Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Contrato 1 de 2001 Nivel Distrital

Fecha de Expedición:
20/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2343 del 2 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CTND00012001

CLASE DE CONTRATO: COMODATO

CONTRATISTA: FONDO DE VENTAS POPULARES,

Nit. 899.999.443-0

NÚMERO: 1/2001

FECHA: 20-02-2001

PLAZO: 1 AÑO

Entre los suscritos a saber por una parte RUBEN DARIO SAENZ HERNANDEZ, Identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.114.693 de Fontibón, mayor de edad, vecino de Bogotá, obrando en calidad de representante del Fondo de Desarrollo Local, mediante delegación conferida en su calidad de Alcalde Local de Fontibón, cargo al cual fue designado mediante Decreto 394, de 6 de abril de 1998, y Acta de Posesión No. 157, de 28 de abril de 1998. quien para los efectos del mismo se denominará EL COMODANTE y por otra parte JOSÉ ARISTÓBULO CORTÉS GÓMEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No. 10´211.300 expedida en Manizales, mayor de edad, vecino de Bogotá, obrando en calidad de Gerente y representante legal del Fondo de Ventas Populares, nombrado mediante Decreto 173, de febrero 9 de 1998 y posesionado como consta en el acta número 083, de febrero 9 de 1998, quien en adelante se denominará ELCOMODATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de Comodato, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1- Que el inmueble ubicado en la carrera 99 N° 26 . 33/41/45, objeto de este contrato es de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón según consta en la escritura pública 00969, del 20 de abril de 1999 otorgada en la Notaría No. 30 de esta Ciudad, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-57205 y fue adquirido para el programa de reubicación de los vendedores informales de la localidad.

2- Que, de acuerdo con la finalidad consignada en el numeral primero, el inmueble se está utilizando para desarrollar el programa de reubicación de Vendedores Ambulantes y Estacionarios de la Localidad de Fontibón.

3- Que el fallo proferido por la Corte Constitucional . SU 360 -, en 1999, ordena al Alcalde Local la reubicación de los vendedores informales cobijados por el mismo, así como de los vendedores que acrediten la confianza legítima.

4- Que el Fondo de Desarrollo Local no cuenta con presupuesto para los gastos de funcionamiento del programa de vendedores informales en "la Caseta Feria Popular" de Fontibón.

5- Que el Fondo de Ventas Populares, de acuerdo con el objeto de su creación y el Plan de Desarrollo Distrital vigente . Acuerdo 06 de 1998 . es la entidad encargada del programa de reubicación de vendedores informales y por tal razón ha estado colaborándole al Fondo de Desarrollo Local con la Administración y gastos de funcionamiento del inmueble en comento, organización y capacitación tanto de los vendedores informales tutelados como censados (acreditan confianza legitima).

