Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 prescribe que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, estipulan como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que debido a alteraciones en el orden público presentadas en la fecha, se ha suspendido el servicio de transporte público masivo a cargo de Transmilenio S.A.
Que se hace necesario tomar medidas que permitan a la ciudadanía movilizarse hasta que pueda reanudarse el servicio de transporte público masivo a cargo de Transmilenio S.A., suspendiendo temporalmente la aplicación de las normas que restringen la circulación de los vehículos particulares y de los de transporte público colectivo e individual.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender el día 9 de marzo de marzo de 2012, la aplicación de los Decretos Distritales 660 de 2001 y 025 de 2012, por los cuales se dictaron disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas.
Artículo 2. Suspender el día 9 de marzo de marzo (sic) de 2012, la aplicación del artículo 8° del Decreto Distrital 174 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 325 de 2006, por el cual se adoptaron medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de Marzo de 2012
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
ANA LUISA FLECHAS CAMACHO
Secretaría Distrital de Movilidad
MARGARITA FLOREZ ALONSO
Secretaría Distrital de Ambiente
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4853 de marzo 9 de 2012.