|
RESOLUCION 1062 DE 2010
(Noviembre 11)
"Por medio de la cual se modifica el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Condicionado de Arrendamiento en el Distrito Capital adoptado por resolución No 838 del 3 de septiembre de 2010"
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los Decreto 121 de 2008 y 063 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009 "Por el cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda", se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos destinados para tal fin, fijar la política aplicable y expedir el reglamento operativo.
Que el numeral 4.4 del articulo 4º del Decreto Distrital 063 de 2009 señala: "4.4 Subsidio condicionado para Arrendamiento de Vivienda Urbana o Rural: Aporte entregado a la población que ha sufrido desplazamiento interno forzado por la violencia, que ha soportado desastres naturales o atentados terroristas o cuyos ingresos son inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que, con recursos del Subsidio Distrital de Vivienda obtenga, de manera temporal y transitoria por un término no superior a veinticuatro (24) meses, una solución de vivienda a título de arrendamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo",
Que conforme lo anterior, mediante la Resolución 838 del 03 de septiembre de 2010 esta entidad adoptó el Reglamento Operativo para el Otorgamiento del Subsidio Condicionado de Arrendamiento en el Distrito Capital.
Que el artículo 8º de dicha resolución, señala que serán beneficiarios del SCA los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos, pero además, que para el primer y segundo corte de asignación sólo se tendrán en consideración los hogares que a 30 de junio de 2010 se encuentren inscritos en el sistema de información para la financiación de soluciones de vivienda de la SDHT; así mismo se señalo en el parágrafo del articulo 12, refiriéndose a la postulación, que ésta se llevara a cabo con los hogares seleccionados por muestreo aleatorio simple, correspondiendo la muestra a 1.5 veces el número de subsidios a asignar en cada corte de acuerdo con los recursos disponibles por parte de la SDHT.
Que el día 28 de octubre de 2010, en la emisión en directo del programa "El primer café" del Canal Capital, se realizó la selección de los hogares para el primer corte de asignación, en los términos de los artículos 8 y 12 de la Resolución 838 de 2010, resultando un listado definitivo de 1044 hogares correspondientes a 1.5 veces el número de subsidios condicionados de arrendamiento a asignar, que asciende a la suma de 696 de acuerdo con los recursos disponibles, siendo publicado en la página Web de la SDHT.
Que iniciado el proceso tendiente a la asignación del SCA, se observa que se deben realizar algunos ajustes, con el propósito de que la aplicación de este instrumento contribuya al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, por cuanto de conformidad con la respuesta de los hogares seleccionados en la muestra, ésta resulta insuficiente por desinterés de los hogares o otras causas para lograr la asignación de la totalidad de los recursos con que se cuente en cada corte.
Que acorde con lo anterior se hace necesario efectuar algunas modificaciones en el Reglamento Operativo adoptado por resolución 838 de 2010.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto este Despacho.
RESUELVE
Articulo 1º. Modificar el artículo 12º de la resolución No.838 del 3 de septiembre de 2010, proferida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
Articulo 12º.- Objeto. Seleccionar por muestreo aleatorio simple entre los hogares inscritos para la modalidad de adquisición que podrán hacer parte del proceso de calificación, lo cual se hará por contacto telefónico con base en los datos aportados en el formulario de inscripción en el sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de la SDHT.
Parágrafo 1. La muestra corresponderá a 10 veces el número de subsidios a asignar en cada corte de acuerdo con los recursos disponibles por parte de la SDHT y de conformidad con lo previsto en el presente artículo el contacto de las familias se hará en orden descendente de acuerdo con la fecha de inscripción en el Sistema de Información para la Financiación de Soluciones de Vivienda de la SDHT en grupos de 2 veces el número de subsidios a asignar, hasta completar la postulación de hogares en mínimo 1.5 veces el numero de subsidios a asignar.
Parágrafo 2. Una vez contactados los hogares, éstos tendrán un plazo de 5 días hábiles para formalizar su postulación de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
Parágrafo 3. En caso de no completar la postulación necesaria para la asignación de subsidios de acuerdo con los recursos disponibles en el primer grupo, se procederá a contactar al siguiente grupo de la muestra en 2 veces el número mínimo de hogares postulados en el parágrafo primero.
Parágrafo transitorio: Para la primera asignación se realizaría una nueva selección de muestra aleatoria que complemente hasta 10 veces el número de subsidios a asignar, a la cual se le aplicará el procedimiento previsto en la presente modificación.
Articulo 2º.- Modificar el articulo 13º de la Resolución No.838 del 03 de septiembre de 2010, proferida por la Secretaria Distrital del Hábitat, el cual que quedara así:
Articulo 13º.- Documentos. La etapa de postulación se iniciara mediante la suscripción y entrega dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al contacto de la SDHT, de los siguientes documentos:
1. Formato de postulación.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería de todas las personas mayores de edad del hogar.
3. Fotocopia del registro civil de nacimiento de todas las personas menores de edad del hogar.
4. Acta de compromiso del hogar postulante de ahorrar mensualmente por lo menos el 30% de un (1) SMMLV, durante el termino de aplicación del subsidio.
Parágrafo. Para efecto de la calificación el hogar podrá adoptar los siguientes documentos:
1. Un comprobante de pago suscrito por el arrendador en el que conste la fecha, el valor pagado por concepto de arrendamiento de un inmueble o parte de este destinado a vivienda y el tiempo durante el cual se ha venido realizando el pago.
2. Certificación médica emitida por la entidad competente, si alguna persona del hogar se encuentra en condición de discapacidad.
3. Certificado de participación en la última jornada electoral.
4. Formato de la SDHT, suscrito por el hogar en el que se hace declaración juramentada de la condición de ser un hogar monoparental.
5. Certificado de inscripción en el Registro Único de Atención a la Poblacion Desplazada.
Articulo 3º.- Modificar el artículo 14º de la Resolución No.838 del 3 de septiembre de 2010, proferida por la Secretaria Distrital del Hábitat, el cual que quedará así:
Articulo 14º. Formulación. La postulación quedará formalizada cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al contacto de la SDHT, el formulario de postulación luego de revisarlo y validarlo y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
Parágrafo. Formalizada la postulación, el hogar no podrá modificar la información suministrada a la SDHT hasta el corte de asignación.
Artículo 5º.-(Sic) El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente la Resolución 838 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.
JULIANA ALVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
|