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Decreto 1003 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2269 del 11 de noviembre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1003 DE 2000

(4 de noviembre)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 308 de 2018. Actualizado por el  Decreto Distrital 602 de 2007, Actualizado por el art. 1, Decreto Distrital 219 de 2016.

POR EL CUAL SE ADOPTA LA "CARTILLA DE ANDENES" COMO SISTEMA CONSTRUCTIVO DE LOS MISMOS, SE REGLAMENTA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCION DE ANDENES Y ESPACIOS PUBLICOS DE CIRCULACION PEATONAL DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y regales, en especial de las que le confiere el artículo 82 de la Constitución Nacional, el artículo 38, ordinales 1, 3,4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 20 de 1995, "por el cual se adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá", define los andenes como la superficie lateral de la vía publica destinada al tránsito de peatones, comprendida entre la línea de demarcación del predio y del sardinel.

Que el Decreto 1504 de 1.998, en su artículo 5°, clasificó los andenes como uno de los elementos constitutivos artificiales del espacio público. En consecuencia, se requiere una reglamentación especifica que oriente las intervenciones en los andenes y en los espacios públicos de circulación peatonal.

Que se hace necesario aumentar la calidad de los andenes y los espacios públicos de circulación peatonal, para reducir el déficit cualitativo definido en el artículo 13 del Decreto 1504 de 1998, el cual consiste en [as condiciones inadecuadas para el uso, goce y disfrute de los elementos de espacio publico.

Que el Decreto 632 de 1998 estableció las características físicas de los andenes, con miras a garantizar la seguridad y la calidad en la construcción de éstos en el Distrito Capital.

Que la "Cartilla de Andenes" del Distrito Capital se realizó dentro de los parámetros de las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, ICONTEC.

Que debido a la necesaria actualización de las redes y sistemas para la prestación de los servicios públicos, se requiere de un sistema constructivo de andenes de fácil mantenimiento y recuperación, ágil y seguro, que permita adelantar [as correspondientes intervenciones sin deteriorar ni modificar las características estéticas, técnicas y de seguridad de los andenes en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo 6 de 1998, en su artículo 14, literal a, definió dentro de los programas de la prioridad "Ciudad a Escala Humana", el programa de recuperación, mejoramiento y ampliación del espacio público.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se adopta la Cartilla de Andenes como norma para la recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes, separadores y los espacios públicos peatonales en el Distrito Capital. Dicha cartilla hace parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Los andenes y espacios públicos de circulación peatonal se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su recuperación, construcción, modificación y reparación:

  1. Deberán ser construidos según la "Cartilla de Andenes".

  2. Serán continuos en su nivel y en ellos se delimitará claramente la zona definida para el tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de personas con alguna limitación, de conformidad con las normas vigente. Los accesos vehiculares en ningún caso implicarán cambio de nivel de los andenes o espacios públicos de circulación peatonal.

  3. Las rampas de accesos a garajes tendrán una longitud máxima de 3.00 m de forma paralela al andén. Las rampas de acceso a garajes contiguas tendrán una separación mínima de 0.20 m.

En andenes con anchos inferiores a 1.40 m, la rampa de acceso a garaje se conformará por una superficie alabeada cuya pendiente no exceda el 15%, garantizando así la circulación peatonal continua.

4. No deben haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano, según la normatividad vigente en la materia.

5. Los elementos tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros similares de protección, no podrán sobresalir, ni quedar en desnivel negativo.

Parágrafo: La recuperación, construcción, modificación y reparación de los andenes debe regirse, además, por lo previsto en los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, en la Resolución del Ministerio de Salud No. 14861 del 04 de octubre de 1997 y en la Sección B.1,5 del capitulo B.1 del Titulo B del Código de la Construcción de santa Fe de Bogot6, D.C. (Acuerdo 20 de 1995).

ARTÍCULO 3. Proyectos Especiales. Adicionado por el art. 1 Decreto Distrital 379 de 2002 Los proyectos de espacio público localizados en el Centro Histórico de La Candelaria, los andenes de plazas, parques y de los centros urbanos fundacionales de Bosa, Fontibón, Usme, Usaquén, Suba y Engativá, serán considerados como proyectos especiales v podrán construirse con sistemas diferentes a los especificados en la "Cartilla de Andenes", pero solo cuando se garanticen los iguales o mejores niveles de especificaciones en estructuras y superficies contenidos en la misma.

ARTÍCULO 4. Subterranización de Redes de Servicios Públicos.

En los proyectos de recuperación, construcción y adecuación de andenes, al igual que en la construcción de vías del Plan Vial Arterial y Zonal, se deberán subterranizar todas las redes de servicios públicos domiciliarios.

ARTÍCULO 5. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 682 del 4 de Agosto de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 4 días del mes de noviembre de 2000.

ENRIQUE PENALOSA LONDONO

Alcalde Mayor

MARIA CAROLINA BARCO DE BOTERO

DIRECTORA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2269 de 2000.

La cartilla puede ser consultada en el Registro Distrital referido, o haciendo click aquí.