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Resolución 336 de 2011 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
21/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 336 DE 2011

(Diciembre 21)

Por la cual se modifica la Resolución 418 del 13 de septiembre de 2007.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, y por los Decretos Distritales 319 de 2006, 309 de 2009 y 156 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispuso que la Secretaria Distrital de Movilidad, sería un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

Que mediante el Decreto 567 de 2006, se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en el literal m) del artículo 4 del Decreto 567 de 2006, establece que son funciones del despacho de la Secretaria Distrital de Movilidad ¨Fijar la Política en materia de Sistemas de Información, estrategias para recaudo, desarrollo vial, transporte y demás temáticas que hacen parte de los subsistemas de la movilidad, aplicables para la modernización y mejoramiento continuo de la movilidad en el Distrito Capital¨.

Que mediante Decreto Distrital Número 680 del 31 de agosto de 2001, se redefinió la Comisión Distrital de Sistemas, convirtiéndola en el organismo rector y asesor de las políticas y estrategias que se adopten en todas las entidades integrales de la Administración Distrital en tecnología de información y comunicaciones, asignándole como una de sus funciones, la de asesorar a la Administración Distrital en dichas materias.

Que el Acuerdo Número 57 de 2002, expedido por el Concejo de Bogotá, determinó que la Comisión Distrital de Sistemas – CDS, es el organismo rector de las políticas y Estrategias que a nivel de tecnología informática y comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito como base para el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información – SDI; y que el conjunto de instrumentos que conforman el Sistema Distrital de Información, SDI; utilizará la informática y las comunicaciones como herramientas para la competitividad y la eficiencia de la Administración, facilitando el ejercicio del derecho a la información, acceso a los documentos públicos, verificación y seguimiento de la gestión y el acceso a la prestación de los servicios de las entidades Distritales.

Que la Directiva No. 005 de 2005, suscrita por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece la necesidad de aplicación por parte de las entidades del Distrito Capital, de las políticas generales de tecnología de información y comunicaciones, en su gestión informática; con las cuales se pretende sentar bases para que la Administración Distrital cuente con la información necesaria para la toma de decisiones y para un real acercamiento a la ciudadanía a través de una eficiente prestación de servicios.

Que mediante Resolución 418 del 13 de septiembre de 2007 se creó, conformó y reglamentó el Comité de Sistemas de Información de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante los Decretos Distritales 619 de 2007, 296 y 316 de 2008, se asignaron las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas, consistentes en adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, que permita coordinar a todas las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital que conforman la administración distrital, y que utilicen las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) para el uso de mensajes de datos en las actuaciones, actos y procedimientos administrativos, para que gestionen eficazmente su información y provean servicios y trámites enfocados a las necesidades y demandas ciudadanas.

Que a través del Decreto Nacional 1151 de 2008, se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y en desarrollo de este el Ministerio de Comunicaciones expidió el Manual para su implementación.

Que en aras de armonizar el Decreto Nacional 1151 de 2008, los Decretos Distritales 619 de 2007 y 316 de 2008, se le asignó mediante el Decreto Distrital 296 de 2008 a la Comisión Distrital de Sistemas, la función de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que la Resolución 305 de 2008, señala que las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital dispondrán lo necesario para la creación del Comité de Seguridad de la Información (CSI) o una instancia semejante, que valide las Políticas de Seguridad de la Información, así como los procesos, procedimientos y metodologías específicas de seguridad de la información para el adecuado uso y administración de los recursos informáticos y físicos, asignados a los servidores públicos de cada ente público.

Que la Resolución 305 de 2008, determina que el Comité de Seguridad de la Información (CSI) o una instancia semejante definida por las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, tiene como objetivo asegurar que exista una dirección y apoyo gerencial, para soportar la administración y desarrollo de iniciativas sobre seguridad de la información, a través de compromisos apropiados y uso de recursos adecuados en el organismo, así como de la formulación y mantenimiento de una política de seguridad de la información a través de todo el organismo.

Que los Subsecretarios, miembros del Comité, pueden delegar a un funcionario como su representante en el mismo, que sea un interlocutor válido y pueda tomar decisiones que favorezca la ejecución de las actividades adelantadas por la subsecretaria que representa y las de la Secretaria Distrital de Movilidad.

Que hará parte del Comité, el Subdirector de la Subdirección Administrativa quien adelantará las funciones del Secretario del mismo, teniendo en cuenta que esta Subdirección está relacionada con las actividades operativas y administrativas que se desarrollan en la Secretaría Distrital de Movilidad en cuanto a tecnologías de información y comunicaciones de acuerdo con las funciones establecidas para esta subdirección en el Decreto 567 de 2006 ( Articulo 23, Numerales 24, 25, 26 ,27 y 28).

Que las frecuencias de las reuniones del Comité se realizaran cada tres (3) meses para permitir a los diferentes procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad estructurar de mejor forma los proyectos que ameriten ser presentados ante el Comité de Sistemas.

Que dada la naturaleza técnica del Comité, no es función del mismo, dar viabilidad jurídica, económica y administrativa a los requerimientos presentados.

Que el Comité de Sistemas de Información conformado por la Resolución 418 del 13 de septiembre de 2007, de la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante sesión de fecha 13 de mayo de 2011, aprobó las modificaciones a la misma Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución 418 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO TERCERO – Conformación Comité: Designar como integrantes del Comité de Sistemas de Información a los siguientes funcionarios:

1. El Jefe de la Oficina de Información Sectorial, quien lo preside.

2. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado.

3. El Subsecretario de Política Sectorial o su delegado (a).

4. El Subsecretario de Gestión Corporativa o su delegado (a).

5. El Subsecretario de Servicios de la Movilidad o su delegado (a).

6. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

7. El Subdirector de la Subdirección Administrativa

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Subdirector Administrativo actuará en calidad de Secretario y será el encargado convocar a las reuniones, elaborar, suscribir, y custodiar las respectivas actas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando los temas de discusión así lo ameriten, el Presidente de Comité podrá citar para que asistan, con voz pero sin voto, a los funcionarios que se requiera.

PARÁGRAFO TERCERO.- La delegación debe ser presentada por escrito, las personas delegadas deben contar con el poder suficiente para la toma de decisiones frente al Comité."

ARTÍCULO 2º.- Modificar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 418 de 2007, el cual quedará así:

"ARTICULO CUARTO.- Reuniones: El Comité de Sistemas de Información sesionará ordinariamente una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Presidente o cuando el Secretario Distrital de Movilidad lo considere pertinente.

De cada sesión se levantara un Acta firmada por todos sus miembros, en la cual se deberán incluir los temas tratados, así como las conclusiones y decisiones tomadas.

La Oficina de Información Sectorial deberá presentar un informe previo a la sesión ordinaria del Comité, acerca de la gestión adelantada por su área, el cual deberá incluir las actividades realizadas y el avance de las metas a cumplir.

Los miembros del Comité deberán participar activamente y la asistencia es de carácter obligatorio, siendo necesario, la justificación por escrito de la inasistencia."

ARTÍCULO 3º.- Modificar el ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 418 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO:- Decisiones: El Comité no podrá reunirse ni deliberar con menos de la mitad más uno de sus miembros del Comité y las decisiones se aprobarán por mayoría de votos de los miembros con la facultad para votar."

ARTÍCULO 4º.- Modificar el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución 418 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÌCULO SEXTO.- Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Sistemas de Información las siguientes:

1. Recomendar políticas para el desarrollo integral de los Sistemas de Información de la Secretaría, que permitan el manejo consistente e integral de la información, teniendo en cuenta las tecnologías de información actuales y otras que puedan surgir; así como recomendar la adopción de políticas generales para la utilización de servicios de información en las dependencias de la Secretaria.

