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ACUERDO LOCAL 003 DE 2011 (Diciembre 22) Por medio del cual se reglamenta la participación ciudadana en el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local de La Candelaria EXPOSICIÓN DE MOTIVOS "Que la gente pueda opinar no es suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio", hace referencia a la importancia que reviste la inclusión de la gente en lo público, no se trata de cambiar las decisiones de las corporaciones públicas o desconocer su contenido; por el contrario, fortalece y complementa ese ejercicio de inclusión y respeto a la democracia participativa y directa propia de sociedades modernas y desarrolladas, donde la población tiene acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte del gobierno o de un partido político en especial. Entre las funciones principales que tienen las Juntas Administradoras Locales, se destaca la conformación de la terna para la escogencia de alcalde local por parte del Alcalde Mayor; disposición de origen constitucional descrito en el artículo 323 de nuestra Carta Magna. En el mismo sentido, este mandato ha tenido diversos desarrollos en normas de carácter nacional y distrital que contribuyen a la toma de decisiones por parte de las JAL. Pese a ello, no hemos avanzado en el ideal de llegar a someter esta decisión al escrutinio democrático que permite elegir a los dignatarios con el voto popular, lo cual sin duda alguna conllevaría a que necesariamente el alcalde o alcaldesa local, goce de especial arraigo y reconocimiento público en la localidad como sucede con la elección de ediles, hoy responsables de la escogencia indirecta de los mandatarios en cada localidad. Los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad a que debe atender el proceso meritocrático de escogencia de la terna para alcaldesa o alcalde local, no garantizan que éste goce de reconocimiento en la comunidad local; sin embargo, el proceso adquiere mayor relevancia en la medida que incorpore procesos de participación ciudadana que permitan a quienes toman las decisiones públicas escuchar las opiniones de las comunidades interesadas en este especial asunto del territorio local. Es por ello que en el presente proyecto de acuerdo, facilitamos la integración de las personas y organizaciones cívicas y comunitarias que hacen parte de la localidad, mediante la organización de un proceso cualificado y transparente. Es indispensable que la Junta Administradora Local, en uso de la autonomía que le otorga la constitución para conformar la terna de la cual el alcalde Mayor escoge al alcalde o alcaldesa local, emane la reglamentación respectiva de su acto, permitiendo la vinculación de la comunidad local interesada en participar en cada una de las etapas del proceso. Dejo a consideración de los honorables colegas, esta herramienta legal tendiente a facilitar un mayor entendimiento entre los ediles y nuestra comunidad local, de cara a un acto tan importante como lo es el proceso de conformación de la terna para la escogencia de nuestro alcalde o alcaldesa local. Cordialmente, LIBARDO ASPRILLA LARA Proponente La Junta Administradora Local de La Candelaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el inciso cuarto del articulo 323 Constitución Política de Colombia; el artículo 6º de la Ley 581 de 2000, los artículos 65, 79 y 84 del Decreto-Ley 1421 de 1993, los artículos 6° del Decreto Nacional 1350 de 2005 y 14° del Decreto Distrital 011de 2008; CONSIDERANDO: Que el Artículo 323 Constitución Política de Colombia, establece: "Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora". Lo anterior indica, que en todo caso, el proceso previo a la escogencia de alcalde local por parte del alcalde mayor, es función exclusiva de la Junta Administradora Local y se debe surtir de conformidad a los lineamientos establecidos en la norma con previa observancia del lleno de los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. Que de conformidad a lo establecido el artículo 65 del Estatuto orgánico de Bogotá, para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento. Así mismo, en el artículo 84 del Estatuto Orgánico de Bogotá, se ordena que, quienes integren la terna para alcalde local deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. En tal sentido, no podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 prescribe que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer. En tal sentido, a la Junta Administradora Local de La Candelaria, le asiste el deber legal de incluir al menos una mujer en la integración de la terna para la elección de alcalde local. Que es función de la Junta Administradora Local, verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades así como la inexistencia de inhabilidades de los candidatos a la terna para alcalde local de acuerdo a lo normado en el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 1350 de 2005. En todo caso, la terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. El lleno de la misma, se hará por parte de la Junta Administradora Local con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos. Que en el Artículo 6º del Decreto Nacional 1350 de 2005, se reconoce la necesidad de presentar a los aspirantes a conformar la terna de alcalde (sa) local, una vez éstos hayan superado el proceso meritocrático, para lo cual deberán presentar el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta Administradora Local en los términos del artículo 32 de la Ley 489 de 1998". Que en cumplimiento de los principios de la función pública previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el Decreto 1350 de 2005, reglamenta el proceso de integración de las ternas para el nombramiento de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital, con el fin de que este responda al criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional de los aspirantes y que permita la participación de los ciudadanos que habitan en cada una de las localidades, al tenor del numeral 2 del artículo 2º y del Título VIII de la Ley 909 de 2004 y de los artículos 32 y 33 de la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de la autonomía de las Juntas Administradoras Locales. Que de acuerdo al artículo 2º del Decreto 1350, corresponde al Alcalde Mayor nombrar los alcaldes locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de acuerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Decreto – Ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto. Que la norma establece como función de las Juntas Administradoras Locales, definir en el acto de convocatoria la metodología de las audiencias, de tal forma que permitan garantizar la participación equitativa de las y los aspirantes, así como la participación de la ciudadanía; para lo cual, se podrá contar con el apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno dentro del límite de sus competencias y posibilidades. Que en virtud de la autonomía que tiene la Junta Administradora Local de conformar la terna para alcalde local y en cumplimiento de las funciones establecidas en numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, puede involucrar en el proceso de toma de esta decisión a las ciudadanas y ciudadanos de la Localidad en el manejo y control de este asunto de interés público. En tal sentido, La Junta Administradora Local promoverá la asistencia representativa de la comunidad de La Candelaria en todos los barrios y conjuntos residenciales que conforman la Unidades de Planeación Zonal (UPZ) de la localidad con el apoyo de la alcaldía local. En mérito de lo expuesto; ACUERDA: Artículo 1. Objetivo. El presente Acuerdo, busca promover la participación y veeduría de la Comunidad de La Candelaria en todas las etapas del proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local, previo al acto administrativo que deberá producir la corporación edilicia dentro de los primeros ocho (8) días del mes de marzo del año siguiente a su elección. Artículo 2. Convocatoria para participar en el proceso meritocrático Durante esta etapa serán desarrolladas las siguientes actividades: a. Elaboración del contenido de las piezas comunicativas. b. Diseño y elaboración de las piezas comunicativas (carteles, comunicados de prensa y afiches, entre otros). c. Entrega de invitaciones y divulgación de piezas comunicativas con cobertura en toda el territorio de la localidad. Parágrafo 1. La Elaboración del contenido de las piezas comunicativas e invitaciones respectivas, estará a cargo de la Comisión de Cultura de la Junta Administradora Local, que deberá presentarla a la plenaria de la corporación edilicia para su aprobación, acatando los siguientes aspectos mínimos: Información completa sobre los requisitos para ocupar el cargo de Alcalde Local, sus funciones y asignación básica, la explicación de las etapas del proceso, las fechas en que se llevará a cabo cada una de ellas, los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno Distrital y en general, la información que se considere relevante. Parágrafo 2. La Alcaldía Local, con su personal especializado, tendrá a cargo el diseño y elaboración de las piezas comunicativas de conformidad al contenido entregado por la Junta Administradora Local, y dará todo el apoyo a su alcance para garantizar la divulgación a través de medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia. Adicionalmente, instalará carteleras en todas las casas culturales comunitarias y entregará las invitaciones que para tal efecto produzca la Junta Administradora Local con destino a los miembros de Juntas de Acción Comunal, del Consejo de Planeación Local, Directorios Políticos, Consejo de Cultura, COPACOS, Administradores y Consejos de Administración de los conjuntos residenciales y demás organizaciones cívicas y comunitarias con asiento en el territorio de la localidad, para que participen y coadyuven al proceso de verificación y seguimiento de la información aportada por los candidatos y candidatas. Artículo 3. Inscripción de aspirantes, Análisis de las Hojas de Vida y la documentación anexa. Tanto la inscripción de aspirantes, como el análisis de hojas de vida y la documentación anexa, será surtido inicialmente en la Secretaría de la Junta Administradora Local, con observancia de los lineamientos establecidos en los Artículos 65, 84 y 66 del Decreto ley 1421 de 1993, los Decretos 1350 de 2005, 011 de 2008, las directrices que en tal sentido emane la Alcaldía Mayor en apoyo del desarrollo de las competencias y la autonomía de la Junta Administradora Local para conformar la terna y las objeciones de la comunidad. Parágrafo 1. La inscripción de candidatos y candidatas se hará ante la Secretaría de la Junta Administradora Local de manera personal e intransferible, a excepción de aquellas que remitan los directorios políticos locales, las Juntas de Acción Comunal locales, los Consejos de Administración de los conjuntos residenciales de la localidad o las avaladas por firmas de la comunidad en un número no inferior a la votación con la cual se obtuvo la última curul de la Junta Administradora Local. Todas las hojas de vida radicadas serán leídas dentro del punto de lectura y análisis de correspondencia de las sesiones. En cualquiera de las etapas del proceso de escogencia de la terna, los residentes de la localidad, podrán expresar por escrito sus objeciones respecto del lleno de los requisitos legales e inhabilidades de los candidatos y candidatas inscritos. Parágrafo 2. El arraigo con la localidad, para efectos de la inscripción, se podrá demostrar mediante: Certificado de residencia que expida la Alcaldía Local, las Juntas de Acción Comunal del barrio respectivo, el contrato de arrendamiento, certificado del arrendador o dueño de la vivienda o los Consejos de Administración de los conjuntos residenciales, si el vínculo es residencial; y, la Cámara de Comercio, si el vínculo es comercial, laboral o profesional. En todo caso la certificación que se expida deberá indicar el tiempo de vinculación del respectivo candidato con la localidad. Parágrafo 3. Todos los candidatos y candidatas postulados, deberán anexar a la hoja de vida, una declaración extra juicio donde se indique no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo de alcalde local. Parágrafo 4. La Junta administradora Local, rechazará aquellas inscripciones que incumplan los requisitos aquí descritos y no se avengan con los preceptos legales descritos en el artículo tercero (3º) del presente acuerdo. Artículo 4. Publicación de la lista de aspirantes inscritos La Junta Administradora Local, hará pública la relación de inscritos que hayan cumplido los requisitos exigidos para participar en el proceso, mediante la fijación del correspondiente listado en los siguientes lugares: *Sede de la Junta Administradora Local, *La Alcaldía Local, y *Las Casas Culturales Comunitarias. Del mismo listado, la Junta Administradora Local, remitirá copia de este a: Las Juntas de Acción Comunal, el Consejo de Planeación Local, el Consejo de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración de los conjuntos residenciales y a la universidad o institución de educación superior que indique la administración distrital donde se adelantarán las pruebas de conocimientos, aptitudes y habilidades, de ser el caso. Artículo 5º. Interposición de Reclamaciones y Respuesta. Los participantes que no aparezcan en la lista de aspirantes inscritos y que consideren que cumplen con los requisitos exigidos para el proceso, podrán interponer reclamación ante la Junta Administradora Local dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista. La reclamación será resuelta por la Junta Administradora Local con el apoyo de la Universidad o institución de educación superior designada por la Alcaldía Mayor, a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento del término de interposición. Artículo 6º. Del Proceso Meritocrático La Junta Administradora Local acogerá el proceso meritocrático adelantado por las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate la administración distrital, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1350 de 2005 y las directrices normativas que sobre la materia expida la Alcaldía Mayor. Artículo 7. Publicación de Resultados. La Junta Administradora Local, publicará los resultados del proceso meritocrático así como las decisiones que adopte conforme a los mismos, en el Portal del Distrito Capital y en todos los lugares donde fueron fijados los resultados del proceso de inscripciones. Artículo 8. Interposición de Reclamaciones y Respuesta. La interposición de reclamaciones y las respuestas a estas, serán resueltas en los mismos términos contemplados en artículo sexto (5°) de este acuerdo. Artículo 9º. Audiencia Pública de Presentación de Aspirantes. La Junta Administradora Local, presentará a los aspirantes que hayan superado el proceso meritocrático, quienes sustentarán el programa que desarrollarán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, ante la comunidad local. La Junta Administradora Local, promoverá la asistencia representativa de las Juntas de Acción Comunal, el Consejo de Planeación Local, el Consejo de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración de los conjuntos residenciales y demás miembros de las diferentes organizaciones cívicas y comunitarias con asiento en la localidad. Parágrafo 1. La audiencia pública será dirigida por el presidente de la JAL, quien dará cumplimiento al siguiente orden del día: 1. Registro de asistencia 2. Himno Nacional de la República 3. Himno de Bogotá D.C. 4. Presentación de los candidatos y candidatas y sus propuestas 5. Ronda de Preguntas e inquietudes del Público y Respuesta de los candidatos y candidatas 6. Conclusiones Parágrafo 2. La Alcaldía Local, apoyará en la consecución de un amplio espacio de la Localidad adecuado para la audiencia, así como la papelería, refrigerios, grabación y ayudas audiovisuales, necesarias para la adecuada ejecución de la misma. Parágrafo 3. La presentación de las propuestas por parte de los candidatos y candidatas, tendrá una duración de 15 minutos y las intervenciones del público, hasta 2 minutos por cada persona. Parágrafo 4. La Junta administradora Local, diseñará una ficha que facilite a los asistentes calificar su opinión sobre cada uno de los candidatos y candidatas. Artículo 10. Conformación de la Terna. Una vez agotadas las anteriores etapas del proceso, la junta Administradora Local, procederá a conformar la terna para la escogencia de alcalde local, teniendo en cuenta la evaluación de las calidades personales y la capacidad de los candidatos en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, se hará con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad. Parágrafo 1. La Junta Administradora Local, tendrá en cuenta a los candidatos y candidatas que hayan participado en el proceso meritocrático, en especial a quienes alcancen las calificaciones mínimas establecidas en el Decreto 011 de 2008 u otro que en el mismo sentido emane el Alcalde Mayor. En ningún caso se podrán incluir en la terna a personas que no se hayan sometido a las evaluaciones del proceso meritocrático. Parágrafo 2. En caso que ninguno de los aspirantes inscritos alcance las calificaciones mínimas del proceso meritocrático, la Junta Administradora Local, convocará inmediatamente a un nuevo proceso de inscripciones bajo las mismos lineamientos de la anterior convocatoria. En este caso, todos aquellos postulados que no aprueben el puntaje mínimo exigido por la prueba de conocimientos, no podrán participar en la siguiente etapa del proceso. Parágrafo 3. Si el número de aspirantes que hayan alcanzado las calificaciones mínimas requeridas, llegare a ser igual o inferior a tres (3), la Junta administradora Local, integrará la terna con estos, y el o los faltantes serán llenados con candidatos y candidatas participantes en la nueva convocatoria que hayan alcanzado los puntajes mínimos de la prueba. Parágrafo 4. En la integración de la terna deberá quedar incluido por lo menos el nombre de una mujer, la Junta Administradora Local empleara el mecanismo que facilite dicha conformación teniendo en cuenta los resultados que en la evaluación del proceso meritocrático hayan obtenido las mujeres que aprobaron dicha evaluación. Artículo 11. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes diciembre de dos mil once (2011). XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Alcaldesa Local LIBARDO ASPRILLA LARA Presidente JAL CARMEN CECILIA VALBUENA CASTAÑEDA Secretaria JAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4824 de enero 30 de 2012. |