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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONCEPTO 481 DE 2011 (Agosto 01) Radicado No.: 20111330497391 Fecha: 01-08-2011 Bogota D.C., SSPD-OJ-CONCEPTO 2011-481 Señor MARIO DUQUE MONSALVE Carrera 21 Nro. 34 – 01 Apto 401 Palmira – Valle Ref.: Su solicitud de concepto 1Respetado señor. Se basa la solicitud de concepto en que se aclare en el Concepto SSPD 375 de 2011, cual es la diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial. Antes de responder sus inquietudes, es necesario aclarar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares, por lo que la respuesta será general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general en los siguientes términos: En el concepto citado en su consulta, esta entidad no pretendió establecer una diferencia entre redes de acueducto y alcantarillado del municipio y la infraestructura de acueducto y alcantarillado de un ente territorial, pues ambos aspectos implican lo mismo y se refieren a la infraestructura en servicios públicos. Al analizar el concepto en los apartes que usted comenta, es preciso señalar que solo se indicó que puede que exista infraestructura en acueducto y alcantarillado que sea de propiedad del municipio y eso no necesariamente implica que se pueda clasificar como un bien de uso público. Dicha característica lo que le puede eventualmente es que se considere un bien público. Atendiendo a ello, le indicamos que para ser considerado bienes públicos u oficiales de uso público deberán estar destinados al uso común, al disfrute de la población en general, en igualdad de condiciones, en forma indiscriminada e irrestricta, los cuales se hallan amparados por los principios de inalienabilidad, inenajenabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad, que de manera enunciativa relaciona el Código Civil, como las vías públicas, parques, plazas, mercados, etc. Por lo anterior, es que le señalamos que en el caso de las redes de acueducto y alcantarillado (infraestructura), no obstante que eventualmente puedan ser de propiedad de una empresa oficial de servicios públicos, no por ello puede predicarse que son de uso público e inenajenables. Así mismo, se le indicó que las redes de alcantarillado y acueducto de propiedad del municipio o bien podría denominarse infraestructura, aunque son de propiedad pública y su destinación es la prestación de un servicio público, no pueden considerarse como bienes de uso público. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Cordialmente, MARINA MONTES ALVAREZ Jefe Oficina Asesora Jurídica 1 Radicado 20115290358952 Reparto 1153 Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALÁ, Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA, Coordinador del grupo de conceptos de la Oficina Asesora Jurídica TEMA: REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – Bienes de uso Público 2 Radicado 20115290358952 Reparto 1153 Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALÁ, Abogada Oficina Asesora Jurídica Revisado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA, Coordinador del grupo de conceptos de la Oficina Asesora Jurídica TEMA: REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – Bienes de uso Público. |