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Concepto 421 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
07/07/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO 421 DE 2011

(Julio 07)

Radicado No.: 20111330423921

Fecha: 07-07-2011

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2011-421

Señor

JHON VICTOR MEZA

Personero Municipal de Chachagui

Calle 3 No 4 – 60 B/Oficial

Chachagui – Valle del Cauca

Ref. Su solicitud de concepto1

Respetado Señor Meza:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si los vocales de control pueden participar, en su calidad de tales, en actividades de control político y/o electoral.

Hemos recibido la consulta de la referencia y antes de brindarle una respuesta debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas, deben darse en forma que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En efecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado ha señalado que como regla general los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, ni crean situaciones jurídicas.

Hechas las anteriores precisiones, esta Oficina se pronuncia de manera general sobre el tema consultado, en los siguientes términos:

La figura de los Comités de Control y Desarrollo Social fue desarrollada tanto en la Ley 142 de 1994 como en el Decreto Reglamentario 1429 de 1995; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de dicha ley, modificado por el articulo 10 de la ley 689 del 2001, los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios serán conformados por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos a los que se refiere la citada Ley 142.

Las funciones de los Comités de Desarrollo y Control Social se encuentran contempladas taxativamente en el artículo 63 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 8 del Decreto 1429 de 1995 y, en resumen, son las siguientes:

* Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

* Elegir al Vocal de Control que los representará, así como a su Junta Directiva.

* Dar posesión de los vocales de control y los miembros de la Junta Directiva de los Comités de Desarrollo y Control Social.

* Dictar su propio reglamento.

* Remover en cualquier tiempo, al Vocal de Control por decisión tomada por la mayoría absoluta de los miembros del comité.

* Reglamentar la destinación de los fondos que sean adjudicados al Comité de Desarrollo y Control Social y establecer las formas que el comité deba utilizar para la consecución de recursos.

* Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.

* Solicitar la modificación o reforma, en primera instancia ante los comités de estratificación y en segunda instancia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.

* Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.

* Solicitar al personero municipal la imposición de multas a las entidades prestadoras, por las infracciones a la Ley 142 de 1994 o por violación a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ellas se deriven perjuicios para los usuarios.

* Colaborar en las campañas de racionalización del uso de los servicios, así como con la labor de los organismos de control.

* Velar porque los mecanismos creados para una adecuada información a los usuarios, sobre actividades y funcionamiento de las entidades prestadoras, así como de los derechos y obligaciones que les asisten, sean efectivos y cumplan su cometido.

* Recibir y evaluar el informe trimestral que de su gestión presente el Vocal de Control, y rendir un informe anual a la asamblea de usuarios.

En cuanto a las funciones de los vocales de control, este mismo Decreto establece en su artículo 12, lo siguiente:

* Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el alcalde.

* Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del comité y de su elección como Vocal de Control.

* Informar a la comunidad acerca de sus derechos y deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquéllos y a cumplir éstos;

* Recibir informes acerca del funcionamiento de las empresas prestadoras, evaluarlos y promover frente a las mismas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas que sean de competencia de cada una de ellas.

* Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.

* Rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones.

* Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios.

* Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité.

* Ser miembro de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, o del comité de estratificación local, cuando sea designado por el alcalde.

* Ejercer las funciones que le delegue el comité en pleno.

* Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas de la Tesorería del comité.

Como puede verse, ni los Comités de Desarrollo y de Control Social ni los Vocales de Control, tienen dentro de sus funciones las de ejercer cualquier tipo de auditoria, control o fiscalización sobre temas electorales o políticos. En tal virtud, no pueden los vocales de control, aduciendo dicha calidad, intervenir en temas de control político o electoral, pues sus funciones están orientadas, con claridad, al desarrollo de actividades relacionadas con al prestación de servicios públicos domiciliarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

TEMA: VOCALES DE CONTROL. No tienen funciones de control político y/o el medidor esctoral.(sic)

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1. Reparto 1039, Radicado 20118500047622

Preparado por: FERNANDO ENRIQUE BOBADILLA - Asesor Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA - Asesora Oficina Asesora Jurídica