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Resolución 161 de 2000 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
04/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMTS001612000

RESOLUCION 0161 DE 2000

(4 DE FEBRERO)

EL JEFE DE LA DIVISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA DIRECCION REGIONAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C. Y CUNDINAMARA

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante Radicado No. 26999 de fecha 7 de diciembre de 1999 el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA solicita a este Ministerio Hacer comparecer al Jefe del Gobierno de la Administración Distrital y Representante Legal de Santafé de Bogotá.

Que es fundamento de la querella:

La presunta negativa a iniciar la negociación del Pliego de Peticiones.

Que el Inspector el inspector Veinticinco de Trabajo, avoca conocimiento y cita a las partes a diligencia de carácter laboral administrativo para el día 20 de diciembre de 1999, diligencia a la que no comparece el Representante Legal de la organización sindical.

Que nuevamente se cita a las partes a diligencia para el día 28 de enero de año 2000, diligencia a la que no comparece el representante legal de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Concedió el uso de la palabra a la presidencia del sindicato manifiesta que la citación del 20 de diciembre no llegó a su destino, solicita ala vez se requiera al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá para que inicia la negociación del Pliego de Peticiones que en representación de los trabajadores de la administración central y las empresas sociales del estado radicaron el día 17 de noviembre de 1999, según lo establecido en la normatividad vigente los términos para dar inicio a la negociación están vencidos según lo establece la ley 411 de 1998 (folio 24).

Ver Decreto Nacional 424 de 2001, Ver Decreto Nacional 425 de 2001

CONSIDERACION DEL DESPACHO

Una vez estudiado el acervo probatorio anexado al expediente se verifica que la petición realizada por el SINDICATO DE EMPLEADOS DISTRITALES DE BOGOTA "SINDISTRITALES", dirigida a obtener por parte de este Ministerio que se inicien las conversaciones tendientes a negociar el pliego de peticiones por parte del representante legal de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, teniendo como base fundamental el convenio 151 de la OTI y la Ley 411 de 1997.

Una vez analizado en forma objetiva el expediente, resulta evidente que si bien es cierto el Convenio 151 de la OIT, señala la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública aprobado por la Ley 411 de 1997, no es menos cierto que del citado convenio de la Ley 411 no se desprende que la normatividad que regula las facultades y limitación de funcines d elos sindicatos de empleados úblicos haya sido modificada o derogada al tenor d elas mencionadas normatividades. Contrario sensu, el artículo 7º. Ibídem señala que "¿deberá adoptarse de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones¿", ello resulta lógico, si tenemos en cuenta que la legislación laboral colombiana, consagra normas tales como los artículos 414 y 416 respecto a empleados públicos, advirtiendo además que los sindicatos de empelados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas; lo cual implica obviamente que no pueden iniciar un conflicto colectivo pues es bien sabido que el medio para plantear dicho conflicto es la presentación del pliego de peticiones y en consecuencia no resulta viable desde el punto de vista jurídico dar aplicación en tales casos al artículo 433 del C.S.T. (el resaltado del despacho).

Al respecto la oficina jurídica de este Ministerio en concepto de fecha 17 de febrero de 1999, emitido a la Secretaría de Servicios Administrativos de la Gobernación del Valle expresó. "¿ Los sindicatos que representan a los empleados públicos pueden presentar peticiones respetuosas a la administración sobre las condiciones de empleo de sus asociados. Pero no es legalmente viable suscribir con ellos convenciones colectivas de trabajo, hasta tanto el Congreso de la República establezca un proceso o mecanismo de negociación para la solución de conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo de los mencionados servidores públicos".

De otra parte la Jefatura de la Oficina de Asuntos Internacionales de este Ministerio informó a esta División que el Convenio 151 de 1978 no ha sido ratificado a la fecha por el Gobierno de Colombia y por lo tanto de conformidad con el artículo 1º. De la Ley 7º de 1994. "Los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos y otros actos internacionales aprobados por el Congreso¿ no se consideran vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente; a menos que la ley aprobatoria expresamente determine que sean tenidas por ley nacional las disposiciones de dicho Tratado, convenio, convención, etc¿ La Ley 411 de 19997 no señala nada al respecto.". (folio 56).

Lo anterior nos lleva a concluir que mal podría este Despacho, pronunciarse sobre la actuación adoptada por la administración de la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, de una negativa a negociar respecto al pliego de peticiones presentado por la organización sindicato ostentan la calidad de empleados públicos.

En mérito de lo anterior el Despacho,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- ABSTENERSE de tomar medida de carácter administrativo laboral contra la ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTICULO SEGUNDO.- ADVERTIR que contra la presente proceden los recursos de Reposición ante este Despacho y en Subsidio de apelación ante el inmediato superior jerárquico Director Regional de Trabajo y seguridad Social Santafé de Bogotá, D.C. y Cundinamarca, interpuestos debidamente fundamentados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFIQUESE a los jurídicamente interesados en los términos del Decreto 01 de 1984.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARIO SERRANO PINTO

Jefe División de Inspección y Vigilancia

CONSUELO CALVO MEDINA

Secretaria