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RFS005292001
RESOLUCIÓN 529 DE 2001
(24 MAYO)
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución No.1101 de 1995
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA D.C.
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993 y los Decretos Reglamentarios 679 y 855 de 1994.
CONSIDERANDO
Que el articulo 24 literal l) de la Ley 80 de 19893, faculta a las entidades para reglamentar lo relacionado con la garantía única en los contratos de prestación de servicios de salud;
Que por Resolución No.1101 de 1995 se reglamentó la exigencia de la garantía única en los contratos estatales que celebre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado de Santafé de Bogotá D.C.
Que debido a los cambios normativos que desde la fecha se han dado, a las reestructuraciones que se han transformado a la Secretaría Distrital de Salud y a la terminación y liquidación del Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado es necesario ajustar y modificar lo establecido en la Resolución 1101 de 1995.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- MARCO GENERAL: Reglamentar la exigencia de la garantía única referida a la contratación que realice el Fondo Financiero Distrital de Salud y/o la Secretaría Distrital de Salud, conforme a la naturaleza y tipo de contrato que se celebre por parte de la Entidad.
CAPITULO I
DE LOS RIESGOS A AMPARAR
ARTICULO SEGUNDO.- DE LOS RIESGOS EN LOS CONTRATOS DE REGIMEN GENERAL. En los contratos que celebre la entidad que se rijan por la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes (Códigos Civil y Comercial), se exigirán conforme a las cuantías y al tipo de contrato, los siguientes riesgos:
- Se prescindirá de la garantía única en contratos cuya cuantía sea inferior o igual a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales.
- SERIEDAD DE LA OFERTA: Se exigirá en todo proceso de contratación cuyo valor de la disponibilidad presupuestal total, sea igual o superior a la mitad del valor de la cuantía de contratación directa para la vigencia en que se inicia, por el valor total de la oferta y con una vigencia comprendida entre tres (3) y seis (6) meses, dependiendo de la duración del proceso.
- BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: En los contratos en que se pacte anticipo, independiente de la cuantía del contrato, se exigirá el amparo del riesgo de buen manejo y correcta inversión del anticipo, en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
- CUMPLIMIENTO: Todos los contratos de cuantía superior a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales, incluirán el amparo del riesgo de cumplimiento hasta por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
- CALIDAD DEL SERVICIO: En los contratos de consultoría de que trata el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, se incluiría además del amparo de cumplimiento, el de calidad del servicio hasta por el quince por ciento (15%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. En los contratos con formalidades plenas de prestación de servicios y/o suministro de vigilancia, aseo y referidos, transporte y otros similares, se exigirá además el amparo del riesgo de calidad del servicio hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
- CALIDAD DE LOS BIENES: Cuando el objeto del contrato consista en la tradición de bienes no perecederos o perecederos a largo plazo que ingresen a la Entidad por inventario y su valor sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, la garantía única deberá cubrir además del amparo de cumplimiento, el de calidad de los bienes hasta por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia mínima de un (1) año contada a partir de la entrega y recibo a satisfacción, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes, si fuere del caso.
- CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y PROVISIÓN DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Si los bienes a adquirir consisten en equipo de oficina, mecánico y automotor u hospitalario, cuyo valor sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, deberán cubrir además de los riesgos mencionados en los numerales anteriores, los amparos de correcto funcionamiento de los bienes y de provisión de repuestos y accesorios. Estos amparos deberán constituirse hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor de los bienes y con una vigencia mínima de un (1) año contado a partir de la entrega y recibo a satisfacción de los bienes objeto del contrato, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes, si fuere del caso.
- PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Cuando los contratos de prestación servicios, de consultoría, de obra pública o similares, con formalidades plenas que se suscriban con personas jurídicas o persona naturales y/o consorcios o uniones temporales, que requieran la contratación con terceros para la ejecución del mismo, se exigirá también el amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
- CALIDAD DE LA OBRA, ESTABILIDAD DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: En los contratos de obra por valor superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales la garantía única deberá comprender, además de los amparos de cumplimiento y salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, (i) el de calidad de la obra hasta por el quince por ciento (15%) del valor final de la obra y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más contados a partir del recibo final de la misma, (ii) el de estabilidad de la obra por el diez por ciento (10%) del valor final de la obra con una vigencia de cinco (5) años contados a partir del recibo final de la misma y (iii) el de responsabilidad civil extracontractual por el 10% del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y un (1) año mas.
- TODO RIESGO: Cuando se celebren contratos de obra pública cuyo objeto sea obra nueva, además de los riesgos contemplados en el numeral anterior se pactará el amparo de todo riesgo por el ciento por ciento (100%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
ARTÍCULO TERCERO.- CONTRATOS DE SERVICIOS DE SALUD: En los contratos de servicios de salud que celebre la entidad, se deberán pactar los siguientes riesgos:
- En los contratos de servicios de salud que se celebren con entidades privadas, la garantía única debe comprender los amparos de cumplimiento, buena calidad del servicio y pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones en los porcentajes y vigencias señalada en los numerales anteriores y, buen manejo y correcta inversión del anticipo cuando se presente tal evento.
- En los contratos de servicios de salud que se celebren con entidades públicas y privadas, debe exigirse el aporte de copia de la póliza global de responsabilidad civil profesional y extracontractual para clínicas y hospitales, suscrita por la entidad prestadora de servicios de salud, vigente por la anualidad fiscal respectiva.
ARTICULO CUARTO.- OTROS RIESGOS: Cuando por la naturaleza o tipo de contrato a celebrarse, las fuentes del derecho civil o comercial determinen que es necesario amparar otros riesgos diferentes a los anteriormente señalados, se procederá conforme a lo que dichas reglas indiquen para el caso en concreto.
CAPITULO II
RESPONSABILIDAD DE ACTUALIZACION
ARTICULO QUINTO.- POR PARTE DEL CONTRATISTA: El contratista deberá reponer el valor asegurado, cuando la garantía se vea afectada por razón de siniestros.
De igual manera cuando en cualquier evento se aumente el valor del contrato y/o se prorrogue su plazo, la vigencia de los riesgos cubiertos por la garantía constituida deberá ser ajustada a los nuevos valores y tiempos, consultando siempre que se mantengan vigentes hasta el término para la liquidación contractual.
ARTICULO SEXTO.- POR PARTE DEL SUPERVISOR: El supervisor designado por la entidad para la vigilancia del cumplimiento de la ejecución contractual será también responsable de mantener los riesgos vigentes.
CAPITULO III
APROBACION
ARTICULO SEPTIMO.- DEPENDENCIA: El contratista presentará ante la dependencia que así lo solicite, la garantía única para su aprobación, dentro de los tiempos que se pacten en el contrato celebrado. La dependencia respectiva procederá a su revisión y si se ajusta a lo dispuesto procederá a diligenciar su aprobación.
ARTICULO OCTAVO.- FUNCIONARIO DELEGADO PARA APROBACION: Serán competentes para aprobar las garantías únicas presentadas por los contratistas a la entidad para el cubrimiento de los riesgos aquí dispuestos, el JEFE DE LA OFICINA JURIDICA y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, dependiendo de la Dependencia donde se haya adelantado el trámite contractual que dio origen a la garantía única.
CAPITULO IV
DISPOSICION FINAL
ARTICULO NOVENO.- VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la resolución No.1101 de 1995 y deroga todas las demás que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil uno (2001)
(Original Firmado)
JOSE FERNANDO CARDONA URIBE
Director Ejecutivo
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