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Acuerdo Local 7 de 2011 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
16/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4808 de enero 5 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 7 DE 2011.

(Diciembre 16)

"Por medio del cual se consolida el programa Casa de la Cultura a partir de la creación de la Escuela Cultural de la Localidad Sexta de Tunjuelito y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación en las decisiones que afecten la cultura de la nación.

Que el artículo 7 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado reconoce la diversidad étnica y Cultural de la Nación Colombiana.

Que el artículo 8 de la Constitución Política prevé que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación Colombiana.

Que el artículo 10 de la Ley 397 de 1997 prevé que el Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 prevé que el Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.

Que el artículo 13 de la Ley 397 de 1997 establece que el Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", en su artículo número 69 prevé entre otras atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que teniendo en cuenta la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se demuestra que es importante promover la cultura y el arte en sus diversas manifestaciones como conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.

Por lo antes expuesto, La Junta Administradora Local de Tunjuelito,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- CREACIÓN.- Consolídese el programa Casa de la Cultura a partir de la creación de la Escuela Cultural de la localidad sexta de Tunjuelito.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.- La Casa de la Cultura a través de la Escuela Cultural Local tiene por objeto la ejecución de programas y proyectos que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes de la localidad sexta de Tunjuelito, en lo relacionado con el campo cultural, desarrollándose a partir de las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza, música y demás expresiones artísticas.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES.- Son funciones de la Escuela Cultural para la consolidación del programa Casa de la Cultura de la localidad sexta de Tunjuelito:

1. Orientar las actividades para el fortalecimiento de los subcampos (Prácticas culturales, artes y patrimonio) a través del desarrollo de sus diversas dimensiones (formación, circulación, apropiación y creación) que garanticen el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos culturales, que sean asequibles a todos los sectores de la población y sectores etarios locales.

2. Contribuir al desarrollo artístico de las artes plásticas, las artes musicales, las artes escénicas y demás expresiones artísticas mediante la definición de estrategias de fomento, investigación, divulgación, formación y preservación articulada a los procesos misionales de la Casa de la Cultural.

3. Desarrollar programas culturales permanentes, que contribuyan a consolidar a la localidad de Tunjuelito como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital.

4. Desarrollar una programación cultural y artística permanente.

5. Desarrollar programas para el fortalecimiento del arte, la cultura y el patrimonio local.

6. Garantizar el funcionamiento permanente de la Casa de la Cultura de la localidad de Tunjuelito, como centro primordial de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para la difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales a nivel local.

7. Desarrollar actividades que permitan al público conocer los productos y obras artistitas y culturales que se creen en la escuela cultural.

8. Dirigir y gestionar la producción logística de los eventos culturales y artísticos que produzca o apoye la escuela cultural.

9. Preparar mecanismos de convocatoria para los concursos y demás exposiciones que desarrolle la Escuela Cultural.

10. Supervisar y responder por el archivo de las publicaciones, invitaciones, recibo y entrega de obras artísticas desarrolladas durante los procesos de formación, eventos y depósito de obras de arte permanente y/o transitoria.

11. Dinamizar espacios alternativos locales que permitan desarrollar actividades enfocadas a la formación, circulación, creación y apropiación en el territorio local.

ARTÍCULO 4.- CONVENIOS.- La Escuela Cultural a través del programa Casa de la Cultura podrá realizar convenios con entidades distritales, nacionales o internacionales, con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten las prácticas culturales, el arte y el patrimonio, con el objeto de rescatar, promover y defender el talento local, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura con énfasis en los diversos enfoques poblacionales y de grupos etarios.

ARTÍCULO 5.- RESPONSABLE.- La Alcaldía Local de Tunjuelito será el responsable directo del programa Casa de la Cultura, Escuela Cultura.

ARTÍCULO 6.- APOYO. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por El programa de la Cultura Escuela Cultural.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 20(sic)días del mes de diciembre del 2011.

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

RAFAEL A. CALDERÓN NÚÑEZ

Secretario

Sancionado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2011.

DIANA MARCELA MARTÍNEZ GIRALDO

Alcaldesa Local de Tunjuelito

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4808 de enero 5 de 2012.