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RESOLUCIÓN 151 DE 2012 (Marzo 06) "Por la cual se adopta el Reglamento Técnico y Operativo para la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - UAESP, En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y demás normas complementarias y, CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 113 del Acuerdo Distrital 257 de noviembre 30 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es una entidad del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat. Que mediante Acuerdo No. 001 de 2012 se modificó la estructura organizacional y se determinaron las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, señalando que el objeto de ésta es garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público. Que uno de los componentes del servicio público de aseo, servicio que hace parte del manejo integral de residuos sólidos, es la recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva, el cual se realiza a través de los operadores vinculados mediante contratos de concesión. Que en la actualidad, la prestación del servicio público de aseo en el componente referido, se rige por la Resolución 555 de 2011, mediante la cual se adoptó el Reglamento Técnico y Operativo de la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. Que los contratos de concesión para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá D.C. terminan el 16 de marzo de 2012. Que en el marco de la urgencia manifiesta, declarada mediante la Resolución 065 de 2012, la Unidad celebrará los contratos de concesión para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección y transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva, en las zonas delimitadas en el contrato que se suscriba, por lo cual es necesario adoptar el reglamento técnico y operativo que regirá los referidos contratos de concesión. Que por lo anteriormente expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Expedir el reglamento técnico y operativo para la concesión del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final, y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva, el cual será del siguiente tenor: REGLAMENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. 1. ASPECTOS GENERALES El presente Reglamento se aplicará a los contratos que el Distrito Capital, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP Bogotá, en los componentes de recolección de residuos, transferencia, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, lavado de éstas áreas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas, y transporte de estos residuos hasta los sitios asignados para tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final. La prestación del servicio se regirá por las disposiciones establecidas en el Contrato, en los Reglamentos y se someterán a la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"; a la Ley 80 de 1993 "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública"; a la Ley 1150 de 2007; y a los Decretos Nacionales 679 de 1994, 2170 de 2002, 2474 de 2008, a las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001, por las cuales se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994; a la Resoluciones 151 de 2001, 351 y 352 de 2005 expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; al Decreto 565 de 1996; al Capítulo I del Título IV del Decreto 605 de 1996; a los Decretos 891 y 1713 de 2002, al Decreto 1013 de 2005, y demás normas que las adicionen, deroguen o reemplacen, así como a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 1.1. Principios a). Autonomía Con el fin de lograr una adecuada prestación del servicio, el operador gozará de autonomía financiera, administrativa, operativa y técnica, debiéndose mantener siempre bajo las condiciones que se fijan en este reglamento, en el contrato y en los documentos que hacen parte del mismo. b). Relación contractual armónica La UAESP, el operador y la interventoría, conservando su Independencia y autonomía, actuarán de manera armónica para lograr la eficiencia y eficacia del servicio que se debe prestar a la ciudad y a sus habitantes, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el contrato. Lo señalado, no libera de ninguna de sus responsabilidades al operador, ni genera ningún tipo de solidaridad contractual. c). Responsabilidad *El operador será el único responsable del cumplimiento del contrato. Su responsabilidad no podrá trasladarse por ningún motivo a la UAESP, ni a la interventoría ni a ningún tercero y responderá de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto en el contrato y en la legislación colombiana. *El operador asume las responsabilidades que se determinan en el contrato, por daños causados por su culpa o del personal que se encuentre bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinaria de terceros, como consecuencia de los trabajos realizados en desarrollo del contrato. 1.1.2. Área Limpia *Durante toda la vigencia del contrato, el operador es responsable de diseñar la prestación del servicio, ejecutar las operaciones y actividades técnicas, administrativas y ambientales y orientar los recursos necesarios para garantizar que las Zonas delimitadas por la UAESP se encuentren en adecuadas condiciones de limpieza, quedando libre de residuos sólidos al terminar cada operación. *El operador deberá contar con un sistema de supervisión y control que garantice el cumplimiento de este principio, así como un plan de contingencia para mantener la continuidad y calidad del servicio en todo momento. a). Manejo ambiental *El operador, deberá tener siempre presente en el desarrollo del contrato que el servicio asignado es considerado como esencial y de saneamiento básico y que por lo tanto le corresponde diseñar y ejecutar las operaciones con sujeción a las normas ambientales vigentes y que será responsable por los impactos ambientales que se causen en el desarrollo de sus actividades, del pago de tasas y multas, así como de la obtención de licencias y permisos ambientales, cuando estos se requieran. *El operador deberá prever, evitar y corregir los impactos generados en detrimento de la salud humana y los recursos naturales. 1.2. Alcance del servicio El servicio de aseo en el Distrito Capital comprende la ejecución de las siguientes actividades a cargo del operador en las Zonas delimitadas por la UAESP delimitada en el contrato: *Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores. *Recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o de disposición final, de los residuos ordinarios producidos por los grandes generadores. *Barrido y limpieza integral de vías, áreas, elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades. *Corte de césped, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en: i) Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclo-rutas; ii) Glorietas, rotondas, orejas o asimilables; iii) Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía; iv) Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. En todo caso, solo se atenderán las zonas que se encuentren dentro del perímetro urbano. 1.2.1. Actividades adicionales de obligatorio cumplimiento *Gestión comercial y financiera del servicio de aseo en las Zonas delimitadas por la UAESP, con sujeción a los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento Comercial y Financiero. *Recolección del material aprovechable, mediante una ruta de recolección selectiva en las condiciones operativas en que se viene realizando hasta el 16 de marzo de 2012, sin ningún costo adicional para la UAESP, y disponer de los mismos en los centros o sitios que defina la UAESP. El material de rechazo que se genere en el Centro de Reciclaje la Alquería, será pagado por los concesionarios en partes iguales, según las áreas asignadas, sin costo alguno para la UAESP. *Podas de árboles en los sitios y en la oportunidad que les indique la UAESP, atendiendo los requerimientos de la ciudad, los recursos disponibles para esta actividad y lo señalado en este Reglamento. 2. DISPOSICIONES PARA LOS COMPONENTES DEL SERVICIO 2.1. Prevención y apoyo al reciclaje El operador dispondrá de un profesional para apoyar a la UAESP, a través de su participación en un grupo de trabajo liderado por la UAESP, con el fin de hacer la caracterización de las micro rutas de reciclaje y determinar los medios más adecuados para la realización de la actividad de recolección de material que actualmente hacen los recicladores de oficio en las Zonas delimitadas por la UAESP. Con base en las políticas y lineamientos de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de forma coordinada con la UAESP, el operador desarrollará programas y proyectos orientados a informar, sensibilizar, educar, capacitar obtener la cooperación de la comunidad en todas las actividades referentes al aseo y manejo ordenado y adecuado de los residuos sólidos. La prevención y la separación en la fuente serán objeto de procesos de sensibilización y educación a partir de programas y proyectos cuyo objetivo será informar, sensibilizar, educar y capacitar a la comunidad en su conjunto, desde el desarrollo cotidiano de sus actividades. Dichos procesos se orientarán a los diferentes sectores poblacionales tales como residencial, educativo, servicios, industrial, comercial y aquellos que por sus características en la generación de residuos (volumen, tipo de materiales) puedan constituirse en población objetivo, en las Zonas delimitadas por la UAESP al operador del servicio. La prevención y separación en la fuente se efectuará de acuerdo con los lineamientos, directrices y estrategias que la UAESP diseñe para que sean implementadas por parte de las diferentes entidades e instancias del Distrito Capital, que dentro de sus funciones contemplen la información, sensibilización, educación y capacitación a la comunidad, incluyendo para este propósito al operador. El operador de aseo establecerá un Plan de Relaciones con la Comunidad, en el cual deberá tener en cuenta las políticas y lineamientos establecidos por la UAESP a partir de las cuales desarrollarán los procesos dirigidos a la prevención, separación en la fuente y manejo ordenado y adecuado de los residuos. Estos procesos estarán orientados a: *Informar a la comunidad acerca de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio de aseo de los residuos aprovechables y no aprovechables, que permita mejorar y mantener la eficiencia y calidad del servicio. *Educar en la formación de la cultura de la prevención, separación en la fuente y manejo ordenado de los residuos, a la comunidad sujeto activo, así como en el control y mantenimiento del estado de limpieza y aseo de su entorno y sus deberes y derechos generales como usuarios del servicio. *Capacitar en las prácticas necesarias para una efectiva separación de los materiales aprovechables, buscando crear hábitos de recuperación, reutilización de residuos, adecuado manejo y entrega de material, así como en la generación de una actitud de compromiso y colaboración, en donde los usuarios del servicio asimilen que la responsabilidad del aseo y el reciclaje es un deber conjunto. De igual manera, el operador coadyuvará con la capacitación, en coordinación con la UAESP, La programación y ejecución de los procesos de manejo ordenado de residuos sólidos, prevención y separación en la fuente, continuarán según lo ejecutado al 16 de marzo de 2012. *En el desarrollo de los programas dirigidos a la comunidad se buscará la participación de las alcaldías locales, de las JAL, JAC, y demás organizaciones presentes en la zona de influencia de la Zona delimitada por la UAESP y de centros o sitios determinados por la UAESP, que les corresponda, así como de la empresa privada e instituciones para lograr un mayor compromiso de la comunidad y optimizar los resultados de los programas a desarrollar; para el efecto el operador trabajará en: *Información: de los horarios, frecuencias, normas y características generales de la prestación del servicio, incluyendo los de la frecuencia selectiva, con el fin de lograr una adecuada utilización del servicio por parte de los usuarios y la ciudadanía en general que contribuya al buen estado de aseo del espacio público. *Sensibilización: dirigida a los diferentes sectores poblaciones para estimular el compromiso e importancia del manejo adecuado de los residuos sólidos, prevención y separación en la fuente, con fundamento en el conocimiento tanto de sus derechos como de sus deberes, relacionados con este servicio público. *Formación: en la cultura de la no basura, donde la comunidad sea sujeto activo en el control y mantenimiento del estado de limpieza y aseo de su entorno. *Capacitación: a la población para desarrollar habilidades y destrezas necesarias en la efectiva separación de los materiales aprovechables Coordinación: con la UAESP, otras instituciones distritales, nacionales y las comunidades, que influyan en el mantenimiento de las condiciones de aseo en la ciudad. El operador informará a la UAESP, sobre las necesidades de apoyo interinstitucional cuando así lo requiera. El operador desarrollará en su Zonas delimitadas por la UAESP, programas específicos dirigidos a los diferentes grupos objetivo mediante diversas estrategias comunicativas y pedagógicas con apoyo de material informativo y educativo, como los que se enuncian a continuación, sin que ellas sean limitativas: *Campañas de comunicación dirigidas a los usuarios indisciplinados para estimularlos al manejo ordenado de sus residuos. *Campañas directas a generadores residenciales para que almacenen y presenten adecuadamente los residuos por ellos producidos, para inculcar la disciplina del barrido y la limpieza "hacia adentro", fomentando la cultura de aseo y hábitos de reuso y separación en la fuente. *Programas con los centros educativos mediante una eficiente coordinación interinstitucional con las entidades del orden distrital y nacional, para crear entre los estudiantes conciencia ambiental sobre el manejo de residuos sólidos y generar la cultura del aseo, la prevención, la separación en la fuente y el reciclaje. *Programas orientados a los grandes productores, propiciando la producción limpia y el empleo de empaques aprovechables, así como el uso de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos por ellos producidos. Para los residuos aprovechables, se debe promover el uso de contenedores independientes para los residuos no aprovechables, los cuales deben estar diferenciados con el símbolo internacional del reciclaje. *Programas orientados al comercio en general, promoviendo la cultura de prevención en materia de empaques y facilitando los mecanismos para la separación en la fuente, el adecuado almacenamiento y presentación. *Programas a los usuarios del servicio de aseo en cuanto al almacenamiento temporal de residuos, evitando la presentación de residuos peligrosos junto con los ordinarios. *Programas especiales con los restaurantes y demás establecimientos generadores especialmente de residuos orgánicos, con el propósito que estos no sean depositados en las cestas dispuestas para los residuos generados por los transeúntes ni en áreas públicas sin tener en cuenta la frecuencia de recolección. *Programas de asesoría a los usuarios del servicio de aseo en materia de cuartos de almacenamiento y/o reciclaje, para su correcta instalación o adecuación. *Programas a los dueños de perros y mascotas, para que los excrementos de los animales sean recogidos por estos inmediatamente y no dejados en las áreas verdes y públicas de la ciudad. *Programas especiales con los generadores de escombros de origen domiciliario que no requieren licencia, con el propósito de que sean presentados adecuadamente para su recolección. Lo anterior no obsta para que de igual manera realice el operador programas con los otros generadores de escombros para que estos sean recolectados, transportados y dispuestos correctamente. El operador elaborará un Plan por el término del contrato sobre lo anterior, cuya ejecución se coordinará con la UAESP y la Interventoría teniendo en cuenta que debe cubrir la población objetivo. Para el efecto podrá emplear todos los medios de comunicación, masiva o focalizada disponibles en cada localidad. Los programas dirigidos a las entidades educativas y a los centros comerciales, incluirán actividades, debiéndose asegurar una amplia participación; estas actividades abarcarán los diferentes grupos estudiantiles y las diferentes jornadas de las instituciones. El servicio de recolección selectiva domiciliaria o de residuos aprovechables será realizado por el operador de aseo, mediante un sistema manual o mecanizado, con vehículos apropiados e independientes a los del sistema de recolección de residuos no aprovechables. Este servicio se prestará con una frecuencia adicional o diferente de una vez por semana. Los vehículos asignados a la frecuencia selectiva o de recolección de residuos aprovechables tendrán distintivos que los diferencien de los vehículos de residuos no aprovechables, incluyendo el símbolo internacional de reciclaje. El operador del servicio de aseo deberá adecuar el grado de compactación de los camiones cuando el sistema utilizado sea de compactación, el cual deberá garantizar la calidad de los materiales en el momento de la descarga. La recolección de material aprovechable por parte del operador del servicio de aseo se realizará exclusivamente dentro de las Zonas delimitadas por la UAESP. Este servicio será domiciliario, lo cual significa que no se excluirá ninguna unidad generadora dentro de la zona determinada. Los residuos recolectados serán transportados hasta los centros ó sitios de reciclaje determinados por la UAESP que serán comunicados oportunamente. El operador realizará las rutas acorde con los diseños establecidos al 16 de marzo de 2012. 