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RESOLUCIÓN 6464 DE 2011 (Diciembre 12) "Por la cual se establecen las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – STM". LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILIDAD Y AMBIENTE En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 567 de 2006 Artículo 2 y 4 literal k; el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la Constitución Política, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Que la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales ambientales, las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Que en el mismo sentido, los recursos naturales y del paisaje del Distrito Capital, son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo Distrital 79 de 2003. Que es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente como Autoridad Ambiental del Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Bogotá, D.C., en consonancia con los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano y la protección del espacio público, con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con las disposiciones anteriormente mencionadas. Que de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Distrital 004 de 1999 "(…) corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos". Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A, es una sociedad por acciones constituida entre entidades públicas del orden distrital bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos autorizada por el Acuerdo Distrital 004 del 4 de Febrero de 1999, Constituida por Escritura pública No, 1528 del 13 de octubre de 1999, de la Notaria 27 de Bogotá. D.C., entidad vinculada al sector movilidad, en el Distrito Capital, de conformidad al Acuerdo 257 de 2006 Artículo 107. Que la Secretaría Distrital de Movilidad, como Autoridad de Tránsito y Transporte en esta Ciudad, debe formular las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades y en tal sentido, debe velar porque las actividades desarrolladas al interior del Sistema de Transporte Masivo de Pasajeros, acaten el interés general, así mismo la Secretaría debe fijar las políticas para la prestación de los servicios proporcionados por los organismos vinculados o adscritos al Sector Movilidad, en especial los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados. Que pese a que la publicidad que se realiza al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá, no constituye publicidad exterior visual, de conformidad con lo manifestado al interior de la Acción Popular No. 2005-00277; la Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que dicha publicidad sí vulnera los derechos colectivos de los ciudadanos, cuando ésta se instala sin el acatamiento de las condiciones legales requeridas, y en tal sentido, instó a la Autoridad Ambiental, para que reglamenten la instalación de la Publicidad que se ubica en el referido Sistema. Que mediante el Decreto 319 de 2006, se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, el cual señala en su artículo 15 que TRANSMILENIO S.A. es el Ente Gestor del Transporte Masivo del Distrito. Que el Decreto 309 de 2009 en su artículo 8, le otorgó la competencia a TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del SITP para la planeación, gestión y control contractual del Sistema. Que con el propósito de prevenir la contaminación visual por la publicidad que se realiza en el Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C., resulta necesario establecer los lineamientos para la fijación de la misma, con el propósito de proteger la calidad de vida de sus usuarios. Que en mérito de lo anterior; RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto regular las características y condiciones que deberán cumplirse para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. – SITM. ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación: La presente norma rige para el interior de las estaciones de cabecera o portales, intermedias y sencillas, buses y demás componentes que hagan parte del Sistema. ARTÍCULO 3.- Definiciones: Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Manual de Operaciones del SITM y las que a continuación se enuncian: a) Área interna del bus: Se entenderá que el área interna del bus comprende: pisos, laterales, puertas, ventanas, techo, silletería y demás elementos ubicados al interior del bus. b) Área disponible en infraestructura. Para efectos de establecer el área para explotación de publicidad en la infraestructura al interior del Sistema TransMilenio, se entenderá como el área construida, más el área de la superficie entre columnas o muros desde el piso hasta la cubierta. c) Elementos Dinámicos de Publicidad: Medio físico de comunicaciones donde se proyectan imágenes luminosas, las cuales pueden tener diferentes emisores y receptores. La proyección de imágenes puede tener diferentes características de secuencia, resoluciones, colores y tamaños; pueden ser únicas o múltiples. d) Elemento publicitario: Es la unidad constituida por la integración de la pieza publicitaria y el modulo que la soporta. e) Mensaje Institucional: Es la promoción, por parte de las entidades sin personería jurídica que hacen parte del sector central de la Administración Distrital, la información que publicite los temas misionales del Distrito. El contenido y prioridad de emisión de los mensajes será definido por la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o quien haga sus veces. La Secretaría General informará oficialmente al ente gestor, y se coordinará su programación y periodicidad. f) Distrito Capital: Se entiende por Distrito, las entidades sin personería jurídica que hacen parte del Sector Central de la Administración, incluyendo los órganos de control. g) Servicios Adicionales: Son aquellos servicios que se prestan a los usuarios del Sistema TransMilenio diferentes a la prestación del servicio de transporte público. ARTÍCULO 4.