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RESOLUCIÓN 1434 DE 2011 (Diciembre 7) "Por la cual se declara la Urgencia Manifiesta y se adoptan las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la situación de emergencia declarada en el Distrito Capital y minimizar el impacto sanitario" EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD Y DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto 553 del 07 de diciembre de 2011, la Ley 80 de 1993 (artículo 42), la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 706 de 1991, y en especial aquellas establecidas en el Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá, D. C. y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 553 del 07 de diciembre de 2011, la Alcaldesa Mayor Designada, declaró la situación de Emergencia Distrital y dictó otras disposiciones. Que el comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en sesión llevada a cabo el día seis (06) de diciembre de 2011, analizó la problemática de riesgo actual de Bogotá, D.C., por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias, derivada de los altos niveles del Río Bogotá, en especial la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir por la afectación a la población que habita a o largo del mismo y demás cuerpos de agua, que según el informe del FOPAE son 118 sitios críticos identificados en diferentes localidades de la ciudad, cuya intervención debe hacerse de manera inmediata. Que conforme lo establece el Artículo Segundo del Acuerdo 20 de 1990, por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá, D.C., corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, como organismo Único de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Distrito Capital, efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud. Que el Sistema Distrital de Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación en los cuales intervienen diversos factores de orden biológico, ambiental, de comportamiento y atención en salud. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del precitado Acuerdo, corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud recaudar y administrar los recursos del Sistema General de Participaciones, rentas cedidas al Distrito, impuestos al valor agregado, seguros obligatorio de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Capital y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud. Que el ordenador del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud, es el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado el Secretario Distrital de Salud, en consonancia con el artículo 13 de la Ley 10 de 1990, quien estará sometido a las normas presupuestales y fiscales de Bogotá, D.C. Que mediante Decreto 706 de 1991 en su artículo 1, el Alcalde Mayor delegó la ordenación del gasto del Fondo Financiero Distrital de Salud en el Secretario Distrital de Salud. Que el Decreto número 553 de fecha 7 de diciembre de 2011, dispuso en su artículo 2º, que la declaración de emergencia distrital de que trata dicho acto administrativo, tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo Decreto, término durante el cual se aplicarán las disposiciones del régimen propio de las situaciones de emergencia de que trata el artículo sexto del Decreto Distrital número 332 de 2004. Que la norma ibídem, establece en el artículo 4º., que la Secretaria Distrital de Salud, al amparo de la declaratoria de emergencia efectuada en el referido acto administrativo, coordinará y adelantará las acciones para mitigar los efectos ocasionados por la situación que dio origen a la declaratoria de emergencia, con las autoridades respectivas, para minimizar el impacto sanitario. Que el Decreto Distrital número 332 de 2004, "Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", dispone en su artículo 6º: Régimen normativo propio para las situaciones de emergencia distrital. En el Decreto que declare la situación de emergencia distrital o en los Decretos que lo modifiquen o adicionen, se autorizará la aplicación de cualquiera de las siguientes normas que constituyen el régimen propio para el efecto autorizado por el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989: a) En materia de contratación procederá la contratación directa por urgencia manifiesta conforme al literal f) del artículo 24 y al artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y las normas reglamentarias que sean aplicables, por parte de las entidades distritales del sector central o de los representantes legales de las entidades descentralizadas. (Negrilla fuera de texto). b) Tratándose de ocupación temporal, demolición de inmuebles, e imposición de servidumbres podrán aplicarse las normas del artículo 11 del Código Nacional de Policía, las pertinentes de la ley 80 de 1983, y las disposiciones de las Secciones II y III del Capítulo II del Decreto Extraordinario 919 de 1989, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en las normas nacionales y distritales sobre bienes de interés patrimonial y cultural. c) Los bienes de cualquier naturaleza donados al Distrito o a entidades distritales para atender la situación de emergencia distrital se administrarán y destinarán conforme a lo que disponga el mismo Decreto de declaratoria o los que lo modifiquen o adicionen. d) Las medidas previstas en el artículo 11 del Código Nacional de Policía. e) El régimen de exenciones tributarias que conforme a la ley haya establecido el Concejo Distrital para los afectados o damnificados por la situación producida. f) Se podrán celebrar acuerdos o convenios con entidades o personas públicas o privadas para facilitar las labores de atención y de reconstrucción y rehabilitación cuando así se requiera y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de cada entidad. Que el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, fue subrogado por el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, quedando regulada la contratación directa por urgencia manifiesta en el literal a) del numeral 4º del mencionado artículo. Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, señala que existe urgencia manifiesta cuando se configura la existencia de uno de los siguientes presupuestos: (i) cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación del servicio o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; (iii) cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivo de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas (como es el caso que nos ocupa) y, (iv) en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público. Que el Parágrafo del artículo 3º del Decreto 553 del 7 de diciembre de 2011, establece que las entidades y organismos del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE – presentarán a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del FOPAE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, los planes a que se refiere el parágrafo del artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004, esto es el plan específico de la emergencia y los planes de rehabilitación post evento. Que el Artículo 7º del Decreto 332 de 2004, señala que de conformidad con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y de acuerdo con los parámetros e instrucciones preparados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, se adoptarán Planes de Emergencia en virtud de los cuales se definirán las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada, oportuna y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en sus distintas fases, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos de las situaciones que se presenten. Estos planes se adoptarán para cada una de las entidades y comités sectoriales, y establecerán con claridad cuáles son las funciones de respuesta, las autoridades responsables de cumplirlos, y los recursos que se pueden y deben utilizar. Que con ocasión de la expedición del Decreto número 553 del 7 de diciembre de 2011, se convocó a Comité Directivo Extraordinario en la misma fecha, en donde los Directores de las áreas misionales de: Desarrollo de Servicios, Salud Pública, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, y Aseguramiento en Salud, confrontaron los hechos de la naturaleza y las demás circunstancias que soportaron la emergencia decretada frente a los presupuestos establecidos en las normas pertinentes para determinar el grado de alerta sanitaria, de lo cual el Comité concluyó que para el caso particular en materia de salud pública, y considerando el carácter irresistible de los hechos presentados, es pertinente decretar la Alerta Roja. Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Salud como máximo órgano de Dirección del Sistema General de Salud en el Distrito Capital, procederá a declarar a través del presente acto administrativo, la Alerta Roja, con el fin de adelantar las acciones de coordinación para mitigar los efectos ocasionados por la ola invernal y minimizar el impacto sanitario, tanto en la atención de la emergencia como los planes de rehabilitación post evento. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, y dada la situación de emergencia del Distrito Capital, declarada mediante Decreto Distrital número 553 del 7 de diciembre de 2011, el Secretario Distrital de Salud – Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, con base en la alerta Roja declara la Urgencia Manifiesta con el fin de que se puedan surtir los trámites de coordinación y contratación requeridos para atender la mitigación del impacto sanitario generado por la ola invernal en el Distrito Capital. Que en mérito de lo expuesto, y en razón a que confluyen todos los presupuestos de hecho y de derecho, el Secretario Distrital de Salud – Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en el Distrito Capital, la Alerta Roja con el fin de adelantar las acciones para mitigar los efectos sanitarios que sustentan la declaratoria de emergencia contenida en el Decreto Distrital 553 del 7 de diciembre de 2011, tanto para la Atención de la Emergencia como para la rehabilitación post evento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la Urgencia Manifiesta, al amparo de lo establecido en el Decreto Distrital número 553 del 7 de diciembre de 2011, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Distrital número 332 de 2004, la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, con el fin de surtir los trámites de contratación requeridos para atender la mitigación del impacto sanitario tanto en la atención de la emergencia como en la rehabilitación post evento. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar al Subsecretario de Salud, realizar las acciones de coordinación tanto a nivel institucional como interinstitucional con el fin de dar cumplimiento a los principios de complementariedad, subsidiariedad, concurrencia, unidad y coordinación entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como con las entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital en lo pertinente. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar a las Direcciones de Aseguramiento, Desarrollo de Servicios, Salud Publica, Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, Planeación y Sistemas, Financiera, Jurídica y de Contratación, Administrativa y de Desarrollo del Talento Humano, para que dentro de la órbita de sus competencias (i) elaborar el plan específico para la atención de la emergencia y los planes de rehabilitación post evento, (ii) surtir las apropiaciones y traslados presupuestales a que haya lugar, (iii) contratar los bienes y servicios requeridos e incluidos en el plan específico de emergencia y en los planes de rehabilitación post evento, bajo el procedimiento establecido en la ley y en el Manual de Contratación de la Entidad para la urgencia manifiesta, con su respectiva supervisión y/o interventoría, a través de las dependencias correspondientes, (iv) implementar los instrumentos jurídicos y administrativos así como las acciones y medidas a que haya lugar y (v) remitir para lo de su competencia a la Oficina de Control Interno de la Entidad copia del presente Acto Administrativo, del plan específico de emergencia y de los planes de rehabilitación post evento. ARTÍCULO QUINTO.- La declaratoria de Urgencia manifiesta de que trata el presente acto administrativo, tendrá una duración de seis (6) meses para la fase emergencia y de rehabilitación post evento, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 553 de fecha 7 de diciembre de 2011. ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar a las Direcciones Jurídica y de Contratación y Administrativa, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, se remita copia de los contratos originados con la presente declaratoria de urgencia manifiesta, con todos sus antecedentes, soportes y demás documentos que hagan parte integral del mismo, a la Contraloría Distrital para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2011. JORGE BERNAL CONDE Secretario Distrital de Salud – Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4809 de enero 6 de 2012 |