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RESOLUCIÓN 68 DE 2012 (Febrero 14) Por la cual se establece la escala para el reconocimiento de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. ES SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO en uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Decreto Distrital 854 de 2001 y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3 – De los fines de la Contratación Estatal, primer inciso establece: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.”. Que el artículo 26 – Del Principio de Responsabilidad – numeral 1 de la Ley 80 de 1993, establece que “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.” Que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 indica que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante legal de la Entidad estatal. Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como los que celebren las entidades para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. Que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, procede la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el literal h, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Que el Decreto 854 de 2001, artículo 60 señala que la Secretarías de Despacho como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad, concordante con los principios constitucionales y legales enunciados, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe recurrir a la celebración de contratos estatales de Prestación de Servicios, dentro del marco de la legalidad vigente para el efecto, con el fin de cumplir la misión para el cual fue creada. Que la Entidad no cuenta con una tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios. Que para establecer la tabla de honorarios que se adopta a través del presente acto administrativo, tomó como referente los perfiles y la escala salarial de los empleados públicos de la Entidad, así como los factores, costos y gastos propios de esta modalidad de contratación. Que así las cosas se hace necesario disponer de una escala de honorarios dentro de un marco de igualdad, transparencia y unas condiciones dignas y justas, que garanticen la eficacia en la prestación del servicio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO. Establecer la siguiente escala para el reconocimiento de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así:
SEGUNDO. Disponer que para aplicar la escala anterior, se podrán tener en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el artículo 4 del Decreto 040 de 2012. TERCERO. Indicar que para los presentes efectos, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones de carácter general. a. De conformidad con lo establecido en al artículo 229 del Decreto 0019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, excepto para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud. b. Para efectos de la suscripción del contrato de deberá presentar la tarjeta profesional y/o registro profesional y la vigencia correspondiente, requisito exigido para todas las profesiones reglamentadas. c. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005. d. Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de funciones u obligaciones desempeñadas. e. En caso que el contratista pertenezca al régimen común, se adicionará el valor de los honorarios el Impuesto al Valor Agregado – IVA. Cuarto. Los honorarios establecidos serán objeto de revisión anual, ajuntándolos de acuerdo con el IPC registrado anualmente por el DANE. QUINTO. La escala de de(Sic) honorarios es de obligatorio cumplimiento y será responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica y de la Oficina Asesora de Planeación, su aplicación. SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2012 JORGE REINEL PULECIO YATE Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Desarrollo Económico |