico

Artículo 25°. Exclusión de proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial en el sector norte del Distrito Capital.

Los proyectos de alcantarillado sanitario y pluvial previstos en el articulo 198 del decreto distrital 619 de 2000 continúan vigentes con exclusión de los siguientes:

1. Proyectos para la Cuenca del Salitre

PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

Interceptores Aguas Negras Borde Norte

Colector Conejera 2 -Borde Norte

Colector Conejera 4 -Borde Norte

Colector Calle 193 -Borde Norte

Canal Entreclubes -Borde Norte

Canal La Paz -Borde Norte

Canal y Colector El Otoño -Borde Norte

Colector Canal Noviciado -Borde Norte '

Canal San Juan -Borde Norte

Canal La Floresta -Borde Norte

Canal y Colector Mudela Oriental -Borde Norte

Canal Boyacá -Borde Norte

Canal San Bernardino -Borde Norte

Canal Guaco 4 -Borde Norte

Canal Polo Bajo -Borde Norte

Canal El Recuerdo -Borde Norte

Canal Santo Tomás -Borde Norte.

Canal Low Murtra -Borde Norte

Canal Mudela Occidental -Borde Norte

Canal Diagonal Guaymaral -Borde Norte

Canal La Sabana -Borde Norte

Canal Perimetral Norte 1 -Borde Norte

Canal Los Robles -Borde Norte

Canal Calle 234 -Borde Norte

Canal San Pedro -Borde Norte

Canal San Rafael -Borde Norte

. Canal Chambacú -Borde Norte

Colector El Jardín -Borde Norte

Colector San Luis 2 -Borde Norte

Canal Arrayanes -Borde Norte

Canal Flores de Suba -Borde Norte

 

2. Proyectos de la cuenca de Torca

PROYECTOS ALCANTARILLADO PLUVIAL

Colectores Borde Norte

Canal Guaco

Artículo 26°,  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Reserva de suelo para la ubicación de sitios para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

De conformidad con lo concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el sector norte del Distrito Capital se reserva el terreno localizado en las inmediaciones de la vía a Cota como alternativa para el sistema de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, el cual quedará sujeto a las conclusiones del Plan Maestro para el Manejo Integral de los residuos sólidos que actualmente desarrolla la UESP.

El terreno reservado aparece en el plano No. 1 que hace parte de este decreto, el cual es complementarlo del plano Nos. 16 del Decreto Distrltal 619 de 2000.

Parágrafo. Concluidos los estudios a que se refiere el parágrafo anterior y en el mismo acto administrativo que adopte las determinaciones respectivas se levantará la reserva de los predios comprendidos en las zonas delimitadas en esta norma que no se requieran para ello. Los predios a los cuales se les levante la reserva se regirán por las normas establecidas para la clase de suelo en que se encuentren.

Capítulo 5. Sistema de Espacio Público Construido: Parques y Espacios Peatonales

Artículo 27°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Identificación de los parques que conforman el sistema en el sector norte del Distrito Capital

El artículo 231 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con la identificación de los parques que conforman el sistema en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

1. Parques de escala metropolitana y urbana

NOMBRE

PM 3

Parque Guaymaral

PU 7

Parque Canal de Torca

2. Parques de escala zonal.

NOMBRE

PZ 81

Parque Canal Guaymaral

Artículo 28°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos para la recuperación y construcción de Andenes, separadores, plazas y jardines en el sector norte del Distrito Capital.

El artículo 236 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con la identificación de los proyectos para la recuperación y construcción de: Andenes, separadores, plazas y jardines en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

1. En los tramos de grandes vías urbanas del sector norte del Distrito Capital.

GRANDES VIAS DE LA MALLA ARTERIAL PRINCIPAL

Avenida San José - Avenida San Juan Bosco, calle 170

Avenida Alberto Lleras Camargo o Carrera 7ª

Avenida Laureano Gómez o Carrera 98.

Avenida Ciudad de Cali

Avenida Boyacá

Artículo 29°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto para la generación de espacios peatonales lineales Alamedas, Paseos peatonales y vías parque en el sector norte del Distrito Capital.

El artículo 237 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con la identificación de los proyecto para la generación de espacios peatonales lineales: Alamedas, Paseos peatonales y vías parque en el sector norte del Distrito Capital de la siguiente manera:

ALAMEDAS

Guaymaral -Cerros Orientales

Arrayanes- Cementerios -Torca

189- Conejera -río Bogotá

Conexión Guaymaral- Humedal la Conejera

Las Villas

Ronda Río Bogotá -Guaymaral -Juan Amarillo

ALAMEDAS PERlMETRALES A CLUBES Y CEMENTERIOS

Club Arrayanes

Cementerio Jardines del Recuerdo

Cementerio Jardines de Paz

Artículo 30º.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyecto para la integración de espacios naturales del sector norte del Distrito Capital con la ciudad construida.

