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Resolución 370 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
18/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2413 del 15 de Julio del 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT003702001

RESOLUCIÓN 370 DE 2001

(Mayo 18)

«POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA RECONSTRUIR LOS DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DE LAS CARPETAS EXTRAVIADAS DE LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO DISTRITAL AUTOMOTOR».

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D. C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las señaladas en el Decreto 354 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución 404 del doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, ordenó entregar al propietario de los vehículos matriculados en esta ciudad, los documentos aportados para su inscripción en el Registro Distrital Automotor.

2. Que ante la Concesión Unión Temporal Servicios Especializados de Tránsito y Transporte SETT, los usuarios del Registro Distrital Automotor, adelantan diversos tramites sobre vehículos matriculados en esta ciudad, los cuales no pueden ser objeto de decisión, toda vez que las carpetas documentales no se localizan en el archivo y tampoco aparecen sus datos en el scanner; desconociéndose si estas mismas fueron entregadas al usuario y extraviada por aquel o por la entidad o el concesionario.

3. Que el Artículo 263 del Código Nacional de Tránsito, permite la aplicación de los Códigos Penal, Procedimiento Penal, Procedimiento Civil y el de Policía, cuando se presenten situaciones no reguladas en la Legislación de tránsito.

4. Que el artículo 164 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, establecen la posibilidad de reconstruir expedientes, con base en las copias que tengan en poder los interesados.

5. Que el artículo tercero (3) del Acuerdo 00051 de 1993, radica la responsabilidad de todos los tramites que se lleven a cabo ante los organismos de tránsito, en cabeza del propietario, vendedor, comprador, mandatario, importador, tenedor o poseedor del vehículo, sin perjuicio de las acciones legales que de ello se desprendan.

6. Que el artículo 83 de la Constitución Política, establece que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante los organismos de tránsito, tal y como lo consagra el artículo 2 del Acuerdo 00051 del catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

7. Que, en virtud de lo expuesto se hace necesario adoptar un mecanismo para la reconstrucción de las carpetas documentales de los vehículos matriculados en el Registro Automotor del Distrito Capital.

8. Que, la reconstrucción de expedientes sobre vehículos de servicio público, no autoriza ni habilita a su propietario, poseedor o tenedor, para la prestación del servicio público de transporte urbano en el Distrito Capital, dado que es la SUBSECRETARIA OPERATIVA de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, la dependencia encargada de estudiar y autorizar en cada caso, si el ingreso del vehículo a esta ciudad, se llevó a efecto bajo los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico, como son: El concepto favorable de ingreso, aprobación de capacidad transportadora, modalidad de ingreso, (incremento, reposición o cambio de empresa) y expedición de tarjetas de operación.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Para la reconstrucción de expedientes históricos de los vehículos matriculados en la ciudad de Bogotá. D.C, se procederá de la siguiente forma:

1- El interesado bajo la gravedad del juramento presentará solicitud ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, donde conste:

A- Calidad en que actúa (propietario, poseedor, tenedor, intermediario, acreedor, agente oficioso, comprador o vendedor etc.), la cual debe ser acreditada.

B- Si los documentos del vehículo obran como prueba documental en algún proceso judicial o administrativo, en caso afirmativo señalando ante que autoridad.

C- Si el vehículo tiene vigentes limitaciones a la propiedad por gravámenes o medidas cautelares; en caso afirmativo deberá relacionar el nombre de la persona jurídica o natural acreedora o la autoridad Judicial y/o Administrativa que profirió la medida.

D- Si el vehículo es o fue de servicio público urbano, deberá indicar si el mismo fue objeto de reposición y en caso afirmativo señalar por que vehículo.

2- A la solicitud el interesado deberá anexar los siguientes documentos:

A- Original o Fotocopia de la Licencia de Tránsito.

B- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía.

C- Certificado de revisión de la SIJIN con improntas, no superior a treinta (30) días de expedición.

D- Fotocopia de las Certificaciones de pago de impuestos que el interesado tenga en su poder.

E- Declaración de importación (Manifiesto de Aduanas) o certificación de inexistencia expedidos por la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. D. C.

F- Fotocopia de la factura de compra del vehículo (servicio particular o público).

G- Los demás documentos (originales y copias) del vehículo que tenga en su poder el usuario, tales como Formularios Únicos Nacionales de traspasos anteriores, Tarjetas de Operación, Seguro Obligatorio y todos aquellos que respalden las modificaciones hechas al vehículo, que cambien su originalidad. (cambio de motor, color, regrabación de motor, blindaje).

H- Fotocopia de la Tarjeta de Operación (En los casos de reconstrucción de expedientes de vehículos de servicio público).

3- La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, solicitará al Concesionario Servicios Especializados de Tránsito y Transporte SETT, o quien haga sus veces, certificar la inexistencia de la carpeta correspondiente.

4- Cuando se trate de vehículos cuya cuenta haya sido trasladada de otra ciudad al Distrito Capital, se solicitará copia de los documentos que reposen en sus archivos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reconstrucción de expedientes de vehículos, no autoriza ni habilita a su propietario, poseedor o tenedor, para la prestación del servicio público de transporte urbano en el Distrito Capital, hasta tanto la SUBSECRETARÍA OPERATIVA de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, verifique si el vehículo tiene Concepto favorable de ingreso, aprobación de capacidad transportadora y su modalidad de ingreso, (incremento, reposición o cambio de empresa), para expedir la correspondiente tarjeta de operación. Ver la Resolución de la S.T.T. 399 de 2002

ARTÍCULO TERCERO.- Una vez allegados los documentos a que se hace referencia, el Subsecretario Jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, expedirá el acto administrativo de reconstrucción del expediente.

ARTÍCULO CUARTO.- En contra del acto administrativo que ordena la reconstrucción de un expediente del Registro Distrital Automotor, proceden los recursos de reposición y de apelación interpuesto personalmente y en escrito por el propietario, poseedor, tenedor, intermediario, acreedor, agente oficioso, comprador o vendedor del automotor.

ARTÍCULO QUINTO.- Reconstruido el expediente de un vehículo se ordenará su envió al archivo correspondiente y se tendrá como válida para todos los trámites inherentes al Registro Distrital Automotor. En todos los casos en que el solicitante de la reconstrucción sea el poseedor, tenedor, intermediario, acreedor, comprador o vendedor no registrado como propietario, la titularidad del derecho de domino quedará radicada en cabeza del propietario inscrito en el archivo magnético del Registro Distrital Automotor, o en su defecto en quien se acredite en los documentos aportados.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá. D.C, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHAN

Secretaria de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2413 del 15 de junio de 2001.