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Resolución 354 de 2001 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
06/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2407 del 7 de junio de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RIRD003542001

RESOLUCIÓN 354 DE 2001

(Junio 5)

Por la cual se efectúan unas revocatorias directas.

La Directora General INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE IDRD en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confieren los artículos 69, 71 y 73 del Código Contencioso Administrativo y acuerdo 4 de 1978.

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE-I.D.R.D expidió la resolución No 0661 del 22 de diciembre de 2000 "por la cual se decide acometer y anunciar una actuación". en cuyo artículo segundo definió la zona sobre la cual se adelantaría una actuación urbanística como aquella conformada por los predios denominado, "Lote 2A grande" con folio de matricula inmobiliaria No 50S-40324021 individual, 50S-40310331 matriz y con cédula catastral No. US-010340 en mayor extensión, ubicado en la localidad 18 de RAFAEL URIBE, de Bogotá D.C., de propiedad de Asociación de Vivienda Bogotá Solidaria I, según Escritura Pública 1049 del 16-06 .99 de la notaría 39 de Bogotá, Escritura Pública 5443 del 08- 10-76, Escritura Pública 7840 del 30-12-76, ambas de la Notaría 4ª de Bogotá y Escritura Pública 3005 del 05-06-98 de la notaría 37 de Bogotá, con folio de matrícula inmobiliaria 50S- 40324021..."

Que el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE -IDRD con fundamento en lo dispuesto en el anterior acto administrativo y en especial de conformidad con lo ordenado por las leyes 9 de 1989 y 338 de 1997 que regulan los procesos de enajenación voluntaria de inmuebles requeridos por entidades estatales expidió la oferta de compra No 2000-67343 del 28 de Diciembre de 2000 por la cual se manifestó la voluntad del IDRD de adquirir el inmueble a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 0661 del 22 de Diciembre de 2000 cuyo propietario inscrito es la Asociación de Vivienda Bogotá Solidaria.

Que durante el desarrollo del proceso de enajenación voluntaria y con el fin de proteger el interés y patrimonio Público del IDRD, se determinó, contratar un estudio de suelos con el fin de establecer si el inmueble referido resulta apto para la construcción de un parque recreativo, teniendo en cuenta las condiciones del terreno detectadas con ocasión de la expedición del avalúo practicado por la Cámara de Propiedad Raíz donde se ubica el inmueble, a través de FONADE en desarrollo del convenio interadministrativo No 199087 quien a su vez, contrató con la sociedad Alfonso Uribe S. Y CIA Ltda. la realización de un estudio de suelos y cimentaciones para el predio Lote "2 A Grande" Hacienda los Molinos localizado en la calle 60 sur con carrera 5ª j de Bogotá de propiedad de la Asociación de Vivienda Bogotá Solidaria, el cual fue entregado a la Subdirección de Construcciones del IDRD el 28 de Abril de 2001.

Que en el referido estudio técnico donde se efectuaron trabajos de campo y laboratorio y se tuvo presente la tipología de suelos de la zona donde está ubicado el inmueble citado y las posibles características tanto urbanísticas como arquitectónicas del proyecto de parque a construirse se señaló lo siguiente: "De acuerdo con los resultados de las perforaciones, en el terreno aparecen rellenos arcillosos y rellenos en escombros con espesores que varían entre 0.8 y 4.2m. Estos rellenos fueron colocados en el lote sin ningún tipo de compactación y seguramente proviene de los residuos de la explotación de arcilla en las laderas del sector y de materiales que fueron botados indiscriminadamente en el lote."

