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Resolución 947 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
07/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4792 de diciembre 14 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0947

RESOLUCIÓN 0947 DE 2011

(Diciembre 7)

"Por la cual se Declara una Urgencia"

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los literales a y b del artículo 16 de Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 3 de la ley 689 de 2001, la contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP se rige por el derecho privado, en su calidad de empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios y en ejercicio de dicha potestad legal adoptó su propio manual de contratación, a través de la resolución No. 0618 del 17 de julio de 2009, modificada parcialmente por las resoluciones 1071 del 14 de diciembre de 2009 y 1343 del 24 de diciembre de 2010.

Que el régimen de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, establece en numeral 5 del artículo 29 y en el artículo 31 que por motivos de "urgencia", se puede contratar de manera directa, en los siguientes términos:

"CAPITULO III CONTRATACION DIRECTA ARTíCULO(Sic) 29.- PROCEDENCIA. Es la modalidad mediante la cual la EAAB invita a presentar oferta a una persona determinada, en los siguientes casos: (…) 5. Contratos de urgencia, los cuales deberán contar con una justificación del área de origen que soporten el requerimiento y visto bueno escrito del Gerente General. CAPITULO IV URGENCIA ARTíCULO(Sic) 31.- Son aquellos celebrados por fuera de lo contemplado en el plan de compras y del presupuesto de inversión y se realizará mediante el procedimiento de contratación directa, en los que la necesidad imprevisible e irresistible del bien o servicio da origen al contrato. Los contratos respectivos deben limitarse a conjurar la situación de emergencia.(...) Cuando no exista acuerdo sobre el valor del contrato, éste se acordará atendiendo los precios SAl, vigentes al momento de la urgencia. Con el fin de atender las necesidades y gastos propios de la urgencia, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran, dentro del presupuesto de la Empresa.(…) ".

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-618/00 de 2000, ha considerado la "Continua Prestación del Servicio fundamental para la "declaratoria de la urgencia manifiesta",de la que trata la ley 80 de 1993, referenciado en la Circular Conjunta No. 014 de 2011 expedida por la PGN, CGR y la Auditoria General, de la siguiente manera:

"El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "…la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia". (Negrilla y subraya fuera de texto)

Que en la Circular Conjunta No. 014 de 2011, también hace referencia a el inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la urgencia de la actuación, como otro elemento de análisis destacado en los siguientes términos:

"La Procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia manifiesta, … señalo lo siguiente: "Si un hecho es de urgencia manifiesta impone su atención inmediata, prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir.(…). Para la declaratoria de la urgencia manifiesta, es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el art. 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que ella sean imprevistas, por lo cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles, venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su solución se requiera en forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. (…)Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetos, previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever es secundaria y no es un requerimiento legal, pues debiera destacarse la utilización de la figura por esa razón, sería necesario dejar que ocurriera la parálisis del servicio o el desastre correspondiente, simplemente porque la situación se veía venir, sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (…)Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves daños al interés general (…) En este sentido, vale decir, del servidor de predica el deber de actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o para disminuir la extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido." 1 (Negrilla y Subraya fuera del texto)

Que si bien es cierto, la figura de urgencia manifiesta hace parte del ámbito de aplicación de ley de contratación pública y no se encuentra plasmada como tal, en el manual de contratación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, los argumentos y reflexiones presentados en la Circular Conjunta 014 de 2011, por parte de la Corte Constitucional y de la PGN permiten orientar la función pública realizada por la Empresa.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, declaró la situación de emergencia distrital mediante el Decreto No. 553 del 7 de Diciembre de 2011, dado el riesgo actual de la ciudad, "por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias, derivada de los altos niveles del rio Bogotá, en especial la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir por la afectación de la población que habita a lo largo del mismo y demás cuerpos de agua. Que el FOPAE informó que tiene identificados 118 sitios críticos en diferentes localidades de la ciudad, cuya intervención debe hacerse de manera inmediata."

Que esta situación de emergencia fue declarada para todo el territorio del Distrito Capital, por un término de seis meses, con el fin de poner en marcha las acciones necesarisas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los habitantes de la ciudad de manera efectiva"

Que la EAAB debe realizar las gestiones tendientes a atender la emergencia, dentro de sus competencias y articulada con los demás organismos distritales.

Que se encuentran adecuados jurídicamente los elementos previstos en el Manual de Contratación para la aplicación de la urgencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la URGENCIA y realizar las contrataciones directas estrictamente necesarias que conlleven de manera integrar a solucionar la emergencia presentada en el Distrito Capital descrita en la parte motiva de ésta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con la participación de las Gerencias de área, Dirección de Contratación y Compras, División de Presupuesto y las demás dependencias del Acueducto de Bogotá, de acuerdo a sus funciones, iníciese las labores y trámites necesarios incluidos los de contratación y la obtención de las disponibilidades presupuestales para dar cumplimiento al objeto de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez perfeccionados los contratos que se celebren bajo la presente declaratoria de urgencia, se remitirán a la Procuraduría General, Delegada para la Función Pública, a la Contraloría Distrital junto con los antecedentes administrativos y pruebas de los hechos que sirvieron de soporte. Y demás organismos que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Compulsar copias de la presente a las Gerencias Corporativas de la Empresa, Dirección de Contratación y Compras y División de Presupuesto del Acueducto de Bogotá, para que de manera inmediata emprendan las labores que les corresponda asumir en la presente declaratoria de urgencia.

ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedida en Bogotá a los 7 días de mes de diciembre del año 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FERNANDO ULLOA VERGARA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4792 de diciembre 14 de 2011

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Circular Conjunta No. 014 PGN, CGR y AUDITORÍA GENERAL del 01 de Junio de 2011