2.2. Barrido 2.2.1. Alcance El área objeto de barrido manual comprende todas las vías vehiculares y peatonales pavimentadas, las ciclo-rutas, los puentes peatonales y vehiculares, glorietas, rotondas, orejas y zonas duras pavimentadas de los parques públicos y de las zonas de protección ambiental de las Zonas delimitadas por la UAESP al operador. Se excluye de esta actividad los parques públicos que sean entregados en concesión a terceros por parte del IDRD. El barrido manual de vías vehiculares abarca el borde de la calzada contra el andén hasta que quede libre de papeles, hojas, arenilla o de cualquier otro material susceptible de ser removido con cepillo. En las vías y puentes peatonales, comprenderá toda el área pavimentada de borde a borde. Simultáneamente con el barrido de la calzada, serán objeto de limpieza y remoción de residuos los andenes, ciclo rutas y demás áreas duras (no implica el barrido de arenilla o polvo). Incluye esta actividad la recolección de residuos depositados por los transeúntes en las cestas públicas, las cuales deben ser provistas de bolsa plástica por el operador. El retiro y sustitución de las bolsas deberá efectuarse en la frecuencia de barrido asignada al sector. El barrido mecánico se desarrollará en las vías que por su tráfico, longitud, dimensiones y condiciones lo requieran y permitan. En particular, las vías destinadas al sistema masivo de Transmilenio serán barridas por medio mecánico, en horario nocturno, de forma que no afecte la prestación de este servicio. El operador realizará la labor de barrido entre los taches de la vía de Transmilenio una vez al mes. En los separadores de las vías que tengan este sistema de barrido, se programarán las actividades de desempapele en los horarios y con las frecuencias necesarias. El desempapele reemplazará el barrido en vías y zonas sin pavimentar y en las zonas verdes de plazoletas, parques, alamedas y zonas de preservación ambiental. 2.2.2. Frecuencias y horarios Los horarios y frecuencias establecidas para el servicio de barrido deberán garantizar el estado general de limpieza de las vías y áreas públicas y serán ajustados o ampliados cuando aparezcan nuevas áreas producto del crecimiento de la ciudad, vías que se pavimenten, cambios de uso en las Zonas delimitadas por la UAESP o cuando las necesidades del servicio lo requieran. Con el fin de mantener el área limpia, las frecuencias y horarios de barrido podrán ser programadas simultáneamente con las frecuencias de recolección, de forma que el barrido se realice después del turno de recolección. El barrido en barrios residenciales se hará con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana y será mayor en aquellos sectores que por su uso y sostenimiento del estado de limpieza lo requieran. El barrido de los puentes peatonales, glorietas, rotondas y orejas se hará en las mismas frecuencias y horarios programados para el barrido del sector donde estén ubicados. El horario de barrido de vías públicas y la recolección de estos residuos se programará teniendo en cuenta las características de cada Zona delimitada por la UAESP, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal y cualquier otro aspecto que pueda incidir en la prestación del servicio. Para planificar y realizar la operación en zonas de alto tráfico vehicular o gran afluencia peatonal, de alta concentración comercial o actividad turística, el operador considerará los horarios de generación y los de inicio de actividades que puedan dificultar sus labores. *Días festivos y domingos. Los domingos se prestará el servicio de barrido en sectores comerciales, de interés turístico, cultural y deportivo, en ciclo-vías, zonas exteriores de plazas de mercado y de alto tránsito peatonal y, en general, sectores que por sus características requieran ser atendidos estos días. Los días festivos se prestará el servicio en jornada normal. Se exceptúan aquellos días para los cuales la UAESP y el operador acuerden suspensión dada la especialidad del día festivo. La recolección de los residuos provenientes de esta actividad deberá realizarse, a más tardar, doce (12) horas después de haberse efectuado el barrido. *Repaso. La UAESP se reserva el derecho a ordenar, directamente o a través de la interventoría, el repaso de las operaciones de barrido en las vías que según su criterio hayan sido barridas de manera deficiente, sin derecho a compensación para el operador y siempre que tal orden se imparta por lo menos dentro de la hora siguiente a la operación normal establecida. En todo caso el operador deberá prestar como mínimo las frecuencias vigentes a marzo 16 de 2012. 2.3. Limpieza 2.3.1. Alcance La actividad de limpieza sustituye el barrido en las vías y áreas públicas no pavimentadas. Los residuos diferentes a arenilla que se encuentren en ellas, serán objeto de recolección mediante el uso de elementos manuales como piquetes, rastrillos, palas o similares. Constituyen también actividades de limpieza: *Desempapele y lavado de muros, mogadores y postes que no sean de alumbrado público. *Retiro de pendones y pasacalles no institucionales, colocados en área pública sin permiso de la autoridad respectiva. *Lavado con agua a presión de: puentes peatonales, bases de monumentos, andenes, plazoletas y demás áreas duras donde el estado de suciedad requiera su limpieza por este método; bases y barandas de puentes vehiculares y peatonales, incluyendo los puentes peatonales de Transmilenio pero no las estaciones; mobiliario urbano como cestas públicas y paraderos que no hagan parte de cualquier otro contrato que incluya dentro de su objeto tal actividad; sitios donde se acumulan residuos sólidos para su posterior recolección. *Transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, retire de los cauces, lechos o rondas de los ríos. *Recolección, transporte y presentación para disposición final o tratamiento de los escombros clandestinos arrojados al espacio público. El sistema de recolección y almacenamiento temporal de los residuos derivados de la limpieza dependerá de sus características y de las condiciones de su generación. Las actividades de limpieza serán atendidas con personal y equipo diferente al asignado a la recolección. 2.3.2. Frecuencias y horarios La limpieza en vías y áreas públicas no pavimentadas se llevará a cabo con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana, preferiblemente en horario diurno. El lavado de puentes peatonales metálicos y bases de monumentos se realizará con una periodicidad de dos veces por semestre. El de puentes peatonales en concreto y mixtos, así como el de las bases y barandas de los puentes vehiculares se ejecutará con una periodicidad de una vez al semestre. La limpieza de bases de puentes se realizará cuando sea necesario, a criterio de la interventoría y la UAESP. Estas frecuencias podrán modificarse siempre y cuando se demuestre por el operador, la UAESP o la interventoría, que el estado de limpieza de los elementos del mobiliario aquí referidos requieren de una mayor o menor atención. En todo caso, cualquier modificación en la frecuencia requerirá previo visto bueno de la UAESP, o quien ésta designe. Las demás actividades de lavado se realizarán con la frecuencia que determine el operador, de acuerdo con las necesidades identificadas, de forma que se mantenga un adecuado estado de limpieza. Estas actividades se ejecutarán, preferiblemente en horario nocturno, de tal forma que no interfiera con el normal tránsito peatonal o tráfico vehicular. Para los anteriores efectos, el operador realizará al menos una vez al mes, inspecciones al Zona delimitada por la UAESP, de forma que se mantengan los diferentes elementos del mobiliario urbano bajo su responsabilidad, siempre en adecuado estado de limpieza. Las actividades de este componente también podrán realizarse bajo solicitud de la UAESP en cuyo caso deberán programarse dentro de los tres (3) días siguientes a su comunicación. El almacenamiento temporal y recolección de estos residuos se realizará con los mismos criterios y mecanismos que para el barrido manual. Se excluye expresamente de esta actividad la limpieza del mobiliario urbano a que se refiere el Contrato de Concesión Nº 001 de 2001, celebrado entre el Distrito Capital, a través del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP y la firma Equipamientos Nacionales de Colombia S.A. "EUNALCO S.A." (Hoy EUCOL), quienes por el término de doce (12) años instalarán mobiliario urbano y realizarán la inspección, limpieza, mantenimiento y eliminación de graffiti a los elementos por ellos instalados, así como de los asignados con inventario por el DADEP, así como la limpieza al interior de los parques públicos que sean entregados en concesión a terceros por parte del IDRD. En cuanto a la responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza, se transcribe lo establecido en el Decreto N° 1713 del 2002: Artículo 60. Responsabilidad de los anunciadores en materia de limpieza. La limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas serán obligación del anunciador, quien podrá contratar con la persona concesionaria del servicio la remoción y el manejo de los residuos sólidos generados, como un servicio especial. 2.3.3. Operativos especiales de limpieza El operador deberá ejecutar tareas excepcionales de limpieza con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que se deriven de hechos de caso fortuito o fuerza mayor tales como siniestros, accidentes y catástrofes, o ante eventos previsibles como desfiles, ferias, elecciones, manifestaciones, huelgas o alteraciones del orden público y para reforzar las áreas críticas ante solicitudes de la comunidad o de la UAESP. En estos casos el operador deberá utilizar el tipo de equipos y la cantidad de mano de obra que resulte más conveniente para recoger los residuos que se encuentren esparcidos, sin desatender las zonas que ya tienen horarios, frecuencias y recursos programados, salvo autorización expresa de la UAESP. a). Eventos previsibles En los casos de eventos religiosos, cívicos, culturales, deportivos, fiestas tradicionales o similares que se realicen en vías o áreas públicas, el operador deberá coordinar con la UAESP o la entidad organizadora la ejecución de un programa especial de limpieza del lugar o área afectada. En los casos de eventos especiales que requieran autorización o permiso de la Administración Distrital, el valor de los servicios de limpieza del lugar o espacio será cobrado directamente por el operador al realizador u organizador del evento. Para el efecto la Administración Distrital, previamente a la autorización respectiva, podrá exigir el contrato o convenio que para el efecto suscriba el operador y el usuario del servicio especial. En los casos previsibles de concentración de personas tales como elecciones o marchas, el operador programará las operaciones de limpieza en forma inmediata de tal manera que se recupere el estado de limpieza de las zonas afectadas. Para la programación de estas labores se tendrá en cuenta el horario de la actividad generadora: si termina dentro de la jornada diurna, el personal de limpieza estará disponible al terminar el evento; en caso de eventos nocturnos, el personal estará disponible al iniciarse la siguiente jornada de trabajo. b). Eventos Imprevistos En caso de accidentes, calamidades, siniestros naturales o hechos imprevistos que generen suciedad u obstáculo en las vías o áreas públicas, el servicio de limpieza deberá realizarse a más tardar al iniciarse la siguiente jornada de trabajo, una vez el operador coordine su inicio con la autoridad encargada de liderar las actividades requeridas para solventar y resolver la situación. Dependiendo de la gravedad de las consecuencias y/o cuando el acontecimiento impida el tráfico normal vehicular, el operador deberá iniciar de inmediato las actividades de limpieza y con autorización previa de la UAESP, podrá destinar personal de la operación normal de otros sectores para atender estos eventos. c). Solicitudes de limpieza Se refieren a la recolección de escombros y desechos de construcción arrojados clandestinamente en las áreas o vías públicas, andenes y separadores de vías, detectados por el operador o reportados por la comunidad, la UAESP o la interventoría. Así mismo, los escombros originados por remodelaciones de viviendas que no requieran licencia de construcción y cuya recolección sea solicitada por el usuario, siempre y cuando su volumen sea igual o inferior a un (1) metro cúbico. El usuario será el responsable de pagar los costos exclusivamente de disposición de acuerdo a la tarifa que se determine por las escombreras autorizadas por el Distrito. El pago de la misma se podrá realizar directamente al operador. Sin embargo, será responsabilidad del operador, presentar ante la UAESP o a quien ésta designe, los recibos de pago por concepto de disposición en las escombreras debidamente autorizadas. La recolección se realizará siempre que el usuario entregue los escombros debidamente presentados o utilice los recipientes que para el efecto establezca el operador. La recolección de escombros de arrojo clandestino deberá hacerse una vez sea recepcionado el reporte por los supervisores del operador, o a través de la línea telefónica de reclamos 110, o por cualquier otro medio de información y/o atención al usuario. La recolección de escombros de remodelaciones de viviendas se programará dentro de los dos (2) días siguientes a la solicitud del usuario, para lo cual el operador le deberá indicar el día y hora de recolección de esta clase de residuos, con el fin que estos no estén dispuestos en el espacio público sino lo estrictamente necesario para efectos de su recolección. El servicio de retiro de animales muertos que se encuentren en el Zonas delimitadas por la UAESP donde se presta el servicio se efectuará en el transcurso de las tres (3) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro o notificación. 2.4. Corte de césped Esta actividad comprende el retiro preliminar de los residuos gruesos que interfieren en el corte y bordeo del césped, la acumulación y cargue del material cortado y el traslado del mismo hasta los sitios asignados para disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en: *Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de tránsito automotor, las vías peatonales y ciclo-rutas *Glorietas, rotondas, orejas o asimilables *Zonas verdes de andenes que no estén a cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía *Parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital que se encuentren parcial o totalmente dentro del perímetro urbano, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. 2.4.1. Alcance a). Limpieza preliminar Consiste en liberar el área a intervenir de residuos que puedan ocasionar averías al equipo dispuesto para el corte, tales como vidrios, escombros, piedras, pedazos de madera, ramas sueltas, entre otros. b). Corte del césped y recolección de residuos Consiste en la acción misma de corte, de tal manera que la altura mínima del pasto no supere los 2.0 centímetros. Como resultado de la labor de corte del césped en zonas verdes no deben quedar expuestos los estolones y rizomas del kikuyo a fin de evitar consecuencias erosivas. En ningún caso, la altura del césped podrá superar 8 cm. El corte deberá hacerse con máquinas especializadas para esta labor tales como podadoras, desbrozadoras, guadañadoras a motor o tractor y/o recicladora especiales para el mantenimiento de zonas verdes y parques. En ningún caso se hará con peinilla o machete, por los riesgos que trae consigo el uso de estos implementos y por la baja calidad final del trabajo. En el caso de requerirse para el primer corte, guadañador con cuchillas, su utilización será autorizada sólo para alturas superiores a 10 cm. A partir del segundo corte deberá utilizarse guadañadora con yoyo de nylon. El corte con tractor o podadora deberá realizarse sobre toda la superficie verde donde el equipo no encuentre impedimento. El corte con guadaña deberá desarrollarse en las áreas verdes en general incluyendo las juntas de delimitación de zonas duras, donde sea necesario, tales como alrededor de cajas, postes, bancas u otros elementos que se integran o se unen con la zona verde y como complemento a la labor ejecutada por el tractor o podadora para obtener un mejor acabado. El operador deberá comprometerse con la recolección de la totalidad del material originado en la actividad de corte, el mismo día de realizarse la actividad, empacarlo adecuadamente y transportarlo hasta los sitios indicados para su disposición final o aprovechamiento. Si por alguna circunstancia los residuos producto del corte caen sobre la calzada, caminos peatonales, canchas o cualquier otra área, la labor deberá complementarse con el barrido de las mismas, en forma inmediata. Si llegaré a ocurrir taponamiento de los sumideros por deficiencia en la labor anteriormente anotada, el operador estará obligado a realizar la limpieza de esta infraestructura. En caso de presentarse la posibilidad de disposición final de estos residuos en sitios diferentes a los asignados por la UAESP, el operador deberá solicitar autorización a ésta para disponer en ellos, de acuerdo con el permiso ambiental de que disponga el predio a utilizar. El almacenamiento y recolección de estos residuos se realizará con los mismos criterios establecidos para el barrido manual. c). Bordeo Esta labor puede desarrollarse manual o mecánicamente. Consiste en el corte vertical entre la zona verde y los sardineles, cajas de inspección, tapas, juntas de delimitación de zonas duras, senderos peatonales y otros elementos que forman parte integral de la zona verde. La distancia de bordeo entre zona verde y demás puntos de delimitación deberá ser máximo de cinco (5) centímetros para evitar socavación. En caso de que esta labor sea realizada con guadañadora, es necesaria la utilización del yoyo de nylon. En lugares donde la estructura ha permitido la invasión del kikuyo, se debe dar geometría al bordeo, de acuerdo con las características del lugar, desde el primer corte. Para desarrollar esta actividad debe usarse como herramienta mínima el azadón. En todo caso se prohíbe el bordeo con herbicida. Las zonas dedicadas a jardines y setos deberán aislarse de la zona verde para evitar la invasión por kikuyo. Para ello deberá construirse un área de aislamiento con el prado de, por lo menos, ocho (8) cm. Por el riesgo de daño a estas áreas de separación prado-jardín, no se les puede hacer aplicación de herbicidas. d). Atención a zonas duras El pasto kikuyo que por la fisiología de su crecimiento se propague entre las dilataciones, uniones y espacios similares de las áreas duras formadas con materiales no vegetales tales como senderos peatonales, canchas deportivas, muros y otras, produciendo deterioro, deberá erradicarse mediante control químico usando herbicidas específicos de forma dirigida para evitar el riesgo de dañar la vegetación vecina y provocar intoxicaciones en la población humana y animal. Además, estas zonas duras deberán quedar totalmente limpias mediante barrido, soplado y/o aspirado mecánico. Los cerramientos y zonas externas que delimitan los parques deben ser mantenidas de igual forma. 2.4.2. Frecuencias y Horarios El desarrollo de las tareas de corte se hará de forma programada, con una frecuencia mínima de cuatro (4) veces por semestre o por ciclos que pueden programarse entre 30 y 45 días, según los microclimas predominantes en las Zonas delimitadas por la UAESP Para ello el operador podrá apoyarse en el "Mapa de humedad ambiental relativa de Bogotá", del Jardín Botánico. Ante solicitud de la UAESP o de los usuarios y cuando medien razones de seguridad, el operador realizará el corte de césped por fuera de lo programado. Esta actividad deberá realizarse en horario diurno para zonas residenciales. Se exceptúan de esta obligación aquellas zonas que por las dificultades generadas por el tránsito peatonal, o por pertenecer a los separadores aledaños a los corredores de Transmilenio y cualquier otra zona que por sus características particulares pueda tener influencia significativa en la prestación del servicio. 2.4.3. Equipo mínimo disponible El operador deberá suministrar oportunamente los equipos propuestos y necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas de la actividad de lo cual mantendrá informado a la UAESP. El personal y equipo destinados a esta actividad lo serán de forma exclusiva, excepto cuando se presenten eventos imprevistos que requieran operativos de limpieza no programados. 2.4.4. Normas especiales de Seguridad industrial para el corte de césped En materia de seguridad industrial, el corte de césped deberá ceñirse a los parámetros establecidos en el Plan de Manejo Ambiental elaborado para tal fin además de velar por los siguientes lineamientos: a). Seguridad para la comunidad Comprenderá todas las medidas tendientes a evitar accidentes entre las personas que vivan en el sector o que transiten por él durante la ejecución del corte del césped. Divulgación: Se colocará una valla informativa en la cual se indique: *Nombre del operador *Teléfono de reclamos (Línea 110) *Página Internet *Objeto de la labor *Instrucciones a la comunidad *Demarcación *Mediante cinta para demarcación se debe encerrar el área de trabajo, con el fin de aislarla del tráfico vehicular y tránsito peatonal. *Mallas de protección *Para prevenir accidentes ocasionados por guijarros u otros residuos impulsados en el momento de efectuar el corte, el operador deberá encerrar el área con una malla que impida la salida de estos elementos, colocándola lo más cerca posible de la máquina y el operario. *La colocación de la malla de protección y su utilización adecuada no sustituirá la utilización de vallas de información. *Esta malla deberá tener una longitud concordante con el área intervenida, altura mínima de 1,50 m y deberá estar soportada por una estructura que permita moverla fácilmente. b). Seguridad del Operario Adicionalmente a la seguridad ciudadana, se debe dar la máxima seguridad a la integridad física del operario durante la ejecución de las labores de corte. Para ello la dotación mínima deberá incluir los siguientes elementos: botas y guantes de seguridad, peto largo de carnaza, careta de protección, filtros auditivos, tapabocas cuando utilice herbicidas, mono-gafas, canilleras, protección auditiva, conjunto impermeable, chaleco reflectivo y uniformes del color que identifique al operador, de acuerdo con el diseño previsto para el caso. Es compromiso del operador, dar ocho (8) horas de inducción al personal nuevo, haciendo conocer las especificaciones técnicas del corte, las actividades a desarrollar, las medidas de seguridad que deberán observarse y la responsabilidad sobre la calidad del trabajo final. 2.4.5. Plan de Manejo Ambiental Será responsabilidad del operador desarrollar e implementar un Plan de Manejo Ambiental para la actividad de corte de césped, el cual revisará y actualizará cada semestre o cuando la normatividad ambiental o autoridades ambientales lo exijan. En su oportunidad, el operador deberá remitir a la UAESP tanto el Plan como las modificaciones o ajustes que se realicen al mismo durante la vigencia del contrato. En la intervención de zonas verdes públicas del Distrito Capital, mediante el corte de césped, se vinculan otras Entidades del Distrito y de orden Nacional, las cuales también tienen la obligación de ejecutar esta labor. A continuación se relacionan las competencias de cada una de estas Entidades y sus obligaciones con respecto a este componente del servicio público de aseo. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en el mantenimiento, conservación, recuperación, preservación, mejoramiento del entorno del sistema hídrico de los canales, quebradas, ríos y humedales. Instituto de Desarrollo Urbano en el mantenimiento con corte de césped de las áreas verdes del sistema de Transmilenio y/o obras antes de ser entregados a la Unidad para su intervención en fase de operación. Jardín Botánico José Celestino Mutis en el mantenimiento de la jardinería del Distrito Capital. Empresa Colombiana de Vías Férreas, Instituto Nacional de Vías, Instituto Nacional de Concesiones, Ferrocarriles del Norte de Colombia y todas aquellas Entidades Nacionales que tengan competencia en el mantenimiento y ornamentación de los corredores férreos que pasan por el Distrito Capital. Otras entidades de orden Nacional o Distrital, Local o Regional que tengan predio abiertos dentro del Distrito Capital con invasión de césped, cuya limpieza es competencia de dichas entidades. 2.5. Poda de árboles El operador realizará la poda de árboles ubicados en áreas públicas, cuando la UAESP solicite la realización expresa del servicio. Las actividades que componen este servicio son: corte de ramas y follajes, manual o con moto sierra, el realce para las ramificaciones basales de los árboles hasta una altura máxima de 40 centímetros, recolección, transporte y presentación para disposición final o aprovechamiento, en los lugares que la UAESP designe, sin modificar la estructura de la vegetación forestal, es decir, no se puede tumbar ningún árbol. Las ramas partidas deberán ser retiradas de forma manual y con ayuda de la moto sierra (con espada máxima de 26 pulgadas). El operador deberá realizar podas de formación y de estabilidad, de acuerdo con los requerimientos, en las zonas que indique la UAESP, dando cumplimiento a las especificaciones técnicas contenidas en el "Manual de Arborización para Bogotá, D.C. - Diseño, plantación, mantenimiento y manejo" del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Diciembre de 2000. Para realizar la poda de un árbol se debe tener en cuenta que todo corte que se realice debe ser "limpio", es decir plano y liso y sin protuberancias, arrugas, entre otros, para evitar sitios donde pueda recolectarse agua, ni heridas irregulares que puedan infectarse y/o enfermedades. Las actividades a desarrollar en este componente, incluirán a poda de ramas y follajes y su transporte hasta los sitios de disposición que la UAESP indique. Para efecto de pago y facturación de los árboles intervenidos se debe tener en cuenta la altura de árbol, de acuerdo con los siguientes rangos y los valores que se relacionan en el contrato de concesión.
2.5.1. Normas mínimas de Seguridad industrial para la poda de árboles Independiente de la obligación del operador de ofrecer la totalidad de medidas para asegurar la prestación del servicio en condiciones de seguridad tanto para los operarios como para los transeúntes, el operador debe encerrar con malla poli-sombra el área de trabajo para impedir la salida de materiales que puedan ocasionar accidentes a los transeúntes o a las propiedades aledañas. Dicha malla tendrá un indicativo visible de identificación y será colocado lo más cerca posible de la máquina y del operario. Adicionalmente se colocará una valla informativa en la cual se indique: *Nombre del operador. *Teléfono de reclamos (Línea 110). *Objeto de la labor. *Instrucciones a la comunidad. 2.5.2. Plan de Manejo Ambiental Será responsabilidad del operador desarrollar e implementar un Plan de Manejo ambiental para la actividad de poda de árboles, el cual revisará y actualizará cada semestre o cuando la normatividad ambiental o autoridades ambientales lo exijan. En su oportunidad, el operador deberá remitir a la UAESP tanto el plan como las modificaciones y ajustes que se realicen al mismo durante la vigencia del contrato. 2.6. Recolección 2.6.1. Alcance Consiste en la acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de la presentación, provenientes de: barrido, limpieza, corte de césped, poda de árboles y los residuos seleccionados en la fuente susceptibles de reutilización o reciclaje. La recolección de residuos debe realizarse utilizando el sistema puerta a puerta, sin omisión de ninguna unidad generadora, salvo los casos en que los volúmenes generados o las restricciones de acceso para los vehículos recolectores hagan necesario el sistema de recolección utilizando cajas estacionarias, contenedores, cuartos para basura, por el sistema de aceras o cualquier sistema alternativo de recolección que garantice una cobertura total de las Zonas delimitadas por la UAESP. Son objeto de este componente todos los residuos sólidos generados por usuarios residenciales y no residenciales tales como el comercio, la industria, instituciones de servicios, oficinas, plazas de mercado, etc. bajo las condiciones de frecuencia y horario que el operador informe al productor. 2.6.2. Normas generales del servicio La operación deberá efectuarse con el máximo de precaución procurando evitar molestias a la Comunidad tales como ruidos o la diseminación de residuos en la vía pública, debiendo preverse la inmediata limpieza del sector en caso de que ello suceda. El operador deberá evitar cualquier falla que atente contra la calidad del servicio, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Contrato. Los vehículos recolectores estarán dotados de elementos complementarios tales como cepillos, escobas y palas para efectuar la limpieza de la vía pública en los casos de dispersión de residuos durante la operación de recolección, de forma que una vez realizada la recolección, no queden residuos diseminados en la vía pública. El operador deberá contar con vehículos con las características necesarias que permitan la Prestación del servicio puerta a puerta en vías vehiculares angostas o con radios de giro estrechos. La operación de compactación deberá efectuarse según las indicaciones del fabricante de las cajas de compactación y se procurará realizarla en zonas donde cause la mínima molestia a los Residentes, en especial en los establecimientos ubicados en los Sectores A que trata el artículo 15 del Decreto 948 de 1995, es decir: áreas urbanas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas o cualquier clase de centros asistenciales. El servicio de recolección no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos. En caso de presentarse averías en un vehículo, el operador deberá enviar el auxilio mecánico o reemplazarlo con el equipo de reserva de modo que el servicio se restablezca en un término máximo de tres (3) horas. Sólo podrá suspenderse el servicio por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados o expresamente autorizados por la UAESP. Los equipos que presenten fallas mecánicas durante su operación diaria quedando fuera de servicio deberán ser reportados a la base de operaciones inmediatamente, para que se envíe el equipo de reemplazo y se asegure la continuidad del servicio. Para los eventos de fuerza mayor, en que sea imposible la prestación del servicio, el operador deberá contar con un plan de contingencia que permita implementar medidas para atender la emergencia. 