- Condiciones de ubicación de los elementos publicitarios. Se podrá instalar publicidad en los sitios autorizados al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C., de conformidad con la presente resolución, con base en la cual se expedirán los reglamentos a que haya lugar por parte del Ente Gestor. ARTÍCULO 5.- Área permitida. Para la instalación de elementos publicitarios en el Sistema Transporte Masivo de Bogotá D.C., el área de exposición de los elementos de publicidad, de conformidad con cada componente que integra el Sistema será así: a.) Los elementos publicitarios instalados al interior de los buses no podrán superar el 30% del área interna del bus. b.) Los elementos publicitarios instalados al interior de las estaciones de cabecera o portales, intermedias y sencillas, no podrán superar el 30% del área disponible en infraestructura, así: 30% del área de pisos y cubiertas, 30% del área de la superficie entre columnas o muros desde el piso hasta la cubierta, sin superar el límite. PARÁGRAFO 1. No se contarán dentro de los porcentajes indicados en los literales anteriores, los servicios adicionales a la prestación del servicio de transporte público que se ofrezcan a los usuarios. PARÁGRAFO 2. El Ente Gestor deberá garantizar que no se presente saturación visual en el área disponible en infraestructura. PARÁGRAFO 3. Para efectos de verificación del área construida de estaciones y portales, se acudirá a los planos de construcción o los documentos técnicos que hagan sus veces, los cuales reposan en el IDU. ARTÍCULO 6.- Condiciones específicas. Para la instalación de elementos publicitarios se deberá tener en cuenta: a.) Contener campañas institucionales transitorias y/o información operacional del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. para el usuario, la cual no generará ningún costo para el Distrito, ni para el Ente Gestor y no será considerada en ningún caso como publicidad. Para la publicidad que se realice mediante elementos fijos, se destinará el 10% del total de los elementos para campañas institucionales del Sistema TransMilenio y del Distrito. Cuando la publicidad se realice mediante pantallas o elementos dinámicos, se deberá destinar una franja permanente, para la información al usuario sobre la operación del Sistema. La franja corresponderá a la cuarta parte del área de la pantalla o elemento dinámico, ubicada en la parte inferior del elemento. Adicionalmente, se destinará el 10% de los cortes publicitarios a mensajes institucionales del Distrito. b.) Cumplir los estándares de seguridad adoptados en las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio y demás que sean competentes. ARTÍCULO 7.- Prohibiciones. Está prohibida la instalación y emisión de publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. cuando: a) Exceda el área permitida. b) Se ubique o fije en puertas y ventanas en cualquier tipología de buses. c) Se trate de elementos que contengan cualquier tipo de publicidad o patrocinio relacionado con el tabaco, sus derivados y su consumo, prohibiciones enmarcadas en la Ley 1335 del 21 de julio de 2009. d) La publicidad o patrocinio esté relacionado con la desintegración familiar, maltrato infantil y drogadicción o demás conductas que atenten contra la dignidad humana. e) Promocione cualquier tipo de publicidad o patrocinio que desestimule el uso del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. f) Promocione cualquier tipo de publicidad o patrocinio relacionado con bebidas con contenido alcohólico, de conformidad con la ley 124 de 1994. g) Difunda publicidad de contenido político o propaganda electoral. h) Pueda generar confusión con la señalización y distracción al conductor del bus. i) Utilice dispositivos sonoros o emita sonidos. j) Obstaculice la circulación de los usuarios al interior del Sistema. ARTÍCULO 8.- Responsables. Para los efectos de lo regulado en la presente resolución, serán responsables por el cumplimiento la persona jurídica o natural que tenga adjudicado el contrato y/o acuerdo suscrito para la explotación de publicidad. De no existir dicha relación contractual, será responsable el Ente Gestor. ARTÍCULO 9.- Otros Destinatarios. Una vez entre en operación el Sitema Integrado de Transporte Público (SITP), le serán aplicables las disposiciones que aquí se establecen. ARTÍCULO 10.- Control y Seguimiento. TRANSMILENIO S.A. en su condición de ente gestor, o quien haga sus veces, ejercerá el control y seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución frente a los concesionarios contratista y/o quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio del control y seguimiento que adelante la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de Autoridad Ambiental. ARTÍCULO 11.- Ingresos. Los recursos provenientes de la explotación colateral de publicidad que le correspondan a TRANSMILENIO S.A., serán destinados de conformidad con lo establecido en el Documento CONPES 3093 del 15 de noviembre de 2000, para la financiación de la operación y funcionamiento de TRANSMILENIO S.A., o quien haga sus veces. Estos ingresos serán objeto de control por las autoridades competentes. ARTÍCULO 12.- Sanciones. Corresponde al Ente Gestor TRANSMILENIO S.A. vigilar y sancionar contractualmente el incumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo con lo pactado en los respectivos contratos, acuerdos y/o con los responsables de la publicidad dentro del sistema. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que la Secretaría Distrital de Ambiente en su condición de Autoridad Ambiental tenga competencia para imponer. ARTÍCULO 13.- Régimen de transición. Los contratos y/o acuerdos que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se regiran por las normas y reglamentos de índole contractual aplicables al particular, hasta la fecha de su terminación. En el evento en que sean prorrogados, tales contratos y/o acuerdos se regirán por la presente Resolución a partir de la entrada en ejecución de la respectiva prórroga. ARTÍCULO 14. Publicación. La presente Resolución se publicará en la Gaceta Ditrital(Sic) y en la página web de TRANSMILENIO S.A. y en los boletines que para el efecto tengan la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012 |