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Resolución 2124 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
25/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/11/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2504 del 30 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2124 DE 2001

(Octubre 25)

"Por la cual se establece un distintivo de identificación a los vehículos de servicio público colectivo que cubren el corredor Soacha – Bogotá D.C. y Viceversa."

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales y en especial las proferidas por el Decreto 80 de 1987 , Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO

Que en el marco del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la Regulación de Transporte Público en el corredor Soacha – Bogotá, el Comité Asesor de Seguimiento dispuso en el Artículo Primero del Capítulo Primero del Acta N° 1 del 24 de mayo de 2000 y en el Acta de octubre 03 de 2001 del Comité Asesor de Seguimiento, que los vehículos autorizados por el Ministerio de Transporte, el Municipio de Soacha y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. deberán estar pintados en su parte delantera con el color Rosado

Que en aras de realiza un mejor y mayor control de los vehículos que cubren los recorridos autorizados dentro del Distrito Capital, es necesario implantar dicha medida.

Que por lo anteriormente expuesto:

Ver la Resolución Distrital 684 de 2001

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Los vehículos clase bus, buseta, microbús autorizados por el municipio de Soacha , la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y por el Ministerio de Transporte para servir el corredor Soacha – Bogotá e ingresar al Distrito Capital, deberán estar pintados en su parte delantera con el color ROSADO. Ver Resolución S.T.T. 094 de 2002

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución, en la jurisdicción del Distrito Capital.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 03 de noviembre del año en curso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil uno (2001)

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y

Transporte de Bogotá, D.C.

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 2504 de 30 de octubre de 2001.