Que dentro de las conclusiones del estudio de suelos se señaló el experticio técnico en los siguientes términos: "De acuerdo con la exploración subsolar realizada, en el lote hay rellenos arcillosos y rellenos en escombros, de pobre compactación y con espesores que varían entre 0.8 y 4.2m. Teniendo en cuenta la presencia de esos materiales y las pendientes del terreno, un apoyo directo de los senderos peatonales, canchas deportivas y de las edificaciones sobre los rellenos existentes, representarían asentamientos y movimientos inadmisibles. Por lo tanto, los rellenos deberán ser retirados y trasladados a zonas verdes ubicadas en la zona plana o retirados del parque para alcanzar el nivel del suelo natural y garantizar a largo plazo el comportamiento de las obras civiles que se construyan en el terreno." y "lógicamente este movimiento de tierras representará un sobrecosto importante para las obras de urbanismo del terreno y se debe prever por parte de los arquitectos proyectistas la superficie resultante después del retiro de los rellenos para adecuar las zonas duras, senderos peatonales y edificaciones según a topografía original del lote."

Que el consultor del PNUD Arquitecto José Luis Rocha quien ha venido acompañando el proceso de adquisición de inmuebles del IDRD comparte el criterio señalado en el estudio de suelos concluyendo que no es recomendable la construcción de un parque en el predio objeto de la oferta de compra.

Que en igual sentido, la Subdirección de Construcciones del IDRD manifiesta que "las complejas recomendaciones de cimentación que hace el estudio que comentamos, la necesidad de grandes movimientos de tierra, las obras adicionales y el complejo manejo hídrico, representan costos adicionales de tal magnitud, que nos llevan a conceptuar que no es conveniente, por razones técnicas y financieras, construir un Parque en el terreno del asunto, dado que requeriría una inversión comparativamente muy alta con la necesaria para una obra similar en un terreno normal."

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, el Estado debe asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, pues estos son inherentes a su finalidad social, y con fundamento en los conceptos técnicos citados resulta claro que el cometido estatal que se buscó tanto al acometer y anunciar una actuación urbanística consistente en la construcción de un parque a través de la resolución 0661 del 22 de Diciembre de 2000 y al haber efectuado la correspondiente oferta de compra No 2000-67343 del 28 de Diciembre del mismo año, tiene altos riesgos de no cumplirse adecuadamente.

Que en desarrollo de la disposición constitucional mencionada, el artículo 3 del Decreto 01 de 1984 impone a los servidores públicos la obligación de buscar el cumplimiento de los fines estatales, garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y hacer efectivos los derechos e intereses de los administrados.

Que al tenor de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, cuando un acto administrativo no esté conforme con el interés público o atente contra él, debe ser revocado por el funcionario que lo haya expedido, siendo evidente a la luz de los conceptos técnicos emitidos que, la construcción de un parque en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 50S-40310331 denominado " Lote 2 A Grande" Hacienda los Molinos, afecta el interés público, dado que, implicaría altos riesgos constructivos y sobrecoseos importantes en razón de los rellenos en escombros existentes hoy en el inmueble.

Que el parágrafo del artículo 71 del Código Contencioso Administrativo autoriza la revocatoria de los actos administrativos en cualquier tiempo, siempre y cuando sobre ellos no recaiga auto admisorio de la demanda en caso de haberse demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, situación que no se configura en los actos objeto de revocatoria directa.

Que el representante legal de la Asociación de Vivienda Bogotá Solidaria, en escrito radicado bajo el Número 09806 de 18 de mayo de 2001 manifestó para los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo su consentimiento expreso y escrito para la revocatoria de la oferta de compra y todos los actos administrativos a que hubiere lugar si así lo determina el I.D.R.D.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar la Resolución No 0661 del 22 de Diciembre de 2000" Por la cual se decide anunciar y acometer una actuación "con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar la oferta de compra No 200-677343 del 28 de diciembre 2000, correspondiente al predio identificado con matricula inmobiliaria 50S-40324021 denominado "Lote 2 A Grande "ubicado en la localidad 18 de Rafael Uribe de Bogotá D.C.

ARTICULO TERCERO.- Ordenar levantar ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C Zona Sur la anotación correspondiente a la oferta de compra a que hace referencia el presente acto administrativo.

ARTICULO CUARTO.- Notificar personalmente la presente resolución al Representante legal de la Asociación de Vivienda Bogotá Solidaria de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Este Acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra lo decidido no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil uno (2001)

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Directora General.