El artículo 238 del Decreto Distrital 619 de 2000 se modifica en relación con la identificación de los proyecto para la integración de espacios naturales del sector norte del Distrito Capital con la ciudad construida de la siguiente manera:

SENDEROS PEATONALES PERIMETRALES A LOS HUMEDALES

Torca y Guaymaral

La Conejera

título V

PROYECTOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO EN EL SECTOR NORTE DEL DISTRITO CAPITAL

Capítulo 1. Ejecución de los Proyectos de Corto Plazo (2000 a 2004)

Artículo 31°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar en el Sector Norte I del Distrito Capital entre los años 2000 a 2004.El articulo 416 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2000 a 2004, de la siguiente manera:

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA

Intervención

Quebrada La Salitrosa

Conexión Cerro La Conejera -Humedal La Conejera, manejo ambiental ALO

Parque ecológico Distrital Humedales Torca y Guaymaral

Restauración y equipamiento

Artículo 32°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema Vial a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2000 a 2004

El articulo 417 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del sistema vial a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2000 a 2004, de la siguiente manera:

1. Malla arterial principal

a. Subsistema Metropolitano

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Alberto Lleras Camargo, carrera 7

Perímetro urbano

Avenida El Polo, calle 200

b. Subsistema de Integración Ciudad Región

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida longitudinal de Occidente

Avenida Paseo de Los Libertadores

Perímetro Urbano (humedal de la Conejera)

San José

Perímetro Urbano

Avenida longitudinal de Occidente

2. Malla Arterial Complementaria: vías nuevas por construir

VÍA

DESDE

HASTA

Avenida Laureano Gómez, carrera 9ª

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Paseo de Los Libertadores

Artículo 33°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema de Transporte a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2000 a 2004El artículo 418 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del sistema de transporte a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2000 a 2004, de la siguiente manera:

1. Troncales Transmilenio a ejecutar entre los años 2000 a 2005

PROYECTO

ORIGEN

DESTINO

Troncal Avenida San José (Calle 170)

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7)

Troncal Alberto Lleras Camargo

El perímetro urbano

Paseo de los libertadores

2. Ciclorrutas

a. Red principal.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Avenida Longitudinal de Occidente

Avenida Cota, calle 180

Perímetro

b. Red secundaria.

CORREDOR

DESDE

HASTA

Avenida San José calle 170

Perímetro urbano

Avenida Longitudinal de Occidente

Artículo 34°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2000 a 2004

El articulo 422 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2000 a 2004, de la siguiente manera:

1. Parques

a. Proyectos de parques de escala metropolitana y urbana

PU 7

Parque Canal de Torca

2. Espacios Peatonales

a. Recuperación de espacios públicos representativos:

Proyectos para la recuperación y construcción del espacio público: andenes, separadores y plazas.

Sobre vías de la malla arterial principal regionales y metropolitanas

Avenida Alberto Lleras Camargo

b. Senderos peatonales perimetrales a los humedales:

Torca y Guaymaral

La Conejera

Capítulo 2. Ejecución de los Proyectos de Mediano Plazo (2004 a 2007)

Artículo 35°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2004 a 2007

El articulo 426 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2004 a 2007, de la siguiente manera:

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA

INTERVENCION

Santuario Distrital de Fauna y Flora Bosque de las Mercedes

Plan de Manejo Ambiental

Artículo 36°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema Vial a desarrollar en el siguiente del Distrito Capital entre los años 2004 a 2007

El artículo 427 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del sistema vial a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2004 a 2007, de la siguiente manera:

1. Malla arterial principal

- Subsistema de integración Ciudad Región

VIA

DESDE

HASTA

Avenida El Polo, calle 200

Avenida Boyacá

Avenida Alberto Lleras Camargo carrera 7ª

Artículo 37°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema de Espacio Público Construido a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2004 a 2007

El artículo 432 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del sistema de espacio público construido a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2004 a 2007, de la siguiente manera:

1. Parques

- Parques de escala zonal

PZ 80

Canal Guaymaral

2. Espacio público peatonal

a. Recuperación de espacios públicos representativos

Proyectos para la recuperación y construcción del espacio público andenes, separadores y plazas.

Sobre vías de la malla arterial principal: regionales y metropolitanas

Avenida San José -Avenida San Juan Bosco

Capítulo 3, Ejecución de los Proyectos de Largo Plazo (2007 a 2010)

Artículo 38°.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos de la Estructura Ecológica Principal a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los años 2007 a 2010 El artículo 436 del Decreto Distrital    619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos de la estructura ecológica principal a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2007 a 2010, de la siguiente manera:

ELEMENTO DE LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL

INTERVENCÍON

Parque Ecológico Distrital Cerro de Torca

Restauración y Equipamiento

Restantes áreas del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital

Planes de manejo

Artículo 39.  Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Proyectos del Sistema Vial a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital entre los anos 2007 a 2010

El artículo 437 del Decreto Distrital 619 de 2000, se modifica en relación con los proyectos del sistema vial a desarrollar en el sector norte del Distrito Capital, entre los años 2007 a 2010 de la siguiente manera:

1. Malla arterial principal

Subsistema de integración Ciudad Región:

VIA

DESDE

HASTA

Avenida Boyacá

Perímetro urbano

Avenida El Polo, calle 200

Malla Arterial Complementaria

VIA

DESDE

HASTA

Avenida Cota, calle 180

Avenida San José; calle 170

Límite del Distrito con Cota

Avenida Jorge U. Botero carrera 33

Perímetro urbano

Avenida El Polo, calle 200

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40º . Aplicación de Normas.

Las normas contenidas en el Decreto Distrital 619 de 2000 son aplicables a las áreas rurales y de expansión urbana del sector norte del Distrito Capital, en cuanto no contraríen lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 41°. Integración Cartográfica.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el término de dos (2) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, integrará las cartografías adaptadas en el Decreto Distrital 619 de 2000 y en el presente decreto, incorporando los ajustes correspondientes.

Artículo 42°. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el decreto 619 de 2000

Publíquese y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C, a los 28 de diciembre de 2000

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, Alcalde Mayor. MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO, Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital.