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Decreto Local 004 de 2012 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
13/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4841 del 22 de febrero de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 004 DE 2012

(Febrero 13)

Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de junio 26 de 2000 del Concejo de Bogotá

EL ALCADE LOCAL (E) DE CIUDAD BOLÍVAR

En uso de sus facultades legales que el confiere el artículo 7° del Acuerdo No. 13 de 2000

CONSIDERANDO:

1. Que en virtud del artículo 5° capítulo II del Acuerdo No. 13 de 2000 se deberá crear e integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo y será la instancia de planeación en la Localidad, integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad:

• Asociación de Juntas de Acción Comunal.

• Asociaciones de Padres de Familia

• Organizaciones Juveniles.

• Rectores de Establecimientos educativos.

• Organizaciones de Comerciantes.

• Organizaciones de industriales.

• Gerentes de establecimientos de salud pública local.

• Organizaciones no gubernamentales.

• Organizaciones ambientales.

• Consejo Tutelar.

• Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados. Adicionado por el Acuerdo Distrital 436 de 2010

• Organizaciones de las comunidades indígenas y étnicas

• Organizaciones campesinas

2. Que en virtud del parágrafo único del artículo 5° Capítulo II del Acuerdo 110 de 2003 para los efectos del cumplimiento de la función de participación en la formulación y seguimiento de políticas en la planeación del desarrollo Local en el tema de infancia y de seguimiento y veeduría a los proyectos, programas y presupuestos anuales, el Consejo Tutelar eligió su representante para el Consejo Local de Planeación.

3. Que se realizó la convocatoria ciudadana por parte de la Alcaldía Local para la conformación del Consejo Local de Planeación de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 013 de 2000 en artículo 6° y como lo estableció las Circulares 001 y 007 de enero de 2012 de la Secretaria Distrital de Gobierno.

4. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 capítulo II artículo 5° fueron inscritos un total de doscientos ochenta ocho (288) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores.

5. Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8° y los términos del artículo 6° del Acuerdo No. 013 de 2000.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Instálese el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Ciudad, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

REPRESENTANTE

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

Julio Armando Fuentes Rojas

C.C. No. 19.350.899

Asociación de Padres de Familia.

Oscar Duarte Niño

C.C. No. 80.097.341

Organizaciones Juveniles.

Ana Marcela Silva Penagos.

C.C. No. 52.535.698

Rectores de establecimientos educativos.

Albeiro Soacha Taborda

C.C. No. 6.465.234

Organizaciones de Comerciantes.

Karolx Guillena Rizo Pico

C.C. No. 52.242.111

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

Esmit Torres Monrras

C.C. No. 40.399.917

Organizaciones no Gubernamentales.

Tatiana Sabogal Méndez

C.C. No. 52.218.987

Organizaciones Ambientales.

Willington Rocha León

C.C. No. 79.897.165

Organizaciones de Comunidades Campesinas.

Carlos Alberto Becerra

C.C. No. 19.309.611

Consejo Tutelar.

Luis María Lizarazo Sanguino

C.C. No. 19.114.999

Organizaciones Étnicas Afrodescendientes.

Adíela Dagua Aponza

C.C. No. 41.636.928

Organizaciones Indígenas.

Joel Uribe Sierra

C.C. No. 79.719.611

Organizaciones de Industriales.

Julio Gustavo Ovalle Bohórquez

 C.C. No. 79.267.337

Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados

Lucio Alejandro Garzón

C.C. No. 17.220.283

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que mediante Circular No 001 y Circular No 007 del mes de enero de 2012 expedidas por la Secretaria Distrital de Gobierno en la cual se recomendó la vinculación de delegados y delegadas de sectores que no se encuentran incluidos en el Acuerdo 013 de 2000, como invitados permanentes al Consejo Local de Planeación sin que por ello sea improcedente la participación democrática como invitados y voceros de los sectores que no están incluidos en el Acuerdo 13 de 2000.

Los Delegados y Delegadas al Consejo Local de Planeación de los sectores no incluidos en el Acuerdo 13 de 2000, estarán conformado por los representantes de los siguientes sectores:

SECTOR

DELEGADO (A)

LGBTI.

Graciela Lozada Cuellar

C.C. No. 52.037.603

Propiedad Horizontal.

Luis Alberto Reyes Vargas

C.C. No. 79.250.982

Comité de Participación Comunitaria COPACO

Rosalba Gutiérrez

C.C. No. 20.563.713

Deportes

Cesar Alfredo Valencia Celis

C.C. No. 79.537.191

Mujer y Genero

Flor Yolanda Moreno

C.C. No. 51.577.288

Cultura Arte y Patrimonio

Marina Meza Alarcón

C.C. No. 51.651.391

Desplazados y Victimas del Conflicto armado

William Peña Ocampo

C.C. No. 96.330.047

Discapacidad

Diego Javier Rodríguez

C.C. No. 80.126.238

Dirección Local de Educación en representación de los Colegios Oficiales

José Benigno Segura Velásquez

C.C. No.19.167.526

ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local conforme a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo No. 13 de 2000.

ARTÍCULO CUARTO.- Con el fin de asegurar la presencia permanente de representantes de los diferentes sectores en el Consejo de Planeación Local, sé asignan como suplentes, quienes harán las veces de los Consejeros y Delegados principales únicamente cuando éstos falten de manera temporal o absoluta:

SECTOR

SUPLENTES REPRESENTANTES

Asociación de Padres de Familia.

Hebert Granados Mora

C.C. No. 79.258.617

Organizaciones Juveniles.

Sandra Milena Useche

C.C. No. 52.489.911

Rectores de establecimientos educativos.

Nohora Lilia Molina de Moreno

C.C. No. 20.896.080

Organizaciones de Comerciantes.

José Humberto Buitrago

C.C. No. 19.109.697

Organizaciones no Gubernamentales.

Neyl Fernando Rocha

C.C. No. 79.540.257

Organizaciones Ambientales.

Javier Mauricio Arias Ramírez

C.C. No. 79.768.396

Organizaciones de Comunidades Campesinas.

Luis Fernando Porras Galindo

C.C. No. 80.742.693

Organizaciones Étnicas Afrodescendientes.

Alberto Antonio Angulo Quiñonez

C.C. No. 16.594.984

Organizaciones Indígenas.

María Marleny Jajoy Tisoy

C.C. No. 52.499.565

Organizaciones de adulto/a mayor y/o de pensionados

Sixta Tulia Torres

C.C. No. 20.338.837

SECTOR

SUPLENTES DELEGADO (A)

Propiedad Horizontal.

German Moncada Peña

C.C. No. 79.297.039

Mujer y Genero

Ana Silvia Romero

C.C. No. 41.354.509

Desplazados y Victimas del Conflicto armado

Elizabeth Acosta Serrano

C.C. No. 28.816.851

Discapacidad

Luz Mery Sánchez

C.C. No. 51.669.123

ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10° y 11° así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 013 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de febrero del año 2012

MELQUISEDEC BERNAL PEÑA

Alcalde Local (E) de Ciudad Bolívar

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4841 de febrero 22 de 2012