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Circular Externa 10 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
28/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48358 del 29 de febrero de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 010 DE 2012

CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2012

(Febrero 28)

Para:

CÁMARAS DE COMERCIO

Asunto:

Corrección del inciso 4° del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única

1. OBJETO

Corregir el inciso 4° del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, modificado por la Circular Externa número 08 del 27 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.356 de la misma fecha, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 504 de 1997.

2. FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio y en los numerales 17, 18 y 61 del artículo 1º del Decreto 4886 del 23 de diciembre de 2011, "por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucción, respecto del desarrollo de las funciones propias de las cámaras de comercio, fijando criterios que faciliten su cumplimiento.

Mediante Circular Externa número 08 del 27 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.356 de la misma fecha, se modificó el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el inciso 4° del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, modificado por la Circular Externa número 08 del 27 de febrero de 2012, se cometió un error en la transcripción de un dato contenido en el artículo 33 del Decreto 504 de 1997, modificado por el artículo 11 del Decreto 2074 de 2003, que establece un término "entre el 1° de enero y el 30 de abril", para la actualización anual del registro nacional del turismo y no como quedó en la mencionada Circular Externa "entre el (1°) y el treinta (30) de abril". La norma dice lo siguiente:

"Artículo 33. De la actualización anual del registro nacional de turismo para todos los prestadores de servicios turísticos.

El Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción.

(…)" -Subraya fuera de texto-

3. INSTRUCTIVO

3.1. Corregir el inciso 4° del numeral 1.12.12 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, incluyendo la expresión "de enero", el cual quedará así:

"(…)

La actualización del Registro Nacional de Turismo, para la vigencia del año dos mil doce (2012) se realizará entre el primero (1°) de enero y el treinta (30) de abril de este año.

(…)"

4. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio (e)

ADOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48358 de febrero 29 de 2012