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RESOLUCIÓN 227 DE 2000 (Agosto 4) "POR LA CUAL SE DA APLICACIÓN A LA LEY 546 DE 1999 EN LO QUE RESPECTA A SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN SIN CAPITALIZACIÓN DE INTERESES Y ESTRUCTURAS FINANCIERAS DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA No. 312 DE 1997" LA GERENTE GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, ENTIDAD DESCENTRALIZADA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ACUERDOS Nos. 20 DE 1942 Y 15 DE 1959 Y EL DECRETO 1421 DE 1993 Y, CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 5° del Acuerdo No. 15 de 1959, se le establece a la Caja de la Vivienda Popular la función de conceder o garantizar créditos en efectivo con garantía hipotecaria; Que mediante Resolución de Gerencia No. 312 del 15 de Octubre de 1997 de la Caja de la Vivienda Popular, se estableció un sistema de crédito en el cual se contemplaba, entre otros aspectos, la capitalización de intereses, la asignación en moneda legal colombiana y la tasa de interés fija durante todo el plazo del crédito; Que en los artículos 1°, 17°, 18° y 28° de la Ley 546 de 1999 se dispone que: · los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social podrán ser otorgados y desembolsados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR; · los sistemas de amortización no deben contemplar capitalización de intereses; · se podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana, siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo; · para toda la vivienda de interés social la tasa de interés remuneratoria no podrá exceder de once (11) puntos durante el año siguiente a la vigencia de la mencionada ley; · los créditos podrán prepagarse parcial o totalmente en cualquier momento sin penalidad alguna; Que por lo anterior, los créditos que se encuentran vigentes a 31 de Diciembre de 1999 deben ser ajustados a la citada ley. Por lo expuesto: RESUELVE Articulo 1° De las condiciones y estructuras de los créditos. Las estructuras y condiciones de los créditos otorgados por la Caja de la Vivienda Popular antes del 31 de Diciembre de 1999 serán las siguientes: 1. Los créditos se mantendrán en moneda legal colombiana. 2. A partir del 1 de Enero de 2000 los sistemas de amortización no contemplarán capitalización de intereses. 3. La tasa de interés corriente será fija durante el plazo del crédito y no podrá exceder la tasa de usura certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia. 4. A partir del 1 de Enero de 2000 se modifica el incremento anual de las cuotas de amortización al trece por ciento (13%), para aquellos créditos que están por encima de este valor. Los créditos que se encontraban al 1 de Enero de 2000 con incrementos anuales inferiores al trece por ciento (13%) mantendrán su mismo valor. 5. A partir del 1 de Enero de 2000 la tasa de interés moratorio será hasta de una y media veces el interés corriente. Los intereses moratorios se liquidarán sobre las cuotas mensuales vencidas. 6. A partir del 1 de Enero de 2000 se elimina la liquidación y cobro de costos legales y administrativos hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial o se someta el incumplimiento de la obligación a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria del crédito de vivienda. Artículo 2° De acuerdo a la estructura financiera de los créditos otorgados antes del 31 de Diciembre de 1999 establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los créditos por cada programa quedarán de la siguiente forma:
* se fija la tasa y se liquida hasta que se presente la demanda judicial o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral. Artículo 3°.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil (2000). MARTHA YOLANDA NIETO LEMUS GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA NOTA: PUBLICADO EN EL REGISTRO DISTRITAL 2224 DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2000 |