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Resolución 137 de 2012 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
29/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4847 del 01 de marzo de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0137

RESOLUCIÓN 137 DE 2012

(Febrero 29)

"Por la cual se autoriza un descuento a la facturación de los usuarios de la localidades de Kennedy y Bosa afectados por la emergencia invernal declarada por la Alcaldía Mayor de Bogotá en diciembre de 2011".

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP

En uso de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a y b del artículo 16 de Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva y

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto No. 553 del 7 de diciembre de 2011, declaró la situación de emergencia distrital "por la potencial afectación que tendría la ciudad producto de la vulnerabilidad funcional de las redes de alcantarillado de aguas servidas y lluvias, derivada de los altos niveles del rio Bogotá, en especial la posible emergencia sanitaria que podría sobrevenir por la afectación de la población que habita a lo largo del mismo y demás cuerpos de agua".

Que el Decreto 553 del 2011, señala que "el FOPAE informó que tiene identificados 118 sitios críticos en diferentes localidades de la ciudad, cuya intervención debe hacerse de manera inmediata."

Que esta situación de emergencia fue declarada para todo el territorio del Distrito Capital, por un término de seis (6) meses, con el fin de poner en marcha las acciones necesarias e inmediatas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los habitantes de la ciudad de manera efectiva.

Que el numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y la clausula vigésima cuarta, del contrato de condiciones uniformes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, exige que el servicio de acueducto y alcantarillado se preste de manera continua, permanente, eficiente y con la calidad señalada en el anexo 1 del contrato de condiciones uniformes.

Que teniendo en cuenta que por razones de fuerza mayor que dieron lugar a la citada declaración de emergencia distrital, no fue posible la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado bajo condiciones de calidad, cantidad y continuidad que requiere la Ley 142 de 1994.

Que la Corte Constitucional, en sentencia T-618/00 de 2000, ha considerado que uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación del servicio salvo cuando exista una causal legal.

Que, según informe técnico contenido en el memorando 35300-2012-0112 del 23 de febrero de 2012, suscrito por el Director de Electromecánica, Director de Apoyo Técnico, Director Acueducto Alcantarillado Zona 5, Coordinadora Social Zona 5, Jefe División Alcantarillado Zona 5 y Jefe División Acueducto Zona 5, para superar la situación de emergencia, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP requirió la implementación de acciones técnico-operativas como bombeos adicionales para mitigar el ascenso del agua sobre los predios; verificación de funcionamiento de válvulas antireflujo existentes para garantizar la no devolución de aguas de los canales hacia las redes locales y la suspensión preventiva del servicio de agua potable.

Que el restablecimiento del servicio de agua potable se inició paulatinamente en la medida en que se iba superando la inundación por conjunto habitacional y una vez verificada la calidad con las pruebas de laboratorio.

Que con relación al alcantarillado sanitario y pluvial de la zona afectada con la inundación, se ejecutaron de manera permanente actividades en los sitios con mayor afectación en especial en las zonas más bajas, tales como el lavado de vías, fachadas y áreas comunes.

Que una vez restablecido el servicio de acueducto y alcantarillado, los usuarios de los predios afectados no pudieron ocuparlos hasta tanto se realizaron las adecuaciones necesarias para regresar a sus viviendas.

Que posteriormente, los usuarios afectados por la inundación en los citados sectores debieron hacer un uso extraordinario del consumo de agua para el lavado y la desinfección de sus bienes y vivienda.

Que en sesión de 15 de febrero de 2012, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá analizó esta problemática y con base en lo expuesto y el régimen legal de los servicios públicos, instruyó al Gerente General para tomar las medidas pertinentes que permitan mitigar a la comunidad afectada por la falta de continuidad, calidad y permanencia del servicio, durante el lapso de dos meses, haciendo uso de la facturación y la información contenida en la base de datos de la Empresa.

Que por lo anterior, es procedente realizar los descuentos de la factura de la vigencia correspondiente a la emergencia invernal, por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado más los respectivos cargos fijos, a los usuarios de las localidades de Kennedy y Bosa afectados por la inundación, según certificación del polígono de afectación remitido por el FOPAE, el cual deberá ser verificado con la base de datos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el descuento de una factura de la vigencia correspondiente a la emergencia invernal, por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado más los respectivos cargos fijos, a los usuarios de las localidades de Kennedy y Bosa afectados por la inundación, según certificación del polígono de afectación remitido por el FOPAE, el cual deberá ser verificado con la base de datos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP, para su aplicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Iniciar los trámites necesarios, incluidos los de desarrollo en el SIE, para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, con la participación de las Gerencias de Servicio al Cliente, Tecnología, Financiera, Gerencia de Zona 5 y las correspondientes Direcciones de cada área.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Dada en Bogotá a los 29 días del mes de febrero del año 2012.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO BRAVO BORDA

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4847 de marzo 1 de 2012