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Circular 4 de 2012 Superintendencia de la Economía Solidaria

Fecha de Expedición:
29/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CARTA CIRCULAR No. 004

(Febrero 29)

PARA:

COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y COOPERATIVAS DE EDUCACIÓN.

DE:

SUPERINTENDENTE

ASUNTO:

Instrucciones sobre el registro de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación.

FECHA:

Bogotá D.C., 29 de febrero de 2012

Con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012 cuyo artículo 146 señala, que el registro de la totalidad de entidades de economía solidaria se realizará ante la cámara de comercio de su domicilio principal, así como en la parte final del inciso quinto del artículo 166 que establece que, a partir del 1º de marzo de 2012, este registro será asumido por las cámaras de comercio, se hace necesario comunicar a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación que a partir de dicha fecha, la Superintendencia de Economía solidaria pierde competencia para el registro de actos y libros de estas organizaciones.

Por lo anterior los trámites radicados hasta el día 29 de febrero de 2012, en los cuales se solicite el registro de actos y libros de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y Cooperativas de Educación, que no hayan sido culminados, deberá terminarse de acuerdo al control de legalidad de forma y de fondo como se venía haciendo hasta la fecha, pero no pueden ser registrados, por lo cual se trasladarán por competencia a la cámara de comercio del domicilio principal de la organización solidaria, para que y sea ésta quien registre.

A partir del 1 de marzo de 2012, los trámites allegados por cualquier medio a la Superintendencia de Economía Solidaria, en los que se solicite el registro de actos y libros de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y cooperativas de educación, se trasladarán por competencia a la cámara de comercio del domicilio respectivo.

No sobra advertir que las nuevas cooperativas y precooperativas de trabajo asociado bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria deberán, presentar el acto administrativo de reconocimiento expedido por esta Superintendencia, previo al registro ante la cámara de comercio respectiva, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Ley 19 de 2012.

Cordialmente,

ENRIQUE VALDERRAMA JARAMILLO

Superintendente

NRL/BDM/JACM