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Resolución 65 de 2012 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.

Fecha de Expedición:
08/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4835 del 14 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 65 DE 2012

(Febrero 8)

"Por la cual se declara la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, y la correspondiente interventoría administrativa, técnica, operativa, económica, financiera y contable, ambiental, sanitaria y de sistemas".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en los Decretos 2474 de 2008 y 2025 de 2009 y demás normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada, entre otras, en la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que la Constitución Política dispone en su artículo 311, que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado le corresponde, entre otros, prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio.

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 366 de la Constitución, establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que, en desarrollo de lo anterior, fue expedida la Ley 142 de 1994, o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en cuyo artículo 2° se dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley para, entre otros, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico económico que así lo exijan; prestación eficiente; mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

Que, de acuerdo con el artículo 4° de la misma normatividad, para los efectos de la correcta aplicación del inciso primero del artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, todos los servicios públicos, de que trata la Ley 142 se consideran servicios públicos esenciales.

Que, para atender los objetivos planteados en la Ley, en atención a la distribución de competencias contenida en el ordenamiento jurídico, el Artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos, asegurar que se preste a sus habitantes, de manera eficiente, entre otros, el servicio de aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo 6° de la misma normatividad.

Que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, y de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros; y, además, colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

Que la Ley 632 de 2000 modifica parcialmente la Ley 142 de 1994 y establece, en su artículo 9°, los esquemas de prestación del servicio público domiciliario de aseo. Al efecto, dispone que para la prestación de las actividades de recolección y transporte de los residuos ordinarios de grandes generadores, así como las de reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, disposición final de los residuos y operación comercial, los municipios y distritos, responsables de asegurar su prestación, podrán aplicar el esquema de la libre competencia y concurrencia de prestadores del servicio, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional. Para las actividades de recolección, transferencia y transporte de residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores, residuos patógenos y peligrosos, y para la limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, los municipios y distritos deberán asegurar la prestación del servicio, para lo cual podrán asignar áreas de servicio exclusivo, mediante la celebración de contratos de concesión, previa la realización de licitación pública, procedimiento con el cual se garantizará la competencia.

Que la entidad competente en el Distrito Capital para atender las previsiones normativas que se han citado atrás, es la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y, por ende, es quien tiene el deber legal de asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo en toda la Ciudad de Bogotá.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es una entidad del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat.

Que mediante Acuerdo 04 de 2008, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, modificó los estatutos adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007, y estableció como objeto de la entidad, garantizar, entre otros, la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas.

Que el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2012 establece que La Unidad Administrativa Especial de Servicios Púbicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

Que el artículo 3º. del Acuerdo 001 de 2012 señala como función del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, suscribir como representante legal los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad.

Que, previos los procedimientos legales correspondientes, la entonces Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos suscribió los contratos de concesión Nos. C-4054-2003, C-4055-2003, C-4053-2003 y C-4069-2003, para garantizar la prestación del servicio de aseo a todos los habitantes de la Ciudad, los cuales vencieron el 15 de septiembre de 2011.

Que, mediante Resolución UAESP 364 de 2011 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. 001 de 2011, que tenía por objeto "Concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva".

Que de manera simultánea a la licitación pública No. 001 de 2011, la UAESP mediante comunicación del 12 de junio de 2011, solicitó a la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico concepto acerca de la posibilidad de mantener hasta por un período de seis (6) meses adicionales, las cláusulas de áreas de servicio exclusivo incorporadas en los contratos de concesión para la prestación del servicio de aseo en Bogotá, teniendo en cuenta la entonces posibilidad de que el quince (15) de septiembre de 2011 no hubiese iniciado la ejecución de los nuevos contratos de concesión, en desarrollo de la Licitación 001 de 2011.

Que la Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico remitió a la UAESP la comunicación radicada el 8 de agosto de 2011, con el No. 2011-680-012943-2, en la que señaló que "no es posible extender la vigencia de la verificación de motivos efectuada mediante la Resolución CRA 235 de 2002, ampliada por la Resolución CRA 512 de 2010".

Que la H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-724 de 2003, impartió a la UAESP ordenes a efectos de garantizar la inclusión de acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, "cuando se trate de la contratación de los servicios públicos de aseo. Debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones"…

Que la Sala Tercera de Revisión, de la H. Corte Constitucional, mediante Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, comunicado a la Unidad en la misma fecha, mediante oficio No. A-1182/2011, ordenó a la UAESP suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011 como medida cautelar, para estudiar el material probatorio recaudado en el incidente de desacato iniciado en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Que en atención a esta orden, la UAESP expidió la Resolución 522 del 18 de agosto de 2011, mediante la cual se ordenó, entre otros, "Suspender la Licitación Pública No. 001 de 2011, en cumplimiento del Auto No. 183 del 18 de agosto de 2011, proferido por la Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión".

Que el día treinta (30) de agosto de 2011, la H. Corte Constitucional profirió el Auto 189 mediante el cual solicitó información adicional a la Unidad, frente al terna objeto de su análisis, así como a los trece (13) proponentes de la Licitación y a las doce (12) organizaciones de segundo nivel que se encuentran vinculadas al proceso.

Que, la UEASP, previa declaratoria de la Urgencia Manifiesta, contenida en la resolución No 552 de 2011, celebró el 12 de septiembre de 2011 los contratos de Concesión Números 157- E, 158- E, 159- E y 160-E, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta del inicio, plazo máximo permitido por la Resolución 151 de 2001 expedida por la CRA, finalizando en consecuencia el 19 de marzo de 2012.

Que la H. Corte Constitucional, profirió el 19 de diciembre de 2011 el Auto No 275 de 2011en el cual declaró el incumplimiento por parte de la UEASP de las órdenes conferidas en la sentencia T-724 de 2003 y de los criterios generales fijados en el Auto 268 de 2010.

Como consecuencia de lo anterior, la H. Corte Constitucional igualmente determinó dejar sin efecto la Licitación Pública No 001 de 2011 y todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso.

Que igualmente, la H. Corte Constitucional dispuso lo siguiente:

"TERCERO-. Ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP)- o la entidad que haga sus veces,- que defina un esquema de metas a cumplir en el corto plazo con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, el cual debe ser entregado a la Corte Constitucional, así como a la Procuraduría General de la Nación a más tardar el 31 de marzo del año 2012. Dicho Plan deberá definirse a partir de las órdenes previstas en los numerales 109 a 118 de esta providencia.

QUINTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y SANEAMIENTO Básico ( CRA) para que revise y defina parámetros generales para la prestación del servicio de separación, recicleje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de esta providencia. La CRA remitirá un informe de los parámetros que hayan sido o vayan a ser fijados a la Corte Constitucional a más tardar dentro del primer trimestre del año 2012. La CRA deberá asegurarse que tales parámetros se reflejen en la estructura tarifaria que por virtud de la ley debe ser fijada en el año dos mil doce (2012).

SEXTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), para que acompañe y prese su colaboración al Distrito – a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces-, en la definición de la regulación especial a nivel distrital dirigida a la regularización de la población de recicladores en los componentes de separación, reciclaje, transformación y aprovechamiento de residuos, en los términos del numeral 116 de esta providencia.

SEPTIMO.- ORDENAR, a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces, que normalice en el menor tiempo posible la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estime pertinente, atendiendo para el efecto las metas que sean fijadas por el Distrito para entrar a operar en el corto plazo a favor de la población de los recicladores de la ciudad.

NOVENO.- ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP o de la entidad que haga sus veces, por el mecanismo que estime pertinente, que actualice el censo de recicladores elaborado por la Universidad Javeriana"

Que la UAESP debe garantizar la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, mientras se da cumplimiento a las ordenes y exhortos realizados por la Corte Constitucional, a efectos de garantizar el real cumplimiento de acciones afirmativas a favor de los recicladores.

