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Decreto Local 11 de 2011 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
17/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4827 del 2 de febrero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 11 DE 2011

(Diciembre 17)

Por el cual se nombra a las Consejeras del Consejo Local de Mujeres.

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

1. Que es atribución de la alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

2. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organice, exprese institucionalmente y contribuya al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Las autoridades locales deben promover la participación ciudadana de los y las habitantes de la localidad Rafael Uribe Uribe.

3. Que para garantizar el Derecho a la participación de las mujeres se requiere crear las condiciones y elementos necesarios para fortalecer sus capacidades en el ejercicio de su ciudadanía, eliminar de manera gradual y progresiva las barreras de acceso y exclusión a los escenarios de participación política.

4. Que el derecho a la participación y representación con equidad de las mujeres, implica un ejercicio autónomo, deliberante y decisorio con plena garantía en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos de decisión y participación del nivel distrital y local, así como en todos los contextos de vida social, política, económica, educativa y cultural. Determinante en el reconocimiento como sujetas de derechos, actoras políticas y constructoras de ciudad mediante ejercicios plenos de ciudadanía.

5. Que es necesario crear en la Localidad de Rafael Uribe Uribe espacios autónomos de participación que permita a las mujeres el empoderamiento en derechos, fortalecimiento y sostenimiento de la participación, construcción de liderazgos políticos y sociales, así como el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización y redes de mujeres que incidan con sus agendas sociales y políticas en la localidad.

6. Que en cumplimiento del Decreto 448 de 2007 se requiere fortalecer el sistema de participación Local como mecanismo que garantice la participación e interlocución política entre las diferentes organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes organizativos en el nivel local, y la institucionalidad Local en el propósito de concertar propuestas de política pública de participación local, apoyados en instrumentos propios del sistema distrital, con el fin de procurar decisiones que garanticen el derecho a la participación en la localidad.

7. Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 166 de 2010, el principio de Participación establece el "reconocimiento de las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos, como condición para el ejercicio pleno de su ciudadanía"

8. Que la circular del 25 de Noviembre de 2011 establece que el Consejo Local será integrado por 25 mujeres desde el reconocimiento de la transvesalidadad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socio-económica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, y con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples.

9. Que se inscribieron al proceso de elección del Consejo 53 mujeres en ejercicio del Derecho a la participación, cada una de ellas se reconoció como parte de alguna diversidad – jóvenes, adultas, adultas mayores, afordescendientes, en condición de discapacidad, en situación de desplazamiento e indígenas.

10. Que el cuatro (04) de Diciembre de 2011 se realizó la primera elección del Consejo Local de Mujeres, contando con la participación de 1752 votantes, según registros consignados en el acta de escrutinio del 6 y 7 de Diciembre de 2011.

11. Que según acta de escrutinio del 6 y 7 de Diciembre de 2011, son elegidas como consejeras 21 mujeres cada una desde el reconocimiento de la diversidad.

12. Que el Decreto No. 010 del 5 de diciembre de 2011 en el ARTÍCULO 21. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS indica que las acciones y determinaciones del proceso de conformación del Consejo Local de Mujeres establecido por la circular del 25 de noviembre del 2011 expedida por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe que sean anteriores a la entrada y vigencia del presente Decreto tendrán pleno efecto, en consecuencia el Consejo Local de Mujeres electo bajo aquella directiva cumplirá el periodo para el cual fue elegido.

13. Que las disposiciones de la circular del 25 de noviembre de 2011 y del Decreto 010 de 2011 son congruentes en tanto la validez y vigencia de las acciones y decisiones anteriores a la vigencia del Decreto y los efectos posteriores a la entrada en vigencia del mismo.

Que en mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Se reconoce como integrantes del Consejo Local de Mujeres a las Consejeras:

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES JÓVENES:

- AURA JOULIN MELO identificada con CC 1.032.447.190 de Bogotá D.C., quien obtuvo 149 votos.

- LEIDY MILENA HERRERA identificada con CC 1.023.876.103 de Bogotá D.C. quien obtuvo 125 votos.

- HAYLEDT NIYIRET PINTO identificada con TI 950330-06358 de Bogotá D.C. quien obtuvo 101 votos.

- GERALDINE GONZÁLEZ identificada con TI 97021812432 de Bogotá D.C. quien obtuvo 92 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES ADULTAS

- STELLA VIVAS identificada con CC 51.820.185 de Bogotá D.C. quien obtuvo 159 votos.

- FANY YOLANDA BUENO identificada con CC 35.492.057 de Usme (Cundinamarca), quien obtuvo 110 votos.

POR LA DIVERSIDAD MUJRES (SIC) AFRODESCENDIENTES:

- OMARIS ANDRADES identificada con CC 52.906.130 de Bogotá D.C. quien obtuvo 350 votos.

- EUCARIS MURILLO identificada con CC 38941105 de Cali, (V. del Cauca) quien obtuvo 192 votos.

- ANA IRIS BLANDON identificada con CC 39.427.773 de Apartado (Antioquia), quien obtuvo 184 votos.

- LUZ AIDA ANGULO identificada con CC 52.297.038 de Bogotá D.C. quien obtuvo 178 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES EN SITUACIÓN DE DESPLZAMIENTO(SIC): 

- NENFER BETANCOURTH identificada con CC 40.440.808 de Villavicencio, (Meta) quien obtuvo 237 votos.

- DALYS MARLOFF SIERRA identificada con CC 51.986.262 de Bogotá D.C. quien obtuvo 206 votos.

- YASMIN SILVA APONTE, identificada con CC 52.714.587 de Bogotá D.C. quien obtuvo 192 votos.

- GREGORIA FLOREZ GAMARRA identificada con CC 1.042.421.452 de Soledad, quien obtuvo 102 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES ADULTAS MAYORES:

- DORA LUCÍA ROA DE BELTRÁN identificada con CC 23.628.592 de Guayata (Boyacá), quien obtuvo 174 votos.

- MARYA DOLORES HERNÁNDEZ identificada con CC 26.514.614 de Iquira (Huila), quien obtuvo 127 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES CUIDADORAS:

- ANGELA MIER identificada con CC 51.982.834 de Bogotá D.C. quien obtuvo 192.

- MARY LUZ MENDIVELSO, identificada con CC 52.161.129 de Bogotá D.C. quien obtuvo 119 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD:

- YANIT ESPINOZA, identificada con CC 49.652.133 de Aguachica, (Cesar) quien obtuvo 117 votos.

- LUZ BEATRIZ CAUCIL identificada con CC 50.927.488 de Montería, (Córdoba) quien obtuvo 93 votos.

POR LA DIVERSIDAD DE MUJERES INDÍGENAS

- MARIA DE JESUS ERIRA CUASTUMAL identificada con CC 27.104.789 de Aldana (Nariño), quien obtuvo 145 votos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El período de las consejeras será de cuatro (4) años contados a partir de su instalación, y sus funciones se desempeñaran ad-honorem. Los demás criterios y procedimientos deben quedar definidos en el reglamento interno que se adopte en la primera sesión del Consejo Local de Mujeres y equidad de Género.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, DC., a los 17 días del mes de diciembre del año 2011.

MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMAN

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4827 de febrero 2 de 2012