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Resolución 3127 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
06/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2534 de 13 de Diciembre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RTT031272001

RESOLUCIÓN 3127 DE 2001

(Diciembre 6)

"Por se reglamenta el procedimiento de orilladas"

LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en el Código Contencioso Administrativo y el Código Nacional de Transito,

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., velar por que se mantengan las condiciones de movilidad del Distrito Capital, adoptando medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de dicha función.

Que el artículo primero del Código Nacional de Tránsito dispone que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes.

Que de acuerdo al artículo tercero del Código Nacional de Tránsito, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. se encuentra reconocida como autoridad y organismo de tránsito, teniendo la facultad de expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones legales.

Que igualmente el artículo tercero del Código Nacional de Tránsito les da la calidad de autoridad de tránsito a la Policía Nacional, en sus cuerpos especializados de Policía vial, Policía urbana y Policía aeroportuaria y a los agentes de tránsito y transporte.

Que como autoridad y organismo de tránsito, la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C., podrá expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.

Que en desarrollo de dichas funciones, se hace necesario expedir el procedimiento que reglamente la prestación del servicio de orilladas, realizado conjuntamente por las Autoridades de Tránsito del Distrito Capital, con el fin de garantizar la movilidad y la recuperación del espacio público obstaculizado temporalmente por vehículos u objetos.

Que con base en lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: SERVICIO DE ORILLADAS: El servicio de orilladas es aquel que se presta con el fin de retirar cualquier vehículo de la vía pública, que no pueda moverse por sus propios medios y que se encuentre obstaculizándola

ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO DE ORILLADAS: El procedimiento que seguirá la autoridad de tránsito, para efectos del servicio de orilladas, será el siguiente:

a) Si encuentra un vehículo obstruyendo el tráfico sin que pueda moverse por sus propios medios, el agente de tránsito informará a la central de radio de la Policía la novedad presentada y el tipo de vehículo, para que sea solicitado el servicio de grúa de acuerdo a las necesidades requeridas.

b) La Sala de Radio de la Policía llena una planilla para el control y supervisión del servicio de orilladas, en la cual se registra fecha, hora de reporte, dirección, tipo de vehículo, placas del vehículo, la hora de inicio y terminación del procedimiento, número de la grúa, nombre del conductor de la grúa y nombre del agente de tránsito, datos del conductor del vehículo tales como la cédula de ciudadanía y el nombre.

c) La Sala de Radio de la Policía se comunica con la Sala de Radio de la concesión, solicitado el servicio de grúa conforme con las especificaciones anotadas en la planilla. La Sala de Radio del concesionario escribe la hora de recibo en el boletín de solicitud, el cual debe contener la misma información que la planilla de control de la Policía, y asigna el servicio a alguna de las grúas que se encuentren en el área y cumpla con las condiciones requeridas, informando la dirección y número de placa del vehículo.

d) El operador de la grúa se presenta ante el agente de tránsito en la dirección definida y éste autoriza el enganche del vehículo con el fin de retirarlo de la vía.

e) El operador de la grúa elabora el recibo de orillada o de despacho especial y solicita la firma al usuario y al agente de tránsito, entregando copia del mismo a los firmantes.

f) El agente de tránsito entrega el servicio de orilladas o de despacho especial debidamente firmado al comandante de área, quien a su vez verifica que las orilladas realizadas corresponden a las solicitada en la sala de radio.

ARTÍCULO TERCERO: Esta Secretaría dispondrá de lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

CATASTRO DISTRITAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2534 de 13 de diciembre de 2001.