Que actualmente la ciudad produce un promedio de 6.350,68 toneladas de residuos sólidos diarias, que son recogidas y transportados hasta el sitio de disposición final, Relleno Sanitario Doña Juana, por los Concesionarios de Recolección, Barrido y Limpieza.

Que la falta de prestación del anterior servicio, generaría para los habitantes de Bogotá graves y nocivas consecuencias ambientales y sanitarias, debido a la acumulación indiscriminada de residuos en sus casas, sitios de trabajo y en diversos lugares inapropiados para ese fin.

Que, adicionalmente, por obvias razones, la carencia de la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, generaría un elevado riesgo de desatención a los sectores deprimidos y a los estratos bajos de la ciudad.

Que ante la falta de las referidas herramientas contractuales y de la ejecución del objeto propio de las mismas, la ciudad perdería la facultad para exigir condiciones de calidad y cobertura en la prestación del servicio, en los sectores referidos y en las zonas y áreas públicas.

Que se deben implementar en forma permanente, las medidas ambientales para mitigar los riesgos y daños que podrían producirse en los habitantes de la Ciudad.

Que de acuerdo con el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Consejero Ponente: Doctor Humberto Mora Osejo Radicación No. 587, manifiesta: "Según la transcrita disposición, los motivos de urgencia manifiesta deben evaluarse específicamente y se presentan en todos los casos en los cuales, según las circunstancias de hecho; resulte imposible acudir a un procedimiento de selección o concurso público"(Negrillas fuera de texto).

Que el Estatuto de Contratación Administrativa en su artículo 42 señala: "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos. La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente".

Que la referida norma fue sometida a control de constitucionalidad, resuelto mediante Sentencia C-772 de 1998 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó que la "urgencia manifiesta" es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado, y que se configura cuando se acredita la existencia de uno de los siguientes presupuestos:

1. Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

2. Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

3. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y,

4. En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

Que en lo referido a la prestación del servicio de aseo en Bogotá, es claro que de acuerdo con los hechos descritos en los párrafos anteriores, la UAESP se encuentra inmersa en las situaciones 1 y 4, en razón a que debe dar cumplimiento a las ordenes y exhortos contenidos en el Auto 275 de 2011 para garantizar que el nuevo proceso licitatorio que habrá de adelantarse garantice acciones afirmativas que involucren a la población recicladora del Distrito, en los términos señalados por la Corte Constitucional, incluidos los exhortos realizados a la CRA, cuyos resultados deberán ser tenidos en cuenta en la estructuración de un nuevo proceso Licitatorio.

Que se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación el servicio de aseo, teniendo en cuenta que el mismo no puede ser objeto de interrupción, así como la adecuada interventoría administrativa, técnica, operativa, económica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas de la prestación del servicio.

Que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de aseo de la ciudad y su zona metropolitana bajo cualquier circunstancia y su correspondiente interventoría que asegure la adecuada prestación del servicio.

Que con respecto a la continuidad del servicio, la H. Corte Constitucional ha expresado lo siguiente, en Sentencia T-618/00, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero:

El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "…la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia".

Que por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, así como a la correspondiente interventoría, administrativa, técnica, operativa, económica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestación del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar a la Subdirección de Recolección, Barrido y Limpieza de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, preparar y remitir a la Subdirección de Asuntos Legales, los documentos necesarios que contengan los requerimientos de orden técnico para celebrar los contratos derivados de la presente declaratoria de urgencia manifiesta.

ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar al Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos — UAESP, proyectar los contratos que sean necesarios para dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva y la correspondiente interventoría de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar al Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos conformar los expedientes respectivos, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos que remitirá a la Contraloría Distrital.

ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a la Contraloría Distrital para el control de que trata el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición contra ella no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de febrero del año 2012

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4835 de febrero 14 de 2012