2. Aprobar los proyectos y/o acciones, que las diferentes áreas propongan ante el seno del Comité, para integrar y/o mejorar la tecnología de información en apoyo a los procesos estratégicos y administrativos que les han sido encomendados.

3. Evaluar la viabilidad y factibilidad de los requerimientos presentados al Comité por las diferentes áreas, desde el punto de vista técnico, previo análisis de la Oficina de Información Sectorial.

4. Proponer mecanismos de acción que permitan dar cumplimiento a los lineamientos establecidos a nivel de Sistemas de Información, en concordancia con el marco legal y presupuestal vigente.

5. Apoyar y asesorar a la Secretaria en general, y a las dependencias en particular, en la adquisición de tecnologías de información para el apoyo a la infraestructura para la gestión corporativa.

6. Analizar y aprobar el Plan estratégico de Sistemas de Información de la entidad, promover de manera permanente, el conocimiento, cumplimiento y difusión del Plan y los resultados de su ejecución; así como evaluar su seguimiento y proponer a la alta Dirección los ajustes pertinentes.

7. Impulsar políticas, programas y recomendaciones que garanticen la eficacia y economía, en los procesos que se deban adelantar y sean objeto de estudio del Comité de Sistemas de Información.

8. Presentar propuestas de optimización de los recursos de Tecnología de Información.

9. Informar periódicamente a la alta dirección sobre el avance y cumplimiento de los planes trazados.

10. Velar por que se dé cumplimiento a las orientaciones y recomendaciones dadas por el Comité en sus discusiones e informes.

11. Decidir sobre los asuntos que generen controversia respecto a los Sistemas de Información.

12. Analizar y autorizar modificaciones a la Organización y Funcionamiento del Comité, bajo propuestas de cualquier miembro, presentada oficialmente al Presidente, acompañando la petición con una exposición de motivos que la justifique.

13. En general, velar por la correcta implementación de las políticas establecidas en materia de Sistemas de Información y revisar continuamente los objetivos propuestos.

14. Trazar la Estrategia de Gobierno en Línea en la Secretaría Distrital de Movilidad y articularla con la Estrategia Distrital de Gobierno Electrónico, de manera que facilite la interacción de los ciudadanos con la Administración Distrital mediante la optimización de trámites y servicios, a través del acceso y utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC.

15. Realizar las funciones relacionadas con el Comité de Seguridad de Información (CSI), dando cumplimiento al artículo 21 de la Resolución 305 de 2008 del Distrito Capital, a través de la Comisión Técnica de Seguridad de la Información.

ARTÍCULO 5º.- Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 418 de 2007:

"ARTÌCULO SÉPTIMO.- Comisión Técnica de Seguridad de la Información: Créese la Comisión Técnica de Seguridad de la Información (CTSI), la cual estará conformada por los siguientes integrantes y deberá contar con asistencia permanente de:

1. El Jefe de la Oficina de Información Sectorial, quien lo preside.

2. El Subdirector Administrativo, en calidad de Secretario.

3. El Subsecretario de Servicios de la Movilidad o su delegado.

La CTSI podrá citar cuando lo requiera, a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad que considere necesario participar y a un interlocutor válido del operador de la plataforma tecnológica de la Entidad (Con voz pero sin voto). La CTSI sesionará ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando sea citado por el Presidente o cuando el Comité de Sistemas de Información lo requiera.

La Comisión Técnica de Seguridad de la Información, es la instancia definida por la Entidad para dar cumplimiento a lo estipulado en la resolución 305 de 2008 y someterlo a aprobación del Comité de Sistemas de Información.

Los lineamientos y estrategias de seguridad de la información generados y propuestos por esta Comisión serán presentados al Comité de sistemas, el cual será la instancia encargada de la aprobación, adopción y ejecución de los mismos al interior de la Secretaria Distrital de Movilidad.

ARTÍCULO 6º.- Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los 21 días del mes de diciembre del año 2011.

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Secretario Distrital de Movilidad

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4811 de enero 11 de 2012