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RESOLUCIÓN 6519 DE 2011 (Diciembre 15) "Por la cual se deroga la Resolución Nº 3392 del 22 de Septiembre de 2008, que crea el Comité Editorial de la Secretaría Distrital de Ambiente y se asignan sus funciones". EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto 175 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que es función del Secretario Distrital de Ambiente expedir los actos administrativos que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Entidad. Que con ocasión del informe Ejecutivo de Auditoría Interna al "Funcionamiento de los Comités de la SDA" efectuado por la oficina de control Interno de la Entidad, se evidenció la existencia de Comités creados por resoluciones y que en la actualidad son inactivos e inoperantes. Que en sesión ordinaria del Comité Técnico Jurídico de fecha 16 de Septiembre de 2011, se estableció la necesidad de derogar y/o fusionar los Comités inactivos detectados en la auditoría Interna realizada por la Oficina de Control Interno, tal como se registró en la respectiva acta del comité. Que a la Oficina Asesora de Comunicaciones le fueron asignadas, entre otras, en el artículo 11 del Decreto 109 de 2009, las siguientes funciones, las cuales tienen el mismo propósito que las realizadas por el Comité Editorial: 1. Planear y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales. 2. Definir, desarrollar y evaluar las políticas editoriales, realizando las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría. En merito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR. Derogar la Resolución 3392 de 2008 que el conforma el Comité Editorial, considerando que sus funciones son inherentes a la Oficina Asesora de Comunicaciones, lo que hace inoperante su funcionamiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICACIÓN. La presente resolución se publicará en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4795 de diciembre 19 de 2011 |