2.6.3. Frecuencias y horarios El servicio de recolección se prestará de acuerdo con las frecuencias y horarios establecidos a marzo 16 de 2012. Durante el desarrollo del contrato el operador podrá modificar las frecuencias y horarios para garantizar un adecuado servicio de acuerdo con las características de las Zonas delimitadas por la UAESP, lo que informará a los usuarios y a la UAESP con al menos quince (15) días calendario de antelación. Para la información sobre el cambio de frecuencias y/o horarios, utilizará los mecanismos informativos necesarios que lleguen a todos los usuarios afectados. El horario de la recolección se determinará teniendo en cuenta las características de las Zonas delimitadas por la UAESP, el tipo de actividad y sus horarios, la afluencia de público, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o tránsito peatonal o cualquier otro factor que pueda tener influencia en la prestación del servicio. En el cumplimiento del horario se aceptará como tolerancia normal hasta tres (3) horas o la que defina la normatividad de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA (o quien haga sus veces), cuando se regule sobre el tema. Cuando el retraso obedezca a casos de fuerza mayor el servicio será restablecido una vez desaparezca la causa que lo interrumpió. Cuando la recolección se efectúe entre la 21:00 y la 6:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación. Para la época invernal se descontará el tiempo de permanencia al interior del relleno Sanitario Doña Juana, de acuerdo con el reporte del GPS. Igualmente cuando se presenten situaciones especiales que no permitan el normal desarrollo del servicio se informará a la Interventoria y/o a la UAESP. El incumplimiento injustificado de las frecuencias y horarios acarreará las sanciones previstas en el contrato. 2.6.4. Recolección a usuarios residenciales y pequeños productores El servicio de recolección domiciliaria comprende la recolección de residuos producidos por todos los usuarios residenciales y por los pequeños generadores, que corresponden a los productores no residenciales cuya producción de residuos sólidos no compactados sea menor a un metro cúbico mensual. En los casos de usuarios agrupados bajo una misma administración de propiedad horizontal como conjuntos cerrados, edificios o centros comerciales, se implementará la recolección de acuerdo con las frecuencias establecidas. 2.6.5. Recolección de grandes productores Corresponde a los servicios de recolección de residuos industriales, institucionales, de plazas de mercado y de grandes comercios cuya producción de residuos sólidos no compactados sea mayor a un metro cúbico mensual. El servicio a los grandes productores deberá realizarse con la frecuencia requerida por el tipo y volumen de residuos generados y la recolección se realizará en el sitio en donde ellos mantengan el depósito de almacenamiento, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1713 de 2002 o la norma que lo modifique o adicione. El operador será responsable de evaluar en cada caso lo relacionado con el acceso y maniobrabilidad de los vehículos recolectores con el fin de ajustarse en lo posible a las condiciones del gran productor. Cuando las necesidades de almacenamiento así lo requieran, el servicio a estos usuarios será prestado mediante el uso de recipientes apropiados, cuyas características serán establecidas por el operador, en un todo de acuerdo con el presente reglamento, de forma que sean compatibles con el sistema de recolección. 2.6.7. Recolección de residuos de barrido y limpieza Este servicio consiste en la recolección de los residuos sólidos, ramas, follaje, contenido de cestas públicas y demás desperdicios que sean acumulados por los operarios encargados del barrido manual, los residuos del corte de césped y poda de árboles y los escombros de arrojo clandestino, una vez que estos se encuentren depositados en bolsas o recipientes apropiados dispuestos para tal efecto. La recolección y transporte de los residuos antes enunciados, almacenados en las bolsas y recipientes adecuados, debe efectuarse en un lapso tal que su permanencia en el espacio público no sobrepase doce (12) horas. 2.6.8. Control de los Servicios Para garantizar el cumplimiento de las micro rutas y la calidad del servicio, el operador asignará supervisores, con los medios de comunicación y transporte adecuados. 2.7. Transporte El transporte de los residuos recolectados desde el punto de finalización de la micro ruta de recolección hasta los sitios de transferencia, tratamiento, aprovechamiento o disposición final, se realizará buscando la malla vial arterial principal. Cuando las vías arterias dispongan de carriles paralelos, los vehículos de transporte de desechos deberán circular por estos últimos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre vehículos de carga. El transporte hasta el sitio de disposición final se hará en vehículos de al menos 14 yardas cúbicas y para ello se podrán utilizar sistemas de trasbordo o transferencia que permitan transferir los residuos de vehículos pequeños a vehículos de mayor capacidad. Para el transporte de los residuos recolectados por las actividades señaladas en barrido y limpieza hasta los sitios de tratamiento, aprovechamiento o disposición final se deberá seguir lo indicado anteriormente, exceptuando lo referido al tipo de vehículo, el cual de todas maneras deberá contar con un sistema mecánico de descargue y cumplir con las demás condiciones establecidas en este Reglamento. 2.8. Sitios para la descarga de todos los residuos recogidos El operador descargará los residuos que recolecte en las instalaciones que la UAESP autorice, operadas por el Distrito o por particulares siempre que cuenten con todos los permisos ambientales, según los tipos de residuos, así: *Residuos ordinarios: -.Relleno sanitario -.Residuos mixtos provenientes de puntos críticos -.Relleno sanitario *Escombros: -.Escombreras debidamente autorizadas. -.Plantas de tratamiento y/o de aprovechamiento. *Material aprovechable: -.En el centro o sitio determinado por la UAESP. -.Corte de césped y poda de árboles. -.Relleno sanitario o los sitios dentro del perímetro urbano que designe la UAESP. -.Sitios de aprovechamiento autorizados por la UAESP Cualquier cambio en el sitio de entrega de los residuos será comunicado por la UAESP con un (1) mes de antelación a su entrada en vigencia, salvo el caso en que dicho cambio obedezca a razones de fuerza mayor. 3. DISPOSICIONES SOBRE LOS RECURSOS El operador cumplirá sus actividades y prestará los servicios a su cargo con plena autonomía técnica, administrativa y financiera. 3.1. Sobre el personal 3.1.1. Disponibilidad El operador cumplirá sus actividades y prestará los servicios a su cargo con plena autonomía técnica, administrativa y financiera. El operador mantendrá el personal necesario y suficiente para garantizar la prestación del servicio. En caso de ser insuficiente deberá tomar las medidas necesarias para incrementarlo; también podrá reducirlo como efecto de innovaciones tecnológicas, pero en cualquier caso deberá garantizar en todo momento el cumplimiento y calidad de los servicios a su cargo. Así mismo deberá contar con el personal necesario en el área social y manejo comunitario, que le permita llevar a cabo adecuadamente las actividades relacionadas con la comunidad. 3.1.2. Uniformes y dotaciones El personal que el operador asigne a las tareas de barrido y limpieza, podas, recolección y transporte, deberá llevar el uniforme de trabajo y la indumentaria apropiada que lo identifique como tal. Para determinar las materias primas y los modelos de los uniformes de trabajo de sus operarios, el operador deberá tener en cuenta las condiciones climáticas de la ciudad de Bogotá. Los uniformes del personal operativo mantendrán sus colores corporativos durante toda la vigencia del contrato. En sitio visible del uniforme se deberá imprimir el logotipo del operador. A los operarios que laboren en turnos nocturnos se les proveerá de chalecos reflectivos o similares con material reflectivo clase II según norma DOT, de color amarillo limón de 400 candelas retroreflectiva, como mínimo y de los demás elementos necesarios para garantizar la seguridad del trabajador en la prestación del servicio. A los operarios que laboren en las actividades de corte de césped y poda de árboles, se les deberá dotar con implementos de seguridad adecuados, considerando el riesgo de las operaciones desarrolladas. A los operarios que ingresen al relleno sanitario, se les dotará de tapabocas, los cuales deberán ser utilizados durante la permanencia del operario en dicho lugar. Para los días de lluvia el operador equipará su personal operativo de indumentaria apropiada para protegerlo de las inclemencias meteorológicas, incluido calzado de goma antideslizante y capa con capucha o prenda similar con mangas y cierre o botones. El personal operativo deberá estar provisto de una prenda para cubrir la cabeza, de calzado apropiado para la tarea asignada, mascarilla contra el polvo, guantes tipo industrial y otros elementos de protección adicional que requiera la operación. La indumentaria deberá preverse en cantidades suficientes, como mínimo de acuerdo con lo estipulado por la ley pero además considerando las necesidades del servicio, con el fin de asegurar que los operarios cuenten siempre con uniformes en buen estado. El uso de los uniformes es obligatorio para el personal operativo y queda terminantemente prohibido el uso de prendas distintas por parte de los trabajadores, al igual que cambiarse en la vía pública; los uniformes deberán estar en adecuado estado de limpieza al iniciar la jornada. 3.1.3. Comportamiento del personal El personal que labore para el operador deberá guardar el debido respeto en su trato con los usuarios del servicio y con toda la comunidad en general. El operador deberá inculcar a todo su personal la necesidad de mantener relaciones cordiales con la comunidad. El personal del operador se abstendrá de hacer gestos y/o emplear palabras obscenas, gritos y modales que riñan con las buenas costumbres, durante el desempeño de su labor. Se prohíbe a todos los trabajadores solicitar o recibir dádivas, realizar o permitir la separación de residuos en el vehículo recolector o en la calle; el incumplimiento de esta prohibición ocasionará las sanciones del caso. Está terminantemente prohibido consumir bebidas alcohólicas o drogas enervantes durante el servicio o presentarse al trabajo bajo los efectos de estas sustancias. El operador será directamente responsable por daños a personas o propiedades y deberá tomar las medidas preventivas a fin de evitar daños o perjuicios a su personal de planta o a terceros. Así mismo toda acción indemnizatoria de cualquier naturaleza deberá ser asumida por el operador, quién podrá tomar pólizas para cubrir estos riesgos. El operador deberá desarrollar plenamente los programas de inducción, capacitación, seguridad ocupacional e higiene para todo el personal a su cargo. Dentro de los programas de inducción se incluirá el cumplimiento de las normas de ingreso a los sitios de disposición final y/o tratamiento. 3.1.4. Dirección y organización El operador tendrá en forma permanente, durante la prestación del servicio, un responsable de la operación quien deberá estar facultado para actuar en su nombre en los asuntos relacionados con aspectos operativos. 3.1.5. Personal subcontratado En el caso en que el operador utilice la modalidad de subcontratación, se extenderán los requerimientos establecidos en los numerales anteriores al personal subcontratado. 3.1.6. Programa de salud ocupacional y seguridad industrial (PSOSI) El operador tendrá la obligación de implementar y ejecutar en forma permanente un programa de salud ocupacional y seguridad industrial (PSOSI) y será responsable de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. El PSOSI deberá proyectarse de tal manera que abarque la totalidad de actividades que desarrolle el operador tanto al interior de la base como en el cumplimiento y desarrollo de los componentes del servicio a su cargo, discriminando en lo posible los riesgos y recomendaciones por cada actividad. El PSOSI deberá presentarse ante la UAESP al inicio de la operación, las actualizaciones o ajustes al mismo. La UAESP se reserva el derecho de solicitar modificaciones o aclaraciones en procura siempre de ofrecer un servicio con una alta cuota de seguridad tanto para los operarios así como para los usuarios. Será responsabilidad del operador contar con un tablero visible en su base de operación en donde se indique por lo menos, discriminado por componente del servicio, el Número de accidentes, el total de días sin accidentes así como aquellos indicadores que demuestren el cumplimiento del operador en materia de seguridad industrial. 3.2. Sobre el equipo de transporte El operador, como único responsable de la operación y cumplimiento del contrato deberá disponer en todo momento y a su propio costo del equipo necesario para atender todas las obligaciones contractuales y garantizar el cumplimiento de los horarios y frecuencias en cada uno de los servicios prestados. Deberá disponer de los equipos de reserva necesarios (como mínimo un 5% de su capacidad de flota), los cuales deberán estar totalmente disponibles. Los vehículos y equipos deberán reunir las condiciones necesarias para su operación deberán ser conservados en óptimas condiciones técnicas de operatividad, higiene y presentación durante toda la vigencia del contrato. Para el transporte del personal, cuando a esto hubiere lugar, el operador utilizará vehículos apropiados para esta actividad. 3.2.1. Disponibilidad del equipo para recolección de basuras Para iniciar la ejecución del contrato el operador deberá proveer el tipo y cantidad de equipos necesarios para garantizar la prestación del servicio durante la ejecución del contrato. En caso de aumentos en la población o en la producción de basuras, o por necesidades específicas del servicio, el operador deberá aumentar por su cuenta el equipo a utilizar con el fin de que el servicio continúe prestándose eficientemente. El operador será responsable por las deficiencias ocasionadas por la falta de equipo. El operador podrá emplear la modalidad de subcontratación de equipos, en cuyo caso este deberá cumplir con las características y requisitos generales exigidos en el reglamento para los propios. Los desperfectos mecánicos diferentes a pinchazos que sufran los vehículos en vía pública y por cuyo efecto queden fuera de servicio por un lapso mayor de sesenta (60) minutos, deberán ser reemplazados de manera que el servicio sólo se vea afectado por la demora normal como consecuencia del desperfecto mecánico. Los vehículos deberán encontrarse en buen estado mecánico y de limpieza al comienzo de cada jornada. 3.2.2. Disponibilidad del equipo para recolección y transporte de material aprovechable Para iniciar la prestación de este servicio en cada una de las Zonas delimitadas por la UAESP. El equipo a utilizar para la recolección de material recuperado será acorde con el tipo de material a recolectar. En caso de aumento en las cantidades de residuos o por necesidades específicas del servicio, el operador deberá aumentar por su cuenta el equipo a utilizar con el fin que el servicio continúe prestándose eficientemente. Igualmente si por efectos de la recolección de material aprovechable las cantidades de basuras se disminuyen y las primeras se incrementan el operador deberá ajustar la flota de recolección, de forma que se atienda adecuadamente con el equipo necesario y de las características adecuadas para cada tipo de recolección. El operador será responsable por las deficiencias ocasionadas por la falta de equipo. El operador podrá emplear la modalidad de subcontratación o arriendo de equipos, en cuyo caso este deberá cumplir con las características y requisitos generales exigidos en el reglamento para los propios. Los desperfectos mecánicos diferentes a pinchazos que sufran los vehículos en vía pública y por cuyo efecto queden fuera de servicio por un lapso mayor de sesenta (60) minutos, deberán ser reemplazados de manera que el servicio sólo se vea afectado por la demora normal como consecuencia del desperfecto mecánico. Los vehículos deberán encontrarse en buen estado mecánico y de limpieza al comienzo de cada jornada. 3.2.3. Uso exclusivo de los vehículos Todos los vehículos destinados a la prestación de los diferentes servicios son de uso exclusivo para los fines determinados en el contrato. 