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Decreto 32 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2566 del 31 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 032 DE 2002

(Enero 31 )

Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

«Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 854 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 9o. de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., recopiló las delegaciones conferidas a algunos empleados de la Administración Distrital, entre ellos al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital;

Que además de las funciones conferidas al Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el Decreto mencionado, se hace necesario delegarle también la imposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990, relacionadas con el ejercicio de la profesión de economista, a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales;

Que de otra parte, se ha considerado necesario modificar la delegación conferida en el numeral 9o., del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionar al Decreto 854 de 2001, el artículo 20-1 así:

«ARTÍCULO 20 - 1. Delegar en el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la función de imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 9o. de la Ley 37 de 1990». Ver la Ley 37 de 1990.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Modificar el numeral 9o. del artículo 1o. del Decreto 854 de 2001, el cual quedará así:

«9. Conferir comisiones de servicio y de estudios al interior del país; así como para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un empleado escalafonado en carrera administrativa o en los sistemas específicos de carrera; así como interrumpirlas cuando fuera necesario».

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Distrital 626 de 1995.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor