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Decreto Local Número 005
DECRETO LOCAL 005 DE 2012
(Febrero 13)
Por medio del cual se conforma el "Consejo de Planeación Local " para el periodo 2012-2015 y se definen sus funciones.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES
en uso de las facultades Constitucionales y Legales y en especial las que confiere el Acuerdo 13 de 2000
CONSIDERANDO:
La necesidad de conformar para el periodo 2012-2015 el Consejo de Planeación de la Localidad catorce de Los Mártires "Por el cual se reglamenta la participación Ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social y se dictan otras disposiciones" con la participación de las Organizaciones:
1. Gerentes De Establecimientos De Salud Pública Local
2. Consejo Tutelar (Delegado Acuerdo 110/ 03)
3. Asociación de Juntas de Acción Comunal
4. Rectores de Establecimientos Educativos
5. Asociaciones de Padres De Familia
6. Organizaciones de las Comunidades Indígenas
7. Organizaciones de Industriales
8. Organizaciones de las Comunidades Negras
9. Organizaciones Juveniles
10. Organizaciones de Comerciantes
11. Organizaciones Ambientales
12. Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o Pensionados
13. Organizaciones No Gubernamentales
Por lo anteriormente expuesto este Despacho
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmese el Consejo de Planeación Local, con los representantes elegidos por los diferentes sectores de la siguiente manera:
1. Gerentes De Establecimientos De Salud Pública Local - RICARDO BEIRA SILVA
2. Consejo Tutelar (Delegado Acuerdo 110/ 03) - CARMEN PASTORA QUINTERO BUITRAGO
3. Asociación de Juntas de Acción Comunal - OSCAR JAVIER CASTRO
4. Rectores de Establecimientos Educativos - JOSE HERNAN CEDEÑO GOMEZ
5. Asociaciones de Padres De Familia - DORIS ALBA BAQUERO DE REYES
6. Organizaciones de las Comunidades Indígenas - JHON JAIRO TAPIE ALPALA
7. Organizaciones de Industriales - HENRY CORDERO CARREÑO
8. Organizaciones de las Comunidades Negras - MARIA SAVIGNE COPETE GARCIA
9. Organizaciones Juveniles - JULI PATRICIA CASTIBLANCO ALDANA
10. Organizaciones de Comerciantes - SANDRA TERESA DIAZ RODRIGUEZ
11. Organizaciones Ambientales - MARITZA LOPEZ VANEGAS
12. Organizaciones de Adulto/a Mayor y/o Pensionados (representante según Acuerdo 436 de 2010) - YOANNA LOPEZ SUAREZ
13. Organizaciones No Gubernamentales - ESPERANZA AREVALO BORRERO
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones del Consejo de Planeación Local son:
* Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad.
* Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad.
* Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.
* Ejercer el seguimiento a la ejecución de Plan de Desarrollo local.
* Evaluar los informes presentados por el Alcalde local de acuerdo con lo estipulado en el presente acuerdo.
* Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Local, elaborado por el Alcalde Local, en concordancia con la concertación realizada en los Encuentros Ciudadanos.
PARÁGRAFO: El alcalde Local, a través de la Oficina de Planeación Local, prestará al Consejo de Planeación Local el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable
ARTÍCULO TERCERO.- Las atribuciones del Consejo de Planeación Local serán:
* Darse su propio reglamento
* Dividir el territorio de la localidad en sectores, para la realización de los encuentros ciudadanos, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo urbanístico homogéneo.
* Fijar la metodología de los encuentros ciudadanos
* Señalar las fechas para la realización de los encuentros ciudadanos y determinar el lugar de reunión
* Requerir a las autoridades locales de planeación informes sobre el avance del Plan de Desarrollo Local
* Recomendar a las autoridades de Planeación local los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.
* Organizar el Banco de Proyectos locales
ARTÍCULO CUARTO.- El periodo de los miembros del Consejo de Planeación Local tendrá un periodo igual al término del Plan de Desarrollo Local.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá a los 13 días del mes de febrero del año 2012.
LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO
Alcalde Local de Los Mártires
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4839 de febrero 20 de 2012
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