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DECRETO LOCAL 03 DE 2012 (Febrero 14) "Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Usaquén de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá". EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 7° del Acuerdo No.13 de 2000 y el Decreto Ley 1421/1993. CONSIDERANDO: 1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación Local en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de la siguiente organizaciones, con asiento en la Localidad: • Asociación de Juntas de Acción Comunal. • Asociación de Padres de Familia. • Organizaciones Juveniles. • Rectores de Establecimientos Educativos. • Organizaciones de Comerciantes. • Organizaciones de Industriales. • Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. • Organizaciones no Gubernamentales. • Organizaciones Ambientales. • Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. • Consejos Tutelares. • Minorías Étnicas Afrodescendientes. 2. Que en virtud de parágrafo único del articulo 5° capítulo II del acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación. 3. Que en virtud del inciso 1 de la circular 001 de enero 6 de 2012 de la Secretaria Distrital de Gobierno, en el que se recomienda la vinculación de delegados y delegadas de las siguientes organizaciones: mujeres, LGBTI, población con discapacidad, COPACO, de los Consejos Locales y demás expresiones sociales, se vincularan dentro del proceso de inscripción las mencionadas anteriormente, haciendo claridad en que el representante escogido por estos sectores tendrá una participación en el Consejo de Planeación Local con voz y sin voto, toda vez que los mismos no están acreditados por el acuerdo No.13 de 2000. 4. Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte del Alcalde Local para la conformación del Consejo de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6°. 5. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de ciento quince (115) representantes de organización locales de los distintos sectores. 6. Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el articulo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 13, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Usaquén, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local Tendrá un periodo igual al termino del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.PARÁGRAFO.- En caso de faltas absolutas de los consejeros de planeación local se convocará a las personas inscritas por el respectivo sector. En caso de postularse ningún aspirante o no presentarse ningún inscrito y de no haber quórum necesario, se designará a la siguiente persona que haya tenido la siguiente votación por sector. En todo caso el periodo de los consejeros no podrá ser superior a lo escrito en el inciso anterior. ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE . Dado en Bogotá D.C. a los 14 días del mes de febrero del año 2012 JUAN PABLO CAMACHO LOPEZ Alcalde Local de Usaquén NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4839 de febrero 20 de 2012 |