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Resolución 364 de 2011 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
20/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2011
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48292 de diciembre 23 de 2011.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO NÚMERO 4134 DE 2011

RESOLUCIÓN 000364 DE 2011

(Diciembre 20)

Por la cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional para el año 2012.

EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y las conferidas por el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, señalan que los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se efectuarán de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno Nacional.

Que el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004 establece que el Ministerio de la Protección Social hoy Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud elaborará, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional y con lo dispuesto en el citado decreto, el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios.

Que en virtud de lo anterior, las entidades operadoras del juego de lotería tradicional para efectos de elaboración del referido cronograma, allegaron al entonces Ministerio de la Protección Social las propuestas de los cronogramas de sorteos a que hace referencia el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 12 del Decreto 2975 de 2004 la programación preservará el día en el que durante el año en curso se haya efectuado habitualmente el sorteo. Si se presenta una propuesta para jugar durante el año siguiente, un día distinto al consuetudinario, este sólo podrá admitirse cuando no exceda el número de sorteos diarios establecidos por el hoy Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional que regirá para todos los operadores en el territorio nacional, durante el año 2012.

Artículo 2°. Cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional. De acuerdo con la evaluación de las propuestas allegadas por los operadores del juego de lotería tradicional, el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios es el que se señala a continuación:

NOTA: Los demás cronogramas de sorteo pueden ser consultados en el icono de anexos.

Artículo 3°. Planes de premios. Para efectuar los sorteos ordinarios y extraordinarios en el año 2012, las loterías deben tener ajustados sus planes de premios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2975 de 2004 y cumplir con las reservas técnicas fijadas por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar mediante el Acuerdo 52 de 2010.

La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de la presente resolución de conformidad con las competencias asignadas en las normas vigentes.

Artículo 4°. Modificación en las fechas de los sorteos. Los días y fechas asignados en el cronograma de sorteo, sólo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

En tal evento, se debe dar a conocer de inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces y al público en general, los motivos y las circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.

Parágrafo. Cuando haya una solicitud de modificación de cronograma, los operadores de lotería deben hacer la solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud, indicando claramente las razones de fuerza mayor o caso fortuito que obligaron a la modificación. La Superintendencia Nacional de Salud dará traslado al Ministerio Salud y Protección Social junto con los respectivos conceptos, para que se resuelva de fondo la solicitud y emita el pronunciamiento definitivo.

Cuando se trate de cambio de horario, la solicitud podrá presentarse directamente al Ministerio de Salud y Protección Social, quien si lo considera conveniente dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda de conformidad.

Artículo 5°. Cronograma de sorteos de nuevas loterías. Cuando sea creada una entidad o exista una que pretenda reiniciar sus operaciones, el representante legal debe presentar con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de Salud y Protección Social, la propuesta para la realización de los sorteos que se efectuarán en lo que resta del año 2012, a fin de que con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 2975 de 2004, o la norma que la modifique, adicione o sustituya sea fijado el respectivo cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios.

Si se trata de una nueva asociación, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social disponga la respectiva asignación, cada entidad asociada podrá continuar realizando los sorteos individuales a los que tuviere derecho, siempre y cuando no se encuentre sometida a un proceso de liquidación o enajenación.

Artículo 6°. Envío de la información. En virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2975 de 2004, para la elaboración del cronograma del año 2013, los operadores del juego de lotería deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social antes del 15 de octubre del 2012 la propuesta de cronograma.

La Superintendencia Nacional de Salud debe remitir igualmente al Ministerio Salud y la Protección Social, antes del 1° de noviembre de 2012 la siguiente información:

a). Listado de las loterías tradicionales que se encuentren operando con las modificaciones del cronograma realizadas durante el año 2012;

b). Plan de premios de cada uno de los operadores de loterías tradicionales aprobado el último año;

c). Valor de las reservas técnicas en virtud del Acuerdo 52 de 2010 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

d). Valor de ventas, transferencias y porcentajes de las mismas calculado sobre las ventas de cada uno de los operadores de lotería tradicional.

Artículo 7°. Loterías en procesos de liquidación o enajenación. Los operadores de loterías a los cuales la Superintendencia Nacional de Salud ordenó y/o requirió la liquidación, no se les asignarán cronogramas de sorteos ordinarios ni extraordinarios.

Artículo 8°. Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48292 de diciembre 23 de 2011.