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Concepto 29415 de 2011 Ministerio de Minas y Energía

Fecha de Expedición:
08/06/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D.C.,

Doctor

NELSON JAVIER VARELA ALONSO

Alcalde Municipal de Cucunubá

Palacio Municipal

Cucunubá – Boyacá

Asunto: Consulta sobre la procedencia de recursos.

Cordial saludo:

En atención a su consulta contenida en el escrito radicado bajo el número 2011024894 del 16 de mayo de 2011, nos permitimos responderle en el mismo orden en que fueron planteadas las inquietudes, en el siguiente sentido:

1. Proceden o no recursos contra el acto que rechaza la solicitud de amparo provisional que trata el artículo 307, cuando es presentado al Alcalde Municipal?

Mediante el acto administrativo que ordena el rechazo de la solicitud de amparo administrativo que prevé el artículo 307 del Código de Minas, se les está poniendo fin a la correspondiente actuación administrativa, razón por la cual, contra él procederán los recursos establecidos en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo:

"Art. 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

1). El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque;

2). El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.

(…)

3). El de queja, cuando se rechace el de apelación.

(…)"

2. En el mismo sentido proceden o no recursos y ante quien cuando mediante auto se rechaza una solicitud de servidumbre minera por improcedente?

Para esta inquietud aplica la respuesta del punto anterior.

3. En lo que hace relación con los rechazos de las solicitudes de minería de hecho o minería tradicional es necesario que la autoridad minera envíe oficio a el Alcalde señalándole taxativamente que aplique el artículo 306 del código de minas a la solicitud rechazada?

En el caso de la legalización de minería de hecho de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2011, o en el de la legalización de minería tradicional que establece el artículo 12 de la Ley 1382 de 2010, una vez en firme el acto administrativo que ordena el rechazo de las solicitudes de legalización, la autoridad minera delegada que lo expida deberá poner este hecho en conocimiento del alcalde correspondiente, para que en atención a lo dispuesto por el artículo 306 del Código de Minas, proceda a suspender la explotación de minerales que se este adelantando en el área.

En los anteriores términos damos respuesta a sus inquietudes, con la advertencia que este concepto sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación de la norma y se expide bajo los parámetros del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA CLEMENCIA DÍAZ LÓPEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Rad.2011024894 16-05-2011, 2011025745 18-05-2011.