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RESOLUCIÓN SDH-000603 DE 2011 (Diciembre 5) "Por la cual se modifica el artículo 68 de la Resolución No. SDH- 000061 del 16 de febrero de 2011, que establece disposiciones sobre el recaudo y la recepción de los impuestos y demás recursos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda". EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales c), d), i), l) q) y u) del artículo 4 del Decreto 545 del 29 de diciembre de 2006, conforme a la modificación contenida en el artículo 2 del Decreto 499 del 12 de noviembre de 2009 y el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 307 del 27 de septiembre de 2004, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del la Resolución No. SDH-000061 del 16 de febrero de 2011, el cálculo de las sanciones a las entidades recaudadoras quedó definido para el año 2011. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 0478 de 2000, la cual en el artículo 43, establece los parámetros para determinar las sanciones a que hacen referencia los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario, los cuales son aplicables en el Distrito, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993. 2011 Que es necesario corregir un error de transcripción detectado en la fórmula para la imposición de sanciones, ya que a pesar de no haberse previsto cambios en este componente del convenio de recaudo, la formula publicada no contempla todos los elementos de cálculo matemático necesarios para establecer el valor de las sanciones. Que es necesario corregir los errores de transcripción detectados, con el fin de darle continuidad y condiciones claras a los convenios de recaudo vigentes. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- El artículo 68 de la Resolución No. SDH-000061 del 16 de febrero de 2011 quedará así: ARTÍCULO 68. Cálculo de las sanciones a las entidades recaudadoras. Para la determinación e imposición de las sanciones a que hacen referencia los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, o los que las modifiquen o adicionen, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: VS = ((TEOI x (VL x FG)) x 1 / (3- (NDR / TDS)). Donde: VS = Valor total de la sanción de acuerdo al hecho sancionable TEOI = Total de incumplimientos o errores en que incurre una entidad recaudadora, por cada hecho sancionable, durante el período objeto de aplicación del régimen sancionatorio. VL = Valor base de la sanción establecido en el Estatuto Tributario Nacional, teniendo en cuenta el hecho sancionable. FG = Factor de gradualidad de la sanción. NDR = Número de documentos recepcionados por la entidad recaudadora durante el período que se pretende sancionar. TDS = Número total de documentos recibidos por el conjunto de entidades autorizadas para recaudar durante el período que se pretende sancionar. Factor de Gradualidad (FG) Es el porcentaje en el cual se gradúa la sanción máxima establecida en los artículos 674, 675 y 676 del Estatuto Tributario Nacional, según el margen de error en que incurre la entidad recaudadora durante el período que se pretende sancionar, por cada hecho sancionable, que se relacionan a continuación: Extemporaneidad en la entrega de información. El valor de la sanción máxima establecida en el artículo 676 del Estatuto Tributario Nacional, por cada día de retraso en la entrega de información, se graduará conforme al número de días de extemporaneidad en que incurra la entidad recaudadora por cada fecha de recaudo, de acuerdo con la siguiente tabla: Días de extemporaneidad en la entrega de información Factor de Gradualidad (FG)
En el evento en que para una misma fecha de recaudo, se remita la información en más de una secuencia de envió, para determinar el número de días de extemporaneidad se tomará la secuencia que presente mayor número de días de retraso. Inconsistencia en la información remitida: El valor de la sanción máxima establecida en el artículo 675 del Estatuto Tributario Nacional, por cada documento con inconsistencia en la información, se graduará según el porcentaje de error en que incurra la entidad recaudadora por cada día de recaudo, de acuerdo con la siguiente tabla:
Margen de error = TEOI / NDR x 100%. Donde: TEOI = Total documentos comercializables con inconsistencia en la información remitida en medio magnético. NDR = Total documentos recepcionados por la entidad recaudadora durante el período que se pretende sancionar, recibidos bajo el esquema comercializable. Autoadhesivos o número serial de transacción anulados o repetidos no reportados: El valor de la sanción máxima establecida en el artículo 674 del Estatuto Tributario Nacional, por cada serie de recepción o autoadhesivo que haya sido anulado o que se encuentre repetido sin que se hubiere informado de tal hecho a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogota – DIB en medio magnético, se graduará de acuerdo con el número total de autoadhesivos o número serial de transacción anulados o repetidos no reportado por la entidad recaudadora, durante el período que se pretende sancionar, de acuerdo con la siguiente tabla: Total de autoadhesivos anulados o repetidos no informados Factor de Gradualidad (FG)
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE: Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre del año 2011. HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4791 de diciembre 13 de 2011 |