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Resolución 1051 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 1051

RESOLUCIÓN 1051 DE 2011

(Diciembre 29)

“Por la cual se establece la estructura tarifaria aplicable a los usuarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, en el Municipio de Tocancipá durante el año 2012”.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de las facultades estatutarias y de la delegación efectuada por la Junta Directiva mediante el Acuerdo No. 19 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 09 del 14 de mayo de 2007 (modificado en su artículo primero por el Acuerdo No. 06 del 16 de abril de 2009) la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP) fijó los siguientes costos de referencia para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios localizados en municipios diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, cuando la prestación a los mismos se pueda realizar desde el actual sistema interconectado y no implique la construcción de obras de infraestructura adicionales a las existentes o a las previstas en el plan de inversión tarifario de la Empresa:

Que el parágrafo del artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva 09 de 2007 (modificado por el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva 06 de 2009) define:

“Parágrafo: Cuando se requiera la construcción de obras de infraestructura adicionales a las existentes o a las previstas en el plan de inversión tarifario de la Empresa que soportó los costos de referencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presentados a la CRA y la SSPD en diciembre de 2005, el costo de estas obras deberá ser asumido por los usuarios beneficiados del servicio, como un valor adicional a la estructura de tarifas aquí definidas”.

Que los costos de referencia fijados en el citado Acuerdo se definieron en pesos de diciembre de 2003 y que para actualizarlos a pesos de diciembre de 2011 se requiere aplicar el factor de 41.91% resultado de la aplicación de las Resoluciones CRA Nos. 200 de 2001 - “Por la cual se fija la tasa de actualización para las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” - y 543 de 2011 – “Por la cual se establece la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias y las actividades que realizan los prestadores de los mismos en los términos de la Ley 142 de 1994”.

Que como resultado de la aplicación del factor de indexación, los costos de referencia para la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios localizados en municipios diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá en pesos de diciembre de 2011 son:

Que mediante el Acuerdo 06 del 23 de marzo de 2011 el Honorable Concejo Municipal de Tocancipá definió los siguientes factores de subsidio y aporte solidario para el servicio de acueducto en el Municipio de Tocancipá aplicables en el año 2011:

Que el Parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 estipula que “Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones”.

Que de acuerdo con las comunicaciones CMT-253-11 (Radicado EAAB E-2011-121374) del Concejo Municipal de Tocancipá y AMT-349 (Radicado EAAB E-2011-121372) de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, los factores de subsidio y aporte vigentes a la fecha son los contenidos en el Acuerdo de Concejo No. 06 del 23 de marzo de 2011.

Que de acuerdo con las normas anteriores, los factores de subsidio y aporte adoptados en marzo 23 de 2011 continúan vigentes hasta tanto se expida un acuerdo del Concejo o un decreto municipal que los modifique.

Que se hace necesario incorporar en las estructuras tarifarias los factores de subsidios y aportes establecidos por las Administraciones Municipales y los Concejos Municipales y Distritales.

Que mediante el Acuerdo No. 19 del 20 de diciembre de 20101 la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP (EAAB-ESP) delegó en el Gerente General la incorporación en las estructuras tarifarias de los factores de subsidios y aportes para la vigencia 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Estructura Tarifaria. Adoptar las siguientes tarifas, en pesos colombianos de diciembre de 2011, a aplicar a los usuarios del servicio de acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP para el año 2012 en el Municipio de Tocancipá:

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva 09 de 2007 (modificado por el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva 06 de 2009), las anteriores tarifas no incluyen el costo de inversión de obras de infraestructura adicionales a las existentes o a las previstas en el plan de inversión tarifario que soportó los costos de referencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá presentados a la CRA y la SSPD en diciembre de 2005, costos de inversión que, de llegar a requerirse, deberán ser asumido por los usuarios beneficiarios del servicio, como un valor adicional a la estructura de tarifas aquí definidas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Indexación. Los valores tarifarios contemplados en el artículo anterior se expresan en pesos colombianos de diciembre de 2011 y se indexarán de conformidad con las normas vigentes expedidas para el efecto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO TERCERO: Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012