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Resolución 540 de 2001 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
31/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2465 del 04 de septiembre de 2001.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 540 DE 2001

 

(Agosto 31)

 

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento previsto en el artículo octavo del Decreto 660 de 2001 y se reglamenta su funcionamiento

 

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 660 de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 660 de 2001 "Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C.".

 

Que el artículo octavo del citado Decreto señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte creará y reglamentará un Comité de Seguimiento a las medidas adoptadas, en el cual tendrán participación representantes del sector de transporte público colectivo e individual.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - Crear el Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual, de conformidad con lo señalado en el artículo octavo del Decreto 660 de 2001.

 

ARTÍCULO SEGUNDO -  Modificado por el art. 1°, Resolución 547 de 2001. <El nuevo texto es el siguiente> El Comité estará integrado por:


a. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado


b. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado


c. El Defensor del Pueblo o su delegado


d. El Personero Distrital o su delegado


e. La Secretaria de Tránsito y Transporte o su delegado


f. El Director del DAMA o su delegado


g. La Directora del IDU o su delegado


h. Un representante de las empresas de transporte colectivo de pasajeros de Bogotá.


i. Un representante de las empresas de transporte individual de pasajeros de la ciudad.


j. Un representante de los propietarios de vehículos de Bogotá.


k. Un representante de los sindicatos de conductores de Bogotá.


l. Un representante del Comité Intergremial de Bogotá - Cundinamarca.


m. Como invitado permanente un representante de los transportadores


Las funciones de Secretaria Técnica del Comité serán ejercidas por la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte.


Parágrafo.- El Comité de Seguimiento podrá invitar con carácter permanente u ocasional a las personas que considere pertinentes, con el fin de obtener un mayor soporte técnico en las discusiones.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité estará integrado por: 

a. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado

b. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado

c. El Defensor del Pueblo o su delegado

d. El Personero Distrital o su delegado

e. La Secretaría de Tránsito y Transporte o su delegado

f. El Director del DAMA o su delegado

g. La Directora del IDU o su delegado

h. Un representante de las empresas de transporte colectivo de pasajeros de Bogotá.

i. Un representante de las empresas de transporte individual de pasajeros de la ciudad

j. Un representante de los propietarios de vehículos y de los sindicatos de conductores de Bogotá.

k. Un representante del Comité Intergremial.

Las funciones de Secretaría Técnica del Comité serán ejercidas por la Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte.


ARTÍCULO TERCERO -  Modificado por el art. 2, Resolución 547 de 2001 <El nuevo texto es el siguiente> Con el fin de garantizar la representatividad de los representantes a que se refieren los literales h)., i), j) k). Y m), del artículo segundo de la presente Resolución, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: cada uno de los sectores a representar (empresas de transporte colectivo, empresas de transporte individua), propietarios y sindicatos de conductores) deberá radicar en la Subsecretaría Operativa de la STT el nombre de su representante, acompañado de una comunicación suscrita por los gremios de su sector designándolo para este fin.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO TERCERO. Para la elección de los representantes a que se refieren los literales h). i) y j). del artículo segundo de la presente Resolución, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Las asociaciones o agremiaciones deberán enviar a la Secretaría de Tránsito y Transporte su certificado de constitución y gerencia expedido por la autoridad competente, la lista de afiliados y un candidato a representante.

De los nombres recibidos, la Secretaría de Tránsito elegirá el representante de las Empresas y el de los Propietarios y Conductores.

PARÁGRAFO - El día 7 de septiembre de 2001 se instalará el Comité de Seguimiento debiendo enviarse los nombres a más tardar el día 6 de septiembre del año en curso a las 12 M. 

 

ARTÍCULO CUARTO - El Comité de Seguimiento sesionará una vez por semana y deberá entregar un informe con las recomendaciones sobre el primer ciclo de vigencia de la medida de restricción vehicular.

 

El informe deberá contener la relación de las empresas a que hace referencia el artículo sexto del Decreto 660 de 2001.

 

Concluido el primer ciclo, el Comité se reunirá con la periodicidad que determinen sus integrantes y semestralmente elaborará un informe de seguimiento.

 

ARTÍCULO QUINTO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a 31 días del mes de agosto del año 2001.

 

GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ

 

Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá (E).