Que de acuerdo con las ACTAS de entrega, fechadas en 5 de julio 1999, 7 de marzo del 2000, 7 de noviembre del 2000, el inmueble de la carrera 99 N° 26 . 33/41/45, fue entregado al Fondo de Ventas Populares por el Fondo de Desarrollo Local, para desarrollar adecuaciones preliminares y darle uso al predio en beneficio de los vendedores ambulantes y estacionarios cobijados por fallos de tutela e incluidos en el censo de la Localidad de Fontibón y desde entonces el Fondo de Ventas Populares viene desarrollando el Programa "la Caseta Feria Popular de Fontibón", asumiendo los costos de servicios públicos y vigilancia privada, ACUERDAN: este contrato se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE LA MATERIA. PRIMERA. OBJETO. EL COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste recibe, a título de Comodato o préstamo de uso el inmueble de propiedad del Fondo de Desarrollo Local, situado en la carrera 99 No. 26-33/41/45 de esta ciudad, según consta en la Escritura Pública No. 00969, del 20 de abril de 1999, distinguido como un lote de terreno junto con sus construcciones y anexidades, como un área de 934.40 metros cuadrados, cuyos linderos son: POR EL NORTE: Con propiedad de herederos de Juan Pablo Rojas, Gabriel Gumberyo y José Borda, y con propiedad de María Emma y Gloria Rojas Bernal, sucesión de Carlos Rojas. POR EL SUR: Con inmueble de sucesores de Isaac Aguilar y con inmueble de sucesores de Lucas León. POR EL ORIENTE: Con la carrera séptima (7ª) de Fontibón. POR EL OCCIDENTE: Con inmueble propiedad de Ernesto Burgos. A este inmueble le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-57205 y el registro catastral número FB U 26 99 4. SEGUNDA. TRADICIÓN. EL COMODANTE adquirió el inmueble mencionado en la cláusula anterior mediante la escritura Pública NO. 0969 del 20 de abril de 1999 otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Santa Fe de Bogotá, como consta en el certificado de libertad No. 50C-57205. TERCERA. USO AUTORIZADO. EL COMODATARIO podrá utilizar el inmueble entregado en Comodato UNICAMENTE para el funcionamiento de programas de Reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios de la Localidad de Fontibón. Los costos de adecuación y funcionamiento serán a cargo del FONDO DE VENTAS POPULARES, así como la contratación del personal para acometerlas. CUARTA. DURACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. Este contrato tiene vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, y se perfecciona con la entrega del bien inmueble. QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. En virtud del presente contrato EL COMODATARIO se compromete para con El COMODANTE a cumplir con las siguientes obligaciones: a) al cuidado, mantenimiento y protección del inmueble recibido en Comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufra, salvo que el contrato. b) la vigilancia del inmueble y de sus instalaciones. c) El pago de la instalación, reparaciones y consumo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono, gas, aseo e impuestos que se causen durante la vigencia del contrato. d) informar al COMODANTE sobre las perturbaciones o acciones de terceros que tenga conocimiento. f) Asegurar, contra todo riesgo, el bien inmueble relacionado en la Cláusula Primera de este documento de manera que figure como beneficiario de la póliza respectiva el COMODANTE. g) A la publicación en la Gaceta Distrital del presente contrato; h) Restituir el bien inmueble al término del Comodato. i) Utilizar el inmueble para el uso autorizado. j) Las demás obligaciones propias del Comodato de acuerdo con las disposiciones legales. SEXTA. ENTREGA. La entrega del inmueble se efectuará el día de la suscripción del presente contrato y se dejará el acta correspondiente previa realización del inventario. SÉPTIMA. VALOR DEL CONTRATO. Por ser este contrato un préstamo de uso a título gratuito no tiene valor legal., del inmueble, dado en comodato es de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO ($699.187.304.oo) PESOS MONEDA LEGAL. OCTAVA. CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. EL COMODANTE dará por terminado el presente contrato en los siguientes casos: a) Por mal uso o uso indebido, calificado como tal por EL COMODANTE. b) Por fuerza mayor o caso fortuito c) por la terminación del programa de reubicación de vendedores informales. d) por que los vendedores beneficiarios del programa de reubicación de "La Caseta Feria Popular de Fontibón" decidan abandonar el inmueble o no acogerse al programa. e) por voluntad de las partes. NOVENA. EL COMODATARIO declara haber recibido el presente inmueble a entera satisfacción para hacer uso del destino señalado en la Cláusula Tercera del presente contrato. DÉCIMA. ANEXOS: Hacen parte del presente contrato, físico del bien inmueble objeto de entrega, los recibos de servicios públicos y los de reclamaciones que estén en curso con las empresas prestadoras de los suscribientes del presente documento, el Acuerdo 06 de 1998, la escritura pública No. 00969 del 20 de abril de 1999 de la Notaría 30 de esta ciudad. El certificado de libertad No. 50C-57205 y el boletín catastral expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.Se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., en dos originales, uno para cada una de las partes, a los 9 marzo de 2001

EL COMODANTE,

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN

DR. RUBÉN DARÍO SÁENZ HERNÁNDEZ

ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

EL COMANDATARIO,

EL FONDO DE VENTAS POPULARES

JOSÉ ARISTÓBULO CORTÉS GÓMEZ

Gerente

NOTA: el presente contrato fue publicado en el Registro Distrital 2343 del 2 de marzo de 2001.