3.2.4. Aspectos Legales Todo el parque automotor del operador deberá ser matriculado en la ciudad de Bogotá y homologado ante las autoridades competentes. Además del seguro obligatorio, el operador deberá asegurar sus vehículos contra daños a terceros. Todos los equipos deberán estar permanentemente a paz y salvo por todos los tributos de carácter nacional o territorial, así como libres de multas y embargos. El conductor mantendrá en el vehículo copia de la tarjeta de propiedad, de las pólizas de seguro y certificaciones ambientales vigentes que puedan ser requeridas por la autoridad competente. 3.2.5. Control operativo El operador deberá operar su parque automotor a un nivel de eficiencia adecuado que será monitoreado por la Interventoría y/o la UAESP con base en la información estadística que se entregará periódicamente, así como por el sistema de georreferenciación constante. Para el control interno de la operación, la programación del mantenimiento preventivo y la generación de estadísticas, los vehículos deberán disponer, entre otros, de los indicadores de kilometraje, temperatura, tacómetro, así como de un dispositivo que permita la localización automática de vehículos, acorde con el sistema de monitoreo de operaciones que se describe más adelante, los cuales deberán funcionar durante toda la vigencia del contrato. El sistema de comunicación con la base de operaciones deberá garantizar una cobertura geográfica y horaria del 100%, de todos los vehículos que componen la flota, tanto operativa como de supervisión. Es responsabilidad del operador la obtención de las frecuencias, licencias y autorizaciones a que haya lugar. Todos los vehículos mantendrán en la cabina una planilla o documento en que conste la zona a la cual está asignado el vehículo, identificación del recorrido, número interno y placa del vehículo, nombre completo y número de cédula del conductor, el cual será de presentación obligatoria en el momento de ingresar al sitio de disposición final. Será responsabilidad del operador velar por el cumplimiento de la totalidad de disposiciones de orden distrital y nacional sobre transporte de carga, carga máxima por eje, velocidades máximas de circulación en función del tipo de vía, altura y dimensiones máximas de los vehículos, entre otros. 3.2.6. Requisito especiales Los vehículos recolectores destinados a la recolección domiciliaria deberán ser de tipo compactación. Las cajas compactadoras contarán con sistemas adecuados que permitan, además de su cometido, una rápida acción de descarga de su contenido, todo de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Los vehículos destinados a recolección deberán poseer un sistema de estanqueidad óptimo, de forma que se evite la fuga de lixiviados especialmente en el momento de compactar. El drenaje deberá realizarse por medio del sistema diseñado por el fabricante para el efecto. Los vehículos destinados a la recolección selectiva podrán ser compactadores, con un grado de compactación menor que el utilizado en la recolección ordinaria, lo cual permita garantizar la calidad y condiciones del material recuperable. Los vehículos destinados a la recolección en zonas que empleen cajas estacionarias deberán contar con un sistema mecánico que permita el fácil levante y descargue del contenido de cada caja dentro del vehículo. Los vehículos destinados a recolectar escombros podrán ser de caja abierta pero con cubierta que impida la diseminación de partículas. Los vehículos destinados a la prestación del servicio deberán contar con cebras o bandas reflectiva micro-prisma como mínimo de 4 pulgadas de ancho y clasificación tipo 9 según norma DOT reflectivas en las defensas delantera y trasera del vehículo, así como en ambos costados laterales definiendo el contorno geométrico del vehículo. 3.2.7. Equipo de limpieza Los equipos destinados a recolectar los residuos provenientes de las actividades de limpieza, tales como recolección de escombros, de material vegetal originado por corte de césped o poda de árboles, residuos de gran tamaño, atención a zonas de difícil acceso, o de operativos especiales de limpieza, podrán ser de caja abierta pero deberán disponer de una cubierta que impida la diseminación de su contenido. Todas las cajas -cerradas y abiertas- deberán permitir la descarga de residuos por medios mecánicos y evitar al máximo la diseminación de los mismos y la emisión de polvo. Para el caso de las barredoras mecánicas, estas deberán ser adecuadamente calibradas, de forma que se dosifique el agua que humedece el área de contacto de la máquina y así evitar la generación de partículas en suspensión (polvo). 3.2.8. Identificación y color de los vehículos Todos los equipos que el operador utilice deberán ser de color blanco, que se mantendrá durante todo el contrato. Cada vehículo deberá estar identificado adicionalmente al de la empresa con el logotipo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-Alcaldía Mayor, ubicado en el centro superior de ambas puertas de la cabina y el propio del operador, ubicado en ambos laterales de la caja recolectora. Además de los logotipos mencionados, los vehículos destinados a la recolección y al barrido deberán consignar en sus puertas la leyenda: "Atención A Usuarios - Teléfono N° 110" y el número interno del vehículo, con caracteres de tamaño adecuado para permitir su visibilidad. Los vehículos destinados al reciclaje tendrán identificación especial, con el símbolo internacional de reciclaje en cada uno de sus costados. En los vehículos se podrán colocar mensajes institucionales, ambientales y de la cultura de la no basura, autorizados por la UAESP. Queda terminantemente prohibido colocar en cualquier equipo del operador del servicio calcomanías y elementos publicitarios ajenos al operador o al fabricante y leyendas o inscripciones que no se hayan especificado dentro del reglamento. Tampoco podrán instalarse elementos decorativos en la cabina, tales como cortinas, viseras y cromados. Todos los vehículos de supervisión, carro-talleres, carro-tanques, las cajas estacionarias, contenedores y demás equipos del operador deberán cumplir con las normas estipuladas en este numeral. 3.2.9. Normas de seguridad Además de las normas de seguridad industrial establecidas para este tipo de labores y para el tipo de vehículos que serán operados, el operador deberá observar como mínimo los siguientes requisitos: *Todos los equipos de recolección y limpieza deberán cumplir con la norma internacional DOT. Para la operación nocturna de recolección deberán estar dotados de balizas o luces de tipo estroboscópico, ubicadas una sobre la cabina y otra en la parte posterior de la caja de compactación, así como de luces en la tolva. *Estas luces deberán permanecer prendidas durante la operación de recolección y serán apagadas durante el transporte. *No podrá modificarse la disposición de faros o luces provistos por el fabricante, ni agregarse otro tipo de luces exteriores o interiores. *Todos los equipos de recolección y limpieza deberán disponer de espejos retrovisores con amplia visibilidad. *Los vehículos deberán contar con alarmas de reversa y levantamiento de la tolva y deberán tener señales de precaución acústicas y ópticas de tipo reflectivo. *Los vehículos con caja compactadora deberán tener sistema de compactación que pueda ser detenido en caso de emergencia. *Los equipos deberán estar dotados de estribos adecuados y con superficie antideslizante para que el personal pueda ascender a la tolva de carga en forma segura. *Por otra parte, está prohibido el transporte de personal de recolección o de otros servicios en dichos lugares, con excepción del que se encuentre operando. Durante el transporte y siempre que la velocidad sea mayor de 20 km/h la tripulación permanecerá en la cabina del vehículo. *Todos los equipos y vehículos dispondrán de una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal de conducción y los tripulantes cumpliendo con las respectivas normas legales y de seguridad. Durante la jornada de trabajo está prohibido el transporte de personal diferente a los operarios del servicio en los vehículos de recolección. Todos los equipos deberán contar con extinguidor, señales preventivas y equipo de seguridad exigido por la legislación colombiana. No se permitirá el transporte de personal en vehículos destinados al servicio; para este evento se deberá contar con vehículos destinados a dicho fin. 3.2.10. Normas ambientales Todos los vehículos para la recolección de residuos ordinarios, deberán cumplir con la normatividad EPA 98 (para vehículos de fabricación americana) o EURO 3 (Para vehículos de diseño y fabricación europea). Esta obligación no obsta para darle igualmente cumplimiento a la normatividad nacional vigente. Todos los vehículos recolectores deberán cumplir con los valores máximos de ruido permisible para los diferentes tiempos de exposición, que se presentan en la gráfica anterior. Las mediciones de ruido para los vehículos se realizarán en las siguientes condiciones: *En la vía pública. *Con el vehículo prendido y parado. *Con el vehículo desarrollando las operaciones propias de las actividades de recolección. *Los vehículos deberán cumplir con las características estipuladas en el libro F, numeral 3.3.6 del Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución Nº 1096 de 2000 o RAS 2000. *Todos los vehículos deberán cumplir con los límites de opacidad fijados por la Resolución No.1015 de 2005 de Emisión de Contaminantes producidos por la fuentes móviles expedida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA; las mediciones serán realizadas por parte del operador mediante la utilización de opacímetros y los resultados deberán incluirse en el informe mensual que debe entregarse a la UAESP. *Los demás componentes del estado y funcionamiento de los vehículos, se medirán directamente en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1383 del 16 marzo 2010 de Revisión técnico mecánica que se realicen en los Centros de Diagnóstico Autorizados. 3.2.11. Programa de mantenimiento El operador deberá cumplir el plan general de mantenimiento para los vehículos y equipo en general, bien sea que el mantenimiento sea directo o contratando con terceras personas. Así mismo deberá integrar al programa de mantenimiento preventivo un conjunto de actividades orientadas a la revisión sistemática de los componentes del vehículo, que inciden directamente sobre las emisiones contaminantes del escape, ruido y calor. Los elementos para el mantenimiento preventivo son: *Sistemas de ventilación del carter. *Sistemas de recirculación de gases de escape. *Sensor de oxígeno. *Tubos de escape. *Silenciadores. *Tanques de combustible y líneas de alimentación. *Filtros. *Aislamiento térmico y acústico del motor. El incumplimiento o las fallas en el servicio que se presenten por causa o con ocasión del mantenimiento que ha sido subcontratado serán de exclusiva responsabilidad del operador. 3.2.12. Abandono de vehículos El operador se abstendrá de abandonar sus equipos en la vía pública, por cualquier razón. En caso de avería, el conductor procurará estacionar el vehículo en un sitio que no afecte el tráfico vehicular, colocando las respectivas señales de precaución e informará por radio a la base de operaciones. El conductor permanecerá dentro del vehículo hasta tanto arribe el auxilio mecánico o el vehículo de reemplazo. 3.2.13. Disposiciones para el sistema de monitoreo de operaciones Todos los vehículos adscritos directamente al servicio, deberán tener instalados dispositivos que permitan realizar el rastreo de manera automática (GPS MODEM), o Sistema de Posicionamiento Global. El dispositivo debe como mínimo transmitir los siguientes datos: *Latitud y longitud en coordenadas geográficas. *Velocidad. *Fecha y hora. La red de transmisión de datos deberá tener una cobertura del 100% de la ciudad. Los operadores deberán proveer un centro de control, el cual puede ser propio o contratado mediante la figura de "outsourcing" y la administración del mismo puede ser autónoma o dependiente del operador. En cualquier circunstancia, se deberá permitir el acceso a la información contenida en el centro de control a la UAESP y a la Interventoría, facilitando los canales necesarios para hacerlo a través de Internet. Este SIG como mínimo deberá: *Desplegar el rastro de las micro rutas reales de recolección transmitido por el dispositivo sobre un mapa base de la ciudad (rastro transmitido por el dispositivo instalado en cada vehículo) y hora de recolección. *Desplegar las rutas programadas. *Usuarios adscritos a cada micro ruta programada. *Usuarios atendidos por cada micro ruta real (rastreada). *Micro rutas de barrido programadas. *Rutas de barrido realizadas. *Toneladas de residuos por micro ruta real de recolección por tipo de servicio (domiciliaria ordinaria y reciclaje, barrido, mayores generadores, escombros, etc.). *El sistema debe contar con herramientas de navegación que permitan: -.Acercar, alejar, desplazar, extender -.Motor de búsqueda por criterios de: nomenclatura domiciliaria, barrio, micro ruta de recolección domiciliaria, micro ruta de barrido y recolección del barrido, rutas para otros servicios, placa del vehículo y coordenadas geográficas. -.Herramientas de consulta: medir distancia, identificar ruta, barrio, nomenclatura vial e indicadores de calidad. -.Ayuda en línea. -.Despliegue de la información en: mapas, gráficos y tablas. -.Navegación compatible mínimo a través de: Internet. El operador será responsable de garantizar la seguridad, confiabilidad y disponibilidad de los canales de comunicación para que la UAESP o quién ésta designe, tengan acceso al sistema de monitoreo de operaciones. Se deberá proveer una interfase que permita al usuario acceder vía Internet al sistema donde el usuario pueda consultar información sobre rutas, horarios, frecuencias, indicadores de calidad y tarifas; la interfase deberá contar con un formulario para la recepción de peticiones, quejas, reclamos, observaciones y sugerencias. Los operadores deberán garantizar la integridad de la información, para lo cual proveerán los mecanismos de almacenamiento, sistemas de respaldo, copias de seguridad y demás elementos necesarios para mantener la seguridad de la información. Se deberá contar con el plan de contingencias, el cual deberá ser presentado al inicio del contrato y deberá contener como mínimo: *Políticas de copias de respaldo. *Políticas de seguridad y control de acceso al centro de control. *Plan de contingencia en servidores. *Plan de recuperación de desastres. *Priorización de actividades del plan de acción. El operador deberá mantener los seis (6) meses del contrato, la información histórica en la base de datos para consultas y análisis estadísticos. El operador deberá implementar, dentro de la estructura organizacional de administración del centro de control, una auditoria de sistemas con la asignación de funciones adecuadas y el alcance suficiente para asegurar los controles necesarios en el ámbito global de los sistemas, y establecer las especificaciones necesarias para la verificación y adecuación de éstos, de modo tal que se asegure la exactitud, seguridad e integridad del sistema de monitoreo de operaciones y sus resultados. El operador deberá, al finalizar el contrato realizar un reporte general de las actividades de la gestión del sistema de monitoreo de operaciones, en el cual se incluyan indicadores de gestión. 3.3. Unidades de almacenamiento 3.3.1. Contenedores y cajas estacionarias El operador empleará contenedores (tipo roll-off o similar) o cajas estacionarias para aquellos grandes productores como plazas de mercado e industrias que generen volúmenes considerables de residuos, cuyas condiciones de espacio lo permitan y que no puedan ser atendidos mediante contenedores estandarizados. La dimensión de la caja dependerá entonces del tipo de productor y de la cantidad de residuos, de las restricciones viales y de tráfico pesado establecidas por la normatividad vigente. Se podrán utilizar también cajas estacionarias en aquellos barrios en los cuales no existe infraestructura vial o la existente resulta inapropiada para el ingreso de los vehículos de recolección. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección por cajas estacionarias el operador deberá instalar por su cuenta en cada punto, la cantidad de unidades que sean necesarias para que los residuos que los usuarios depositen no desborde la capacidad de éstos, no obstaculice la circulación vehicular y peatonal, ni generen puntos críticos de arrojo indiscriminado de residuos. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta cajas que permita transportarla o descargar su contenido dentro del vehículo recolector. Las cajas estacionarias y contenedores estandarizados requeridos por los grandes productores serán instalados por cuenta del usuario, teniendo en cuenta que las mismas sean compatibles con los equipos de recolección. El operador instalará por su cuenta las cajas requeridas en zonas residenciales de difícil acceso y que posean restricciones viales y que por lo tanto requieran el uso de este tipo de recipientes, de forma que los usuarios depositen allí sus residuos. No cobrará ningún valor a estos usuarios por dicho concepto. El operador deberá mantener estos recipientes en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, e identificarlos con los colores y logotipo del operador y de la UAESP, con el número de la línea telefónica abreviada para reclamos 110 y el número interno de identificación del elemento. 3.3.2. Cestas de almacenamiento de residuos sólidos en las calles. La recolección de los residuos sólidos depositados en las cestas y el mantenimiento de las mismas es responsabilidad de los operadores del servicio público de aseo. Se realizara la instalación de cestas de acuerdo con solicitud y aprobación por parte del IDU O IDRD y de la UAESP, con cargo a los recursos que determine la UAESP. 3.4. Dotación para las operaciones manuales Durante todo el período del contrato de concesión el equipo y los elementos requeridos para la operación deberán encontrarse en adecuado estado de operación e higiene. Además de los elementos inherentes a la operación se dotará a los operarios con elementos de seguridad como señales y chalecos reflectivos. Si se emplean bolsas plásticas, estas deben identificarse con el nombre y/o logotipo del operador. En ningún caso estas podrán ser de color rojo o verde. Se dotará a los operarios del barrido manual de elementos como escoba, cepillo, pala o garlancha, según el esquema operativo propuesto. Los carritos y herramientas o implementos de trabajo del personal asignado al barrido manual deberán estar disponibles en los puntos de concentración que defina el operador. Para la ejecución de las labores de corte de césped y poda de árboles, la dotación mínima deberá incluir los siguientes elementos: botas y guantes de seguridad, peto largo de carnaza, careta de protección, filtros auditivos, tapabocas cuando utilice herbicidas, monogafas, canilleras, protección auditiva, conjunto impermeable, y uniformes del color que identifique al operador, con cintas reflectivas para la operación nocturna, de acuerdo con el diseño previsto para el caso. 3.5. Base de Operaciones La Base de Operaciones del operador deberán estar localizadas en áreas de uso industrial de acuerdo a lo establecido en el decreto 190 de 2004, y en el Decreto para la adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos (PMIRS), estar adecuadas para las funciones de parqueo y maniobra de vehículos, depósito de materiales, control de operaciones, vestidores e instalaciones sanitarias para el personal y oficinas administrativas, así como los servicios de abastecimiento de combustible y lubricantes, lavado, mantenimiento y talleres, si son prestados directamente por el operador. Las áreas operativas de las bases de operaciones tales como parqueos, patios de maniobras, talleres, abastecimiento de combustibles y demás, deberán ser adecuadamente recubiertas con pavimento, de forma que se minimicen los impactos ambientales y se brinden adecuadas condiciones de trabajo a los operarios. Las bases de operaciones deberán contar con sistemas de manejo de vertimientos de forma que se manejen en forma adecuada los líquidos generados en las labores de lavado y mantenimiento de equipos, el sistema básico tratamiento de los vertimientos debe al menos incluir: *Rejas de barras y tamices. *Desarenadores. *Decantadores o sedimentadores. *Deshidratadores de lodos (evaporadores y percoladores). *Se contará con adecuada señalización en las diferentes áreas de la base, así como de los sentidos de circulación. En ningún caso el operador podrá utilizar la vía pública para realizar reparaciones, estacionamiento, guarda de vehículos o cualquier otra actividad similar, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Preferiblemente las instalaciones deberán tener varios accesos a fin de atender problemas de bloqueos de vías en situaciones de manifestaciones. Solo se permite el recibo de residuos en las instalaciones del operador para realizar trasbordo entre vehículos si se dispone de un área exclusiva para el efecto, la cual deberá ser cerrada por los costados; los residuos así depositados no podrán permanecer más de cuatro (4) horas. Los permisos y licencias ambientales para este efecto serán de entera responsabilidad del operador. Las instalaciones del operador deberán contar con los servicios públicos legalmente instalados y con todas las señales y el equipo de seguridad requerido para garantizar tanto la prevención de accidentes como la inmediata y ágil atención cuando se produzca una situación de emergencia. Así mismo se deberá disponer de una enfermería adecuadamente dotada y de un profesional, con capacidad de atender emergencias y casos de menor complejidad, o la capacidad de estabilizar pacientes hasta su ingreso a un centro hospitalario. Será responsabilidad del operador desarrollar y poner en práctica un Plan de Manejo Ambiental para la totalidad de maniobras y actividades de la Base de Operaciones, velando por el cumplimiento de las disposiciones mínimas ambientales definidas por las autoridades competentes. Como mínimo, deberá incluirse el plan de manejo de aguas residuales, control de infiltraciones y/o vertimiento de líquidos, control de emisiones, control de ruidos para operaciones diurnas y nocturnas, diseño de accesos buscando minimizar el efecto del flujo de vehículos pesados en el tráfico vehicular circundante, entre otros. 4. SISTEMAS DE CONTROL 4.1. Responsabilidades La UAESP y el operador son responsables ante el usuario por la calidad y oportunidad del servicio prestado. La UAESP realizará, directamente o por conducto de terceros, las funciones de interventoría del contrato con el fin de verificar el cumplimiento por parte del operador de las obligaciones legales, contractuales y del reglamento, así como de efectuar recomendaciones o instrucciones con el mismo fin. El operador ejercerá el control de resultados, de gestión, legal y financiero por medio de un sistema de control interno, que comprenda tanto la supervisión en campo, como auditorias o evaluaciones periódicas. 4.2. Interventoría Las principales funciones que ejercerá el interventor se detallan en el contrato, sin perjuicio de las adicionales que establezca la UAESP. Antes de iniciar la ejecución del contrato, la UAESP comunicará por escrito al operador la identificación del personal autorizado para llevar a cabo la interventoría. Cualquier modificación en este personal le será notificada con, por lo menos, tres (3) días hábiles de anticipación. El personal de la interventoría tendrá acceso a las instalaciones así como a los equipos utilizados en la prestación del servicio por el operador con el fin de realizar inspecciones esporádicas. El operador llevará a cabo al menos una reunión mensual con la interventoría para coordinar la ejecución de las actividades a su cargo y hacer evaluación y seguimiento de la prestación de los servicios. De lo ocurrido en estas reuniones se dejará constancia en actas suscritas por los asistentes. 4.3. Control interno Es responsabilidad del operador garantizar la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia del servicio prestado. Para el efecto implementará un sistema de control interno que integre la planeación de los servicios con la ejecución de los mismos, garantizando el cumplimiento de los objetivos del contrato. Como parte del sistema de control interno, todos los procedimientos deberán ser documentados, el personal será instruido para su cumplimiento y serán objeto de evaluación periódica para su mejoramiento continuo. Mantendrá un sistema de información que le permita hacer el seguimiento de su operación, del uso de los recursos y en general de los objetivos del contrato, con el fin de implementar a tiempo las medidas de ajuste requeridas. En ejercicio del control interno, el operador desarrollará los procedimientos y asignará los recursos para una adecuada supervisión en campo y para realizar auditorías o evaluaciones posteriores de los procesos. La supervisión tendrá como objeto asegurar la calidad de las tareas ejecutadas aplicando correctivos inmediatos y puntuales, así como retroalimentar al sistema de información y control con las anomalías observadas. La evaluación se hará con el criterio de buscar un mejoramiento integral, a mediano y largo plazo, de la eficiencia y eficacia del servicio. 4.4. Auditoría externa En cumplimiento de la normatividad vigente el operador como empresa de servicios públicos, ESP, e independientemente del control interno y fiscal, está obligado a contratar una auditoría externa de gestión y resultados con empresas especializadas, copia de cuyos informes será entregada a la UAESP. 4.5. Superintendencia de servicios públicos Además de la vigilancia contractual que ejercerán la UAESP y la interventoría, el operador como ESP está sujeto a la inspección, vigilancia y control ejercido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y demás normas vigentes. 4.6. Control social Además de contar con el sistema de PQR, definido en el numeral sobre atención al usuario, será obligación del operador atender las sugerencias del Comité de Desarrollo y Control Social del servicio público de aseo cuya conformación y coordinación corresponderá a la UAESP-Secretaría de Hábitat, Alcaldía Mayor de Bogotá. 4.7. Información que debe llevar el operador El operador mantendrá un sistema de información que le permita ejercer el control interno de su operación, rendir a la UAESP los informes que adelante se definen y en general atender cualquier requerimiento de información que de forma regular o puntual haga la UAESP o los usuarios. Como mínimo deberá tener registros actualizados de: Para cada categoría del servicio: registros de macro-rutas y micro rutas con número y clase de usuarios atendidos (uso, estrato), tipo de vehículo asignado, y promedios semanales y por día de: *Cantidad de basura recolectada, número de viajes, tiempos empleados. *Novedades de la operación, con indicación de las medidas tomadas, recursos asignados y tiempos de respuesta. *Tiempos y rendimientos de los diferentes trayectos de la operación. *Inventario de la flota asignada a cada tipo de servicio, indicando el estado de operatividad, vehículos programados, vehículos en reserva, vehículos en taller. *Tiempo de inoperatividad de los vehículos y sus causas. *Número total de personas asignadas a la operación, discriminando por cada categoría del servicio y por función y por el Zonas delimitadas por la UAESP *Número de accidentes y tiempo utilizado en su atención. *Número de incidentes en los que se haya involucrado a personas a su servicio o a equipos, con o sin daño a propiedades del operador o de terceros. El sistema de información debe permitir el cálculo de los indicadores que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la UAESP, como parte de la normalización de calidad del servicio de aseo urbano. En cuanto a las actividades de prevención y capacitación el operador deberá llevar el registro de las diferentes actividades desarrolladas, los participantes, los acuerdos y compromisos adquiridos con la comunidad y con las demás instituciones. 4.8. Informes Sin perjuicio de la rendición de informes a la CRA y a la SSPD, el operador deberá presentar a la UAESP, a través de la interventoría, en los formatos y medios existentes para unificar la información de todos los operadores, los reportes que a continuación se relacionan: *Informe de modificación de rutas: Cuando el operador, por necesidades del servicio requiera modificar una micro ruta ya sea de recolección, de barrido o limpieza, realizará la correspondiente modificación en la hoja de la ruta e informará a la interventoría con una antelación de tres (3) días antes de iniciar operativamente el cambio. Si la modificación implica cambio en el horario o en la frecuencia deberá informarle, tanto al usuario (solo en el caso de Recolección) como a la interventoría, con la suficiente anticipación. Será igualmente responsabilidad del operador, la actualización de los sistemas de archivo y control de las micro rutas en la UAESP, en los medios magnéticos existentes en ella, en un lapso no superior a quince (15) días después de la comunicación de modificación. *Informe operativo: Dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes, con el siguiente contenido: *Resumen de la operación desarrollada incluyendo las labores de apoyo al reciclaje durante el mes inmediatamente anterior, con indicadores de cumplimiento de rutas, frecuencias y horarios, de acuerdo a los indicadores de calidad definidos por la UAESP en el presente reglamento, o aquellos que se regulen de acuerdo con la reglamentación sobre calidad - penalidad que expida la CRA, así como atención de operativos especiales y novedades en general. *Estadísticas diarias, por tipo de servicio y ruta, de la cantidad de residuos recolectada, número de viajes y tiempos empleados en los diferentes trayectos *Mediciones de opacidad de los vehículos adscritos al servicio de recolección. *Mediciones de los niveles de ruido, que aleatoriamente se hayan tomado en el transcurso del mes. *Trimestralmente, la caracterización de los vertimientos de las bases de operación. *Novedades en cuanto a los requisitos de seguridad vial requeridos en este reglamento. *Cumplimiento del PSOSI (Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial) *Informe comercial: Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, incluyendo: *Resumen de las actividades que adelantó en materia de gestión comercial incluyendo el reporte de novedades involucrado en el sistema de información comercial administrado a través de la Fiducia Mercantil. *Informe de actividades complementarias: Dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el operador presentará un informe incluyendo: *Las actividades desarrolladas en el área de prevención y separación en la fuente, campañas masivas, programas y proyectos de información, educación y capacitación a la ciudadanía y grupos objeto incluidos. *Actividades desarrolladas en la formación de la cultura de la prevención o cultura de la no basura y de la separación en la fuente. *Programa de salud ocupacional y seguridad industrial (PSOSI): así como las modificaciones y ajustes periódicos. Plan de Manejo Ambiental: así como sus modificaciones y ajustes periódicos para las actividades de corte de césped, poda de árboles, operación de las bases de operaciones y en general todos los que la operación del servicio requiera. 5. SUJECIÓN DEL REGLAMENTO AL CONTRATO El Reglamento consagrado en la presente Resolución se entiende incorporado al contrato y es de obligatorio cumplimiento para el operador El Director General de la UAESP modificará el reglamento para la prestación del servicio cada vez que las necesidades así lo exijan. Si las modificaciones introducidas alteran el equilibrio económico del contrato celebrado deberán hacerse los ajustes correspondientes conforme al procedimiento que para el efecto hayan convenido o convengan las partes. 