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Decreto 44 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2572 del 8 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00442002

DECRETO 044 DE 2002

(Febrero 8)

Derogado por el Decreto Distrital 64 de 2002

Por el cual se restringe el tránsito de pasajeros en motocicleta dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política y los artículos 35 y 38 numeral 2o. del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Código Nacional de Tránsito y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 2o. de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde Mayor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que de acuerdo al artículo 1o. inciso segundo del Código Nacional de Tránsito, «El tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la reglamentación de las autoridades para la garantía de la seguridad de los habitantes».

Que con base en tales mandatos, se hace necesario restringir la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), en todo el Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de garantizar la seguridad de los habitantes del Distrito capital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir todos los días la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, desde las nueve de la noche (9:00 p.m) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargará del control vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2572 DE 8 DE FEBRERO DE 2002.