| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 1 DE 2012 (Febrero 15) Por el cual se fijan gastos de representación para el Gerente General de la EAAB-ESP. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ –ESP-, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal m. del artículo 10 del Acuerdo 11 de 20100. CONSIDERANDO: Que en el artículo 7º del Acuerdo No. 6 de 1995 "Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y de dictan otras disposiciones", se determinó que la dirección y administración de la Empresa se encuentran a cargo de una Junta Directiva integrada de conformidad con la ley, y de un Gerente General, representante legal de la Empresa, quien actuará como agente del Alcalde Mayor y será de libre nombramiento y remoción. Que el art. 129 del Decreto – Ley 1421 de 1993 estipula que en materia de salarios y prestaciones sociales regirán en el Distrito y sus entidades descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 otorga al Gobierno la facultad de fijar el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la mencionada ley, guardando su equivalencia con los cargos del orden nacional y señalando el límite máximo salarial de estos servidores. Que el parágrafo 1º del art. 68 de la Ley 489 de 1998 establece que, en concordancia con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico previsto para las entidades descentralizadas del orden nacional es aplicable a las de las entidades territoriales. De esta forma, el literal e) del artículo 90 de la Ley 489 de 1998 le asigna como funciones a las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del estado, aquellas que señalen la ley y los estatutos internos. Que en ejercicio de esta atribución legal, mediante el Acuerdo No. 11 de 2010, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP aprobó el marco estatutario de la EAAB-ESP, en el cual estableció como una de las funciones de dicho órgano de administración, en el literal m) del art. 10, adoptar los salarios y emolumentos de los empleados públicos de la entidad. Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 43 consagra los gastos de representación para la rama ejecutiva del nivel nacional, precisando que los empleos correspondientes al nivel directivo tendrán gastos de representación mensual, considerados como factor salarial, como lo describe en igual sentido el artículo 1º del Decreto 1048 de 2011. Que se hace necesario reconocer al Gerente General en su calidad de representante legal de la EAAB-ESP, un porcentaje sobre la asignación básica mensual a título de gastos de representación, habida cuenta de las expensas en que debe incurrir para el desarrollo de las actividades propias de su cargo y el ejercicio de sus funciones. Que en todo caso se deben respetar los límites fijados por el artículo 8º del Decreto 1048 de 2011 con respecto a que ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde Mayor, y por ello, en la fijación se tiene en cuenta la certificación expedida por la Subdirectora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. de fecha 15 de febrero de 2012. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar este reconocimiento. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Reconózcase en cumplimento del artículo 43 del Decreto 1042 de 1978, el 50% sobre la asignación básica mensual del Gerente General Código 050 Grado 02 de la EAAB-ESP, como Gastos de Representación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectúense todos los ajustes administrativos y presupuestales por parte de las áreas competentes en la Empresa para cumplir el presente Acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Presidente WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4841 de febrero 22 de 2012 |