6. INDICADORES DE CONTROL A LA CALIDAD DEL SERVICIO En el marco de un proceso de supervisión a la prestación del servicio de aseo, el control a la calidad radica en encontrar las deficiencias, solicitar los correctivos y establecer los descuentos y reparación a los usuarios por cuenta del operador respectivo. Para ello deben definirse los indicadores con los que se garantice en forma permanente un buen nivel de calidad del servicio y permitan a la Administración Distrital aplicar los descuentos y reparación a los usuarios cuando el operador haya disminuido significativamente su calidad y eficiencia de la operación; estas falencias se materializaran en un descuento sobre la retribución derivada de la prestación del servicio la cual será devuelta al usuario en la próxima factura al período en que se materializa el descuento. Es decir, cuando el efecto sea tal que llegue a: *Ocasionar alteraciones importantes en la prestación del servicio. *Afectar la confiabilidad del servicio. *Ser percibido por un número considerable de usuarios. *Fuente de diversos reclamos. Las principales deficiencias resultantes del incumplimiento a obligaciones contractuales o requerimientos específicos pueden clasificarse de acuerdo con su nivel de incidencia, para la recolección domiciliaria, barrido y limpieza y corte del césped en: *No prestación del servicio en las frecuencias programadas. *No prestación del servicio en los horarios pactados. *Cuando el servicio prestado sea incompleto en cuanto a cobertura. *Cuando el servicio prestado no tenga la calidad requerida. El operador deberá atender permanentemente las indicaciones de la UAESP y/o la interventoría para el diligenciamiento de los indicadores tanto en este reglamento como en los contratos o solicitudes que remita la Unidad a este respecto. Especialmente deberán controlarse y presentarse los siguientes: 6.1. Indicadores de área limpia. Para evaluar en forma permanente la aplicación de los componentes del servicio de aseo programados para vías y áreas públicas, decidir sobre ajustes, modificaciones o ampliaciones, garantizar la eficiencia en la administración y prestación del servicio, ejercer acciones de supervisión y control y exigir el cumplimiento de la reglamentación y normatividad, el Distrito utilizará como indicador de área limpia, entre otros, la relación expresada en número de bolsas con residuos provenientes del barrido y limpieza por cada 100 metros lineales, utilizado para valorar el sostenimiento del estado de limpieza de un área pública predeterminada. Este indicador además permitirá identificar necesidades y orientar recursos al evaluar el comportamiento de una zona con respecto a la producción de residuos en un tiempo determinado. Para la obtención del indicador de área limpia se analizaron aspectos como el tipo de vía, ancho promedio de vías, conteo de bolsas producidas en cada frecuencia de barrido y limpieza por operario, en cada 100 metros. Para ello se clasificaron las vías con características similares y según el uso predominante en vía pavimentada en zona residencial, vía sin pavimentar en zona residencial, avenida en zona sin comercio, avenida en zona comercial, vía en zona industrial, vía en zona comercial y vía en zona mixta (residencial y comercial). Para cada tipo de vía se deberá mantener como máximo el siguiente número de bolsas de una carga aproximada de 10 kg por cada 100 metros lineales de vía: *Para vías pavimentadas residenciales, vías residenciales sin pavimento, el máximo será 1.7 bolsas por cada 100 m *Para avenidas con comercio y vías en zona comercial, el máximo será de 2 bolsas por cada 100 m. *Para vías mixtas y avenidas sin comercio el máximo será de 1,5 bolsas por cada100 m. *Para vías en zona industrial, el máximo será de 1,0 bolsa por cada 100 m. Estos valores equivalen a la máxima generación de residuos de un sector que puede presentarse entre frecuencias, sin que se altere el estado de limpieza. Si el valor del indicador supera estos números deberá evaluarse la prestación del servicio y realizarse los ajustes necesarios. Si es menor, se mantendrán las frecuencias mínimas establecidas. No obstante, la objetividad del indicador puede verse comprometida por la presencia de épocas invernales, cambios de uso de un sector, existencia de programas de reciclaje, acción indisciplinada de usuarios residenciales, asentamiento temporal de recicladores no formales o indigentes y la modificación del tamaño de las bolsas (actual, con una carga promedio de 10 kg por bolsa). El cambio de indicador será evaluado por la Interventoría con la aprobación de la UAESP. 6.2. Indicadores operacionales de desempeño Los principales indicadores a considerar tendrán injerencia sobre los componentes de recolección domiciliaria, barrido y limpieza y corte del césped, en las variables de frecuencias y horarios programadas por cada operador, en relación con el establecimiento de descuentos y reparación a los usuarios por el incumplimiento en normas de calidad del servicio de aseo. Cuando la CRA expida regulación sobre estos indicadores operacionales de desempeño (indicadores de calidad-reparaciones) se aplicará el indicador que la Comisión señale. En el evento que dicha regulación omita la expedición de alguno de los indicadores aquí consignados, seguirá vigente el señalado en el presente reglamento. 6.2.1. Indicadores relacionados con la frecuencia de atención a). Recolección domiciliaria Con base en las frecuencias mínimas de recolección realizadas al 16 de marzo de 2012, el incumplimiento se calificará como tal cuando deje de prestarse el servicio en el 25% de una micro ruta, una o más veces en el período. El indicador será: i1-1 = 1.5 * (NR / TRPR) *i1-1 = Indicador colectivo de cumplimiento de frecuencia de recolección domiciliaria. *NR = Nro. de ocasiones en donde se haya configurado el incumplimiento en la prestación del componente de recolección en el período de facturación. *TRPR = Nro. total de micro rutas de recolección (viajes) programadas para el período de facturación en la Zona delimitada por la UAESP respectiva. c). Barrido Incluye barrido manual, mecánico y desempapele de vías y zonas sin pavimentar. El incumplimiento se configurará cuando deje de prestarse el servicio al 25% o más de la longitud de la micro ruta de barrido, o de la recolección de los residuos producto de este componente. I2-1 = 1.5 * (NB / TBPR) *I2-1 = Indicador colectivo de frecuencia de barrido *NB = Nro. de ocasiones en donde se haya configurado el incumplimiento en la prestación del componente de barrido en el período de facturación. *TBPR = Nro. total de micro rutas de barrido (incluidas sus frecuencias) programadas para el período de facturación en la Zona delimitada por la UAESP respectiva. d). Corte del césped Las frecuencias de corte del césped en zonas verdes será de cuatro (4) veces durante la ejecución del contrato y la unidad será el área en metros cuadrados. El incumplimiento se configurará cuando deje de prestarse una frecuencia de corte o en su defecto, cuando la longitud del césped en un área determinada se encuentre por encima de los límites máximos establecidos en este reglamento. En cada caso, la UAESP definirá la conveniencia del uso de la frecuencia o el de la altura máxima para el cálculo del incumplimiento para este indicador. i3-1 = 1.5 * (AVA / AVPR) *i3-1 = Indicador colectivo de cumplimiento de frecuencia en el corte de césped *AVA = Área de zona verde en donde se haya configurado el incumplimiento en el período de facturación. *AVPR = Área de zona verde programada para atender por Zona delimitada por la UAESP en el período de facturación. 6.2.2. Indicadores relacionados con el horario de atención programado a). Recolección domiciliaria El incumplimiento se configura a partir de un retardo en la prestación del servicio, a partir de las primeras tres (3) horas que tiene la empresa para asumir retardos ocasionados por inclemencias del clima, el tráfico o características especiales de la micro ruta. Se tendrán en cuenta las condiciones especiales establecidas en el numeral Frecuencias y Horarios del capítulo Recolección. I1-2 = 0.25 *( NHR / THR) *I1-2 = Indicador colectivo de cumplimiento de horario de recolección domiciliaria. *NHR = Nº de ocasiones en donde se configura el incumplimiento en la Zona delimitada por la UAESP en el período de facturación. THR = Nº total de micro rutas (incluidas sus frecuencias) prestadas en el período de facturación en la Zona delimitada por la UAESP. b). Barrido El incumplimiento se configura con respecto a este criterio con la ocurrencia de un retraso superior a tres (3) horas al horario programado para el servicio de barrido o en la recolección de los residuos producto de esta actividad de acuerdo al lapso máximo establecido en este Reglamento I2-2 = 0.25 * (NHB / THB) *I2-2 = Indicador colectivo de cumplimiento de horario en el servicio de barrido. *NBR = Nº de ocasiones en donde se configura el incumplimiento en el período de facturación. *TV = Nº total de micro rutas de barrido (incluidas sus frecuencias) programadas en el período en la Zona delimitada por la UAESP. 6.2.3. Otros indicadores sobre la calidad en la recolección de residuos Se configurará un incumplimiento al dejar residuos esparcidos en el espacio público (regueros), en las frecuencias de recolección de residuos domiciliarios, en una micro ruta. Teniendo en cuenta el número de puntos detectados con regueros y el número de veces en que se presenta durante un mismo período, se establece el siguiente porcentaje: i1-3 = 0.5 * (NR / TRPR) *i1-3 = Indicador colectivo de cumplimiento de calidad en la recolección de residuos. *NR = Nro. de ocasiones en donde se haya configurado el incumplimiento en la prestación del componente de recolección en el período de facturación dada la presencia de 5 o más regueros en una micro ruta. *TRPR = Nro. total de micro rutas de recolección (viajes) programadas para el período de facturación en la Zona delimitada por la UAESP respectiva. 6.3. Descuentos en la retribución Se selecciona el descuento a la retribución de cada operador correspondiente al incumplimiento en la prestación de los servicios de recolección domiciliaria, barrido y corte del césped, en las variables frecuencia y horario así: DR = CP X S [ IPS * ij] *DR = Descuento a la retribución *CP = Retribución del operador en la Zona delimitada por la UAESP respectiva. *IPS = Índice de participación del respectivo servicio en el esquema de prestación del servicio público de aseo. *ij = Valor de los indicadores de cumplimiento identificados para cada componente. Valores de IPS
La periodicidad en la medición será de dos (2) meses, período en el cual se factura la prestación del servicio de aseo en Bogotá. 6.4. Retribución al usuario por concepto de descuentos por el incumplimiento en los indicadores operacionales de desempeño. Los descuentos se repartirán proporcionalmente entre los usuarios de la Zona delimitada por la UAESP respectiva, para lo cual se deberá tener en cuenta, su tarifa, clasificación, el nivel de subsidio o sobreprecio y/o la generación de residuos sólidos. Una vez se tenga una relación directa entre el sistema de información comercial y el sistema de información operativo, es decir, que se pueda asociar una micro ruta de recolección a una serie de usuarios atendidos por la misma, los indicadores de descuento relacionados en materia de recolección no se distribuirán proporcionalmente entre los usuarios de la Zona delimitada por la UAESP, sino entre los usuarios de cada una de las micro rutas de recolección en donde se configuren incumplimientos. Se incluye en esta obligación el indicador para la calidad en la recolección definido en el numeral 6.2.3 de este reglamento. ANEXO I. DEFINICIONES Para efectos de la interpretación de los términos del presente Reglamento, a continuación se presenta una compilación de los términos definidos en las siguientes normas: *Decreto 1713 de 2002 expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. *Resolución CRA 236 de 2002. *Resolución 1096 de 2000, denominada RAS 2000, expedido por el Ministerio de Desarrollo Económico. *Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005. *Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o Decreto 190 de 2004. *Manual de arborización para Bogotá, D.C. - Diseño, plantación, mantenimiento y manejo. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. DEFINICIONES Aforo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales de la cantidad de residuos sólidos presentados en forma conjunta por el multiusuario para su recolección, efectuadas en cada una de las visitas por parte de la persona prestadora del servicio de aseo. Aforo ordinario de aseo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos usuarios que optaron por ésta opción tarifaria. Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios (2): es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente. Alamedas y zonas de control ambiental (5): Son franjas de circulación peatonal arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano. Almacenamiento (1): es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. Aprovechamiento (3): Proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales o económicos. Área de control ambiental (5): franjas de cesión gratuita y no edificables que se extienden a lado y lado de las vías arterias con el objeto de aislar el entorno del impacto generado por estas y para mejorar paisajística y ambientalmente su condición y del entorno inmediato. Son de uso público y deberán tener, como mínimo, 10 metros de ancho a cada lado de las vías. Área Pública (1): Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso. Área verde (5): Espacio abierto y empradizado, de uso público, comunal o privado, destinado a la recreación y ambientación. Barrido y limpieza (1): conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado. Barrido y limpieza manual (1): este servicio consiste en la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido de cada cuadra hasta que sus áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto de material susceptible de ser barrido manualmente. Barrido y limpieza mecánica (1): se refiere al barrido y a la limpieza de área pública mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas. Limpieza de áreas públicas (1): es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido. Basura (3): Todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o recirculación a través de un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, no se reincorporan al ciclo económico y productivo, requieren de tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición. Bordeo: Según las especificaciones técnicas del IDRD, consiste en el corte vertical entre una zona verde y los sardineles, cajas de inspección, tapas, zonas duras (juntas de delimitación), caminos peatonales, senderos y otros elementos que forman parte integral de la zona verde a partir del borde o bordillo del área. También comprende el corte de la zona verde en prado para aislarla de las zonas dedicadas a jardines y setos. Botadero (3): Sitio de acumulación de residuos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes o crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. Caja o unidad de almacenamiento (3): recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal o destinado al servicio de grandes productores, que se ubica en los sitios requeridos para el depósito temporal de residuos sólidos. Calidad del servicio de aseo (1): se entiende por calidad del servicio público domiciliario de aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas. Césped (5): cubierta verde de los parques, formada por especies vegetales de la familia de Ias gramíneas. En la ciudad de Bogotá, los prados están compuestos esencialmente por la especie kikuyo (Pennisetum clandestinum), gramínea que se propaga por rizomas y estolones. Cestas públicas (1): Recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos que se generan en la vía pública, áreas de recreo, paseos, parques y plazas. Caso fortuito o fuerza mayor (4): Consiste en la ocurrencia de un hecho imprevisible, irresistible y no derivado de la acción del solicitante que altera significativamente las condiciones de prestación del servicio y atenta contra la capacidad institucional, financiera, técnica y operativa del prestador para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Centro de acopio (1): Lugar donde los residuos sólidos son almacenados y/o separados y clasificados según su potencial de reuso o transformación. Contaminación (4): Presencia de fenómenos físicos, de elementos o de una o más sustancias o de cualquier combinación de ellas o sus productos que genere efectos adversos al medio ambiente, que perjudiquen la vida, la salud y el bienestar humano, los recursos naturales, constituyan una molestia o degraden la calidad del aire, agua, suelo o del ambiente en general. Contenedor (4): recipiente de capacidad igual o mayor a 2.5 yardas cúbicas, utilizado para el almacenamiento de los residuos sólidos generados en centros de gran concentración, en lugares que presenten difícil acceso o en aquellas zonas donde por su capacidad se requieran. Continuidad en el servicio de aseo (1): se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes. Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes (4): Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Corte de césped (6): Es el proceso de cortar el césped en forma uniforme, a dos (2) cm de la superficie en áreas públicas, como separadores de avenidas, parques, alamedas, entre otros, con el fin de mantener la salud del mismo y controlar de manera efectiva la aparición de malezas o deterioro de infraestructuras adjuntas. Cultura de la no basura (1): es de conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, así como al aprovechamiento de los residuos potenciales reutilizables. Desempapele: acción de retirar manual o mecánicamente los residuos menores presentes en vías vehiculares y peatonales y áreas públicas donde no es posible retirarlos por medio del barrido. Economías de escala (1): es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios. Emisión (3): Descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil. Escombros (1): es todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. Espacios peatonales (5): bienes de uso público destinados al desplazamiento, uso y goce de los peatones como las plazas y plazoletas, la red de andenes, las vías peatonales, las zonas de control ambiental, los separadores, los retrocesos y otros tipos de franja de terreno entre las edificaciones y las vías, los paseos y alamedas y los puentes y túneles peatonales. Son elementos complementarios de los espacios peatonales: la cobertura vegetal urbana, bosques, jardines, arbolado y prados, el mobiliario urbano, los monumentos y objetos artísticos, entre otros. Estación de transferencia (1): son las instalaciones en donde se hace el traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su disposición final o sitio de aprovechamiento. Frecuencia del servicio (1): número de veces por semana que se presta el servicio de aseo a un usuario. Frecuencia modal de barrido (4): Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios. Generadores (3): Personas naturales o jurídicas, habitantes permanentes u ocasionales, nacionales o extranjeros que perteneciendo a los sectores residencial o no residencial y siendo usuario o no del servicio público domiciliario de aseo, generan o producen basuras o residuos sólidos, como consecuencia de actividades domiciliarias, comerciales, industriales, institucionales, de servicios y en instituciones de salud, a nivel urbano y rural, dentro del territorio nacional. Gestión integral de residuos (1): Conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a las basuras y residuos producidos, el destino global más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final. Grandes productores (1): usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual. Interrupción en la prestación del servicio de aseo (4): Se entiende por esta la no disponibilidad del servicio en forma permanente o temporal que implique una reducción en más de un cincuenta por ciento (50%) de la frecuencia semanal de prestación del servicio, derivada del incumplimiento del contrato. Lavado de áreas públicas (1): es la actividad d remoción de residuos sólidos de áreas públicas mediante el empleo de agua a presión. Lixiviado (1): Líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de las basuras bajo condiciones aeróbicas y anaeróbicas o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. Macro ruta (1): es la división geográfica del Área de Prestación del Servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio. Micro ruta (1): es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección, del barrido manual o mecánico o limpieza, dentro del ámbito de una frecuencia determinada. Minimización (4): es la reducción en la producción de residuos sólidos tendientes a disminuir los riesgos para el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Incluye actividades dirigidas a los productores de empaques y al consumidor. Multiusuarios del servicio público domiciliario de aseo: según la resolución CRA 233 de 2002, son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación expedida para este fin (Resoluciones CRA No. 233 y 236 de 2002). Parques distritales (5): espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental y garantizan el espacio libre destinado a la recreación de los habitantes de la ciudad. Parques urbanos de recreación pasiva (5): Corresponde a aquellos parques urbanos de donde se excluye la recreación activa como forma de uso público, los cuales cumplen una finalidad ambiental y paisajística, orientada principalmente a la conexión ecológica, siguiendo como corredores verdes urbanos dentro de la estructura ecológica principal. Parques vecinales y de bolsillo (5): Son aéreas libres, destinadas a la recreación, la reunión y la integración de la comunidad, que cubren las necesidades de los barrios. Se les denomina genéricamente parques, zonas verdes o cesiones para parques. El parque de bolsillo es una modalidad de parque vecinal, que tiene un área inferior a 1000 m2, destinado exclusivamente a la recreación pasiva contemplativa. Pequeños productores (1): usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico mensual. Persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo (3): Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del servicio público domiciliario de aseo, en los términos definidos por el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Petición (4): es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la persona prestadora, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la persona prestadora respecto de uno o más suscriptores en particular. Poda (6): labor silvicultural que consiste en cortar parte aérea o radicular de los árboles o arbustos para mejorar su aspecto y desarrollo. Poda de estabilidad (6): Tratamiento silvicultural realizado a una especie vegetal con el fin de eliminar el riesgo de volcamiento y darle estabilidad. Poda de formación (6): Tratamiento silvicultural realizado a una especie vegetal con el fin de mejorar sus condiciones estéticas y atenuar su interferencia con las estructuras físicas del equipamiento urbano. Prácticas silviculturales (6): Todas aquellas requeridas para la siembra, mantenimiento, renovación o erradicación de especies. Estas incluyen actividades tales como renovación, tala, reposición, trasplante, reubicación, raleo o tratamientos químicos o biológicos de especies. Presentación (1): Es la actividad del usuario de empacar y envasar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y entrega al prestador del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Prestación eficiente del servicio público domiciliario de aseo (1): se refiere al servicio que se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente. Prevención (3): A partir del concepto de la cultura de la no basura se entiende por prevención de los residuos el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tienden a la reducción o minimización de las cantidades de residuos generados por cada uno de sus habitantes y por la comunidad en general, incluyendo a la gran industria productora, lo cual implica la modificación de hábitos de consumo, la reutilización y retorno de materiales especialmente de empaques y envases. Punto crítico: Punto, área, lugar o zona del espacio público donde se presentan problemas de aseo, ocasionados por la disposición inadecuada y arrojo clandestino de residuos sólidos y escombros o una mezcla de ambos, los cuales generan impactos negativos sobre el espacio público, los ciudadanos y el entorno paisajístico. Queja (4): es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Reciclaje (1): Procesos mediante los cuales se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelven a los materiales sus potencialidades de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje consta de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, acopio, reutilización, transformación y comercialización. Reclamación (4): es una actuación preliminar mediante la cual la persona prestadora revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias. Recolección (1): acción y efecto de retirar los residuos sólidos del lugar de presentación. Recolección en acera (3): Es la que se efectúa cuando los residuos sólidos son presentados por los usuarios para su recolección en el andén ubicado frente a su predio o domicilio. Recolección en esquinas (3): Sistema de recolección en el que los residuos de un sector son colocados en una zona (esquina) próxima a la vivienda. Recolección en unidades de almacenamiento (3): es la que se efectúa cuando los residuos sólidos generados por los usuarios se presentan para su recolección en cajas de almacenamiento. Recolección industrial y comercial (1): comprende la recolección de los residuos sólidos producidos por las actividades comercial e industrial. Recolección residencial (1): comprende la recolección de todos los residuos sólidos producidos y presentados en la vía pública por las unidades residenciales o familiares. Recolección y transporte de residuos sólidos (1): Es la recolección de todos los residuos producidos y presentados por las unidades residenciales o familiares, comerciales, industriales e institucionales y su transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final. Recuperación (1): Acción que permite retirar y recuperar de los residuos sólidos aquellos materiales que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos. Reducción en el origen (3): Forma más eficaz de reducir la cantidad y toxicidad de residuos, así como el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales, por esta razón se encuentra en primer lugar en la jerarquía de una gestión integrada de residuos sólidos. Residuo sólido (3): Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido que se abandona, bota o rechaza después de haber sido consumido o usado en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios e instituciones de salud y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico. Se dividen en aprovechables y no aprovechables. Residuo sólido especial (3): Aquellos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, no pueden ser manejados, tratados o dispuestos normalmente, a juicio de la entidad prestadora del servicio de aseo. Residuos de barrido de calles (1): son los residuos sólidos acumulados en el desarrollo del barrido y limpieza de calles, independientemente de su naturaleza y origen. Residuos de limpieza de parques y jardines (1): son los residuos sólidos provenientes de la limpieza o arreglo de jardines y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos ubicados en zonas públicas o privadas. Residuos peligrosos (3): Aquellos que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueden causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Residuos sólidos urbanos (3): Residuos generados en viviendas, parques, jardines, vía pública, oficinas, mercados, comercios, demoliciones, construcciones, instalaciones, establecimientos de servicios y, en general, todos aquellos generados en actividades urbanas que no requieran técnicas especiales para su control. Residuos sólidos Mixto: Escombros de origen clandestino que se encuentran contaminados con residuos ordinarios, que son abandonados en el espacio público. Reutilización (3): Prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante tratamientos mínimos devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran de adicionales procesos de transformación. Ronda hidráulica (5): Es la zona constituida por la franja paralela al eje de rectificación definido por el caudal medio mensual multi-anual del río, de hasta 30 metros de ancho. Ruta de reciclaje (3): Recorrido necesario para recoger los residuos separados en origen. Separación en la fuente 3): Clasificación de los residuos sólidos en el sitio en donde se generan, que tiene como objetivo separar los residuos que tienen un valor de uso indirecto, por su potencial de reutilización e incorporación a procesos productivos previa transformación, de aquellos que no lo tienen, mejorando sus posibilidades de recuperación, el incremento en la cantidad del material con potencial reciclable y por tanto la disminución del material a disponer en el relleno sanitario. Separadores viales (5): son espacios peatonales públicos cubiertos con césped que hacen parte de la estructura de un separador vial, incluidas las rotondas y orejas de los puentes. Servicio especial de aseo (1): es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Servicio estándar (4): Es el servicio ordinario de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3) veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio. Servicio ordinario de aseo (4): Es la modalidad de prestación del servicio de aseo para residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen, pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora, y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicio definido como especial. Servicio público de aseo: De acuerdo con la Ley 632 de 2000, es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte del césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. Servicio puerta a puerta (3): Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario. Suscriptor (1): De acuerdo con el artículo 14, numeral 14.31 de la Ley 142 de 1994 es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. Trasbordo o transferencia (1): es la actividad de transferir los residuos sólidos de un vehículo a otro por medios mecánicos, evitando el contacto manual y el esparcimiento de los residuos. Tratamiento (1): es el conjunto de acciones y tecnologías mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final. Unidad de almacenamiento (1): Es un área definida cerrada, en las que se ubican las cajas contenedoras o recipientes en los que el usuario almacena temporalmente los residuos sólidos. Usuario (1): persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servicio público de aseo, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también productor de residuos sólidos. (Ley 142/94) Usuario residencial (1): persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales anexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 m2) de área, exceptuando los que produzcan un metro cúbico (1 m3) o más de residuos sólidos al mes. Usuario no residencial (4): persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean estas de carácter individual o colectivo. Usuario mixto (4): persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de pequeñas unidades comerciales o productivas, establecidas en locales anexos a las viviendas. Vía pública (1): son las áreas destinadas al tránsito público, vehicular o peatonal o afectadas por él, que componen la infraestructura vial de la ciudad y que comprende: avenidas, calles, carreras, transversales, diagonales, calzadas, separadores, sardineles, andenes incluyendo las zonas verdes de los separadores viales, puentes vehiculares y peatonales o cualquier otra combinación de los mismos elementos que puedan extenderse entre una y otra línea de las edificaciones. Vivienda deshabitada (4): Es un inmueble destinado al uso residencial donde nadie habita o cuyos residentes se han ausentado por un determinado tiempo. Zonas verdes asociadas a las vías (5): hacen parte de éstas las áreas de control ambiental, las áreas libres delimitadas por las orejas de los puentes y los separadores viales, las cesiones asociadas a las rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental. ARTÍCULO SEGUNDO. El reglamento expedido mediante la presente Resolución, se entenderá incorporado a los contratos de concesión que se celebren para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., y será de obligatorio cumplimiento para los concesionarios y la interventoría. ARTÍCULO TERCERO. El presente reglamento no aplica para el concesionario de recolección de residuos hospitalarios, el cual atenderá las condiciones previstas en la Resolución 113 de 2003 o aquella que la sustituya. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir del 17 de marzo de 2012. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., el seis (6) de marzo de dos mil doce (2012). GUILLERMO RAUL ASPRILLA CORONADO Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4855 de marzo 13 de 2012. |