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Resolución 1282 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48388 del 30 de marzo de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1282 DE 2012

(Marzo 30)

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, 4° parágrafo 1° de la Ley 769 de 2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Constitución Política artículo 2°, las autoridades de la República están instituidas para salvaguardar a las personas en su vida, honra y bienes;

Que de acuerdo con lo establecido por el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 "La seguridad de las personas constituye una de las prioridades del sistema y del sector transporte";

Que el artículo 1° del Decreto número 087 de 2011 establece que: "El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo";

Que el artículo 2° del Decreto número 087 de 2011 establece las funciones del Ministerio de Transporte, entre las cuales se encuentran las de: "2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia"; "2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura";

Que el artículo 13 del mismo decreto establece dentro de las funciones del Despacho del Viceministro de Transporte las de: "13.1 Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país"; "13.3 Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte", "13.4 Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional";

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002 establece que: "El Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad";

Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 29 de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto número 3680 de 2007 establece como función de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial;

Que la alta accidentalidad vial en Colombia se ha convertido en una de las principales causas de muerte violenta en el país, por lo cual se hace indispensable establecer, implementar y ejecutar medidas y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito y a reducir los índices de siniestralidad enfocados hacia los diferentes componentes y actores del tránsito;

Que a través de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional;

Que el Ministerio de Transporte elaboró el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, el cual fue presentado a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, quien lo aprobó en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2011, según Acta número 31;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contenido en el texto anexo, como un documento de política pública, que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Definir las siguientes Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016:

1. Aspectos Institucionales.

2. Estrategias sobre el Comportamiento Humano.

3. Estrategias sobre los Vehículos.

4. Estrategias sobre la Infraestructura Vial.

5. Sistema de Atención y Rehabilitación a Víctimas.

ASPECTOS INSTITUCIONALES

1. Creación del Sistema Nacional de Tránsito

2. Creación del Comité Interministerial

3. Creación del Consejo Nacional de Seguridad Vial

4. Fortalecimiento del Ministerio de Transporte

5. Fortalecimiento territorial para la seguridad vial

6. Vigilancia y control.

ESTRATEGIAS SOBRE EL COMPORTAMIENTO HUMANO

1. Reforma Código Nacional de Tránsito

2. Reforma al Sistema de Otorgamiento de Licencias de Conducción

3. Licencias de Conducción por puntos

4. Seguridad y capacitación a los conductores

5. Regulación de las horas de conducción y descanso

6. Campañas comunicacionales

7. Regulación del alcohol en la conducción

8. Educación Vial

9. Control del uso del cinturón seguridad y dispositivos retención

10. Regulación del casco para motociclistas

11. Regulación de la velocidad.

ESTRATEGIAS SOBRE LOS VEHÍCULOS

1. Equipamiento de seguridad para motos o vehículos similares y sus conductores

2. Diseño seguro de vehículos automotores

3. Localizadores de flotas-GPS

4. Retroreflectividad en los vehículos de carga y en el transporte escolar

5. Homologación de los vehículos automotores

6. Sistemas de seguridad activa y pasiva

7. Revisión técnico-mecánica de los vehículos.

ESTRATEGIAS SOBRE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

1. Auditorías de seguridad vial

2. Intervención de puntos negros

3. Jerarquización de la red vial

4. Mejoras en la infraestructura vial

5. Normatividad para la infraestructura vial

SISTEMAS DE ATENCIÓN Y REHABILITACIÓN A VÍCTIMAS

1. Atención y rehabilitación a víctimas.

Artículo 3°. El Despacho del Viceministro de Transporte será el encargado de la puesta en marcha y la ejecución del "Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016".

Artículo 4°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán enfocar las correspondientes inversiones al desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016", para lo cual adelantarán las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, con el fin de cumplir con las metas fijadas.

Artículo 5°. Los Planes de Seguridad Vial que desarrollen los departamentos, las áreas metropolitanas, los municipios y los distritos se harán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado en la presente resolución.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 30 dias del mes marzo del año 2012.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012