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RESOLUCIÓN 495 DE 2012 (Marzo 6) "Por la cual se delegan unas funciones" LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 489 de 1998 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 655 de 2011, y demás normas concordantes y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en materia de delegación de funciones públicas establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley (…)" (Subrayas fuera de texto). Que al tenor de lo previsto en el Parágrafo del Artículo 2º de la Ley 489 de 1998 "Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.". (Subrayas fuera de texto). Que el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", creó la Secretaría Distrital del Hábitat como un organismo del sector central del Distrito Capital con autonomía administrativa y financiera. Que el literal j) del artículo 5º del Decreto Distrital 121 de 2008, "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat", asignó al Despacho del Secretario (a) Distrital del Hábitat, entre otras funciones, la de "Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría". Que de conformidad con el literal l) del artículo 23 del Decreto Distrital 121 de 2008, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 578 de 2011, es función de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat "Atender, vigilar e intervenir en los procesos y acciones judiciales, extrajudiciales, administrativas y policivas en los cuales la Secretaría sea parte, conforme los poderes y delegaciones conferidos". Que el artículo 1º del Decreto Distrital 655 de 2011 "Por el cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C.", delegó en "…los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto." (Subrayas fuera de texto). Que el numeral 2.3 del artículo 2º del Decreto Distrital 655 de 2011, faculta, entre otros, a los Secretarios de Despacho para "Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos. Los Jefes de organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso." (Subrayas fuera de texto). Que en función de lo anterior, y evidenciando la necesidad de dar respuesta de manera más ágil y oportuna en materia de representación judicial y extrajudicial, tomando las medidas conducentes para defender los intereses de la Secretaría Distrital del Hábitat, se considera necesario facultar al (la) Subsecretario(a) Jurídico(a) para que otorgue los poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Facultar al (la) Subsecretario(a) Jurídico(a), Doctor MAURICIO QUIÑONES MONTEALEGRE, identificado con cedula número 79.684.396 de la ciudad de Bogotá D.C., para constituir y revocar apoderados especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de competencia de esta Secretaria, conforme a los dispuesto en el Decreto Distrital 655 de 2011. PARÁGRAFO. La presente facultad otorgada al (la) Subsecretario(a) Jurídico(a) comprende el ejercicio de la representación legal en materia judicial y extrajudicial para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a la Secretaría Distrital del Hábitat, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º del el Decreto Distrital 655 de 2011. ARTÍCULO 2º. Publicar el contenido de presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011. ARTÍCULO 3º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las que le sean contrarias, en particular la Resolución 110 de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). MARÍA VALENCIA GAITÁN Secretaria Distrital del Hábitat NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4853 de marzo 9 de 2012. |