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Bogotá D. C, Septiembre 30 del 2011. Señor Alonso Toscano Niño Secretario General Gobernación de Norte de Santander Asunto: Respuesta consulta Ley de Garantías – Creación de cargo por Ordenanza Respetado señor Secretario: Comedidamente me permito dar respuesta a la comunicación recibida el 29 de septiembre de esta anualidad, mediante la cual consulta lo relacionado con la expedición de una ordenanza a través de la cual se crean cargos en la planta de personal de la Gobernación de Norte de Santander, frente a la restricción prevista en la ley de garantías, en los siguientes términos: 1. Antecedentes La Gobernación de Norte de Santander para dar solución a la problemática del desplazamiento por el conflicto armado y la atención de las víctimas en su territorio, pretende fortalecer y consolidar las estrategias y programas adelantados en este cuatrienio por la Secretaria de Gobierno, en cumplimento del Plan de Desarrollo "UN NORTE PARA TODOS", para ello se ha planteado la creación de la Secretaría de Atención Integral a las Víctimas, con la finalidad de avanzar en la construcción de una mayor capacidad institucional que permita realizar proyectos y planes de acción articulados y coherentes en la participación de todas las víctimas y su atención Integral. En virtud de lo anterior, anexa a la consulta un proyecto de ordenanza, mediante la cual se pretende crear la Secretaría de Atención Integral de víctimas, con las respectivas dependencias, así mismo, reestructurar la Secretaría de Gobierno definiendo siete (7) dependencias y autoriza Gobernador para ajustar la Planta de Personal del nivel central, al igual que el manual de funciones, para asignar funciones y competencias concordantes con las necesidades y las dependencias ordenadas, así como para realizar traslados presupuestales y las asignaciones requeridas para el buen funcionamiento de las Secretarías de Gobierno y de Atención Integral a las Víctimas. 2. Consulta Conforme a lo antes expuesto, desea saber si en el evento de darse el trámite de la ordenanza ante la Asamblea y su posterior sanción, se desconocería lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. 3. Marco Jurídico. 3.1 Fundamentos constitucionales. El articulo 6, señala que "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones ".Las prohibiciones contenidas en la ley de garantías van dirigidas a garantizar la función administrativa prevista en el articulo 209 de la Constitución Política en pro cumplir los principios como transparencia, imparcialidad y moralidad entre otras, en el funcionamiento de la misma. 3.2 Fundamentos legales. El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías, "Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", contiene las prohibiciones a los servidores públicos, entre ellos a los Gobernadores, a quienes les está prohibido: "Modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa". 3.3 Jurisprudencia Sobre el particular, la Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad de la Ley 996 de 2005, mediante Sentencia C-1153 del 2005, consideró que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nomina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Publica. 4. Análisis: Dentro del marco legal descrito, se pretende prevenir que la administración publica utilice los recursos propios para beneficiar a terceros con prebendas, entre estas la creación y provisión de cargos públicos como compensación por favorecer candidatos y partidos, por esta razón, se advierte que en el término de 4 meses de anticipación a las elecciones, en este caso territoriales, no se podrá modificar la nomina, ni proveer cargos; a no ser que se trate de proveer faltas definitivas derivadas de la muerte, licencia o renuncia, y en los casos de aplicación de las normas sobre carrera administrativa, indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Publica. Con la expedición de la ordenanza en cuestión, se estarían creando cargos y autorizando al Gobernador para realizar traslados presupuestales a fin de sufragar su funcionamiento, lo cual, confrontado con la prohibición legal que ha sido modulada por la Corte Constitucional en la sentencia antes referida, estableciendo que la restricción implica tanto crear los cargos como proveerlos, en el evento consultado, no se cumplen los dos presupuestos, sino solo uno de ellos, cual es el de crear los cargos, sin que los mismos sean provistos, de tal manera que no se desconocería la prohibición, sin embargo, se recomienda que por prudencia, no se le de trámite al proyecto de ordenanza, hasta tanto concluyan las elecciones del 30 de octubre. 5. Concepto. Por lo antes expuesto, en criterio de esta Oficina Asesora, por el solo hecho de aprobar la ordenanza que crea cargos y sancionarla dentro del periodo de restricción, en principio, no se desconoce el precepto legal, en la medida que los mismos no sean provistos. No obstante lo anterior, por prudencia y para evitar suspicacias, se recomienda posponer su trámite hasta después de los comicios electorales del 30 de octubre de 2011. 6. Naturaleza del concepto. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y por lo tanto, no compromete la responsabilidad del Ministerio del Interior, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, Alfonso Cajiao Cabrera Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Sol M. Guerra Reviso: Life Armando Delgado Mendoza. Profesional Especializado Aprobó: Alonso Cajiao Cabreroa Director Jurídico |