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Circular 12 de 2001 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
28/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CISS00122001

CIRCULAR No. 12

PARA:

DIRECTORES, JEFES DE OFICINA, JEFES DE ÁREA, JEFES DE GRUPO, SUPERVISORES Y CONTRATISTAS.

DE:

SECRETARIO DE DESPACHO.

ASUNTO:

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE CONTRATOS.

28 DE FEBRERO DE 2001

Ver la Resolución del Fondo Financiero de Salud 970 de 2001

Con el ánimo de aclarar y unificar las Circulares Nos. 007 y 011 de 2000 donde se establecen procedimientos a tener en cuenta para la expedición de certificaciones de contratos suscritos con la Secretaria Distrital de Salud y/o Fondo Financiero Distrital de Salud, en adelante se procederá así:

  • Cuando se trate de expedición de certificaciones de contratos (con o sin formalidades plenas) que se encuentren en ejecución, en las que se solicite el cumplimiento del objeto y las obligaciones parciales desarrolladas por el contratista, éstas serán expedidas por el correspondiente supervisor, con el visto bueno del Director o Jefe de oficina en el cual se desarrolle el objeto contratado.
  • Cuando la solicitud de certificación se haga respecto de contratos (con o sin formalidades plenas) debidamente ejecutoriados en los que el contratista haya rendido informe final y el supervisor lo haya remitido a la Oficina Jurídica o a la Dirección Administrativa, dependencias donde reposa el expediente del contrato, dichas certificaciones serán emitidas, partiendo de la documentación e información que repose en el expediente del contrato, por:

  1. El Jefe de la Oficina Jurídica cuando se trate de cualquier tipo de contratos con formalidades plenas o contratos de prestación de servicios sin formalidades plenas.
  2. El Jefe de la Dirección Administrativa, cuando se trate de los demás contratos sin formalidades plenas, como: órdenes de compra, de trabajo, de obra, de suministro, etc.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE