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Resolución 628 de 2001 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA

Fecha de Expedición:
18/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2401 del 30 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 628 DE 2001

(Mayo 18)

Derogado tácitamente por la Resolución de la Sec. del Hábitat 354 de 2007

«Por la cual se crea un Comité Interno de Conciliación».

LA DIRECTORA (E.) DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE- DAMA,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto No. 674 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos y descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso la creación de Comités de Conciliación en las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplan las funciones que se le señalen, atribuciones que fueron complementadas por el Decreto Reglamentario 1214 de 2000.

Que el Decreto 674 de agosto 16 de 2000, delegó la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- para atender todo tipo de asuntos y reclamaciones que se presenten con relación a la Licitación Pública No. 01 de 1999, cuyo objeto fue contratar la elaboración de los planos detallados a precio global fijo y la construcción a precios unitarios sin reajuste de un parque ecológico y recreacional de uso pasivo, ubicado en la Calle 26 No. 22-55 de Santa Fe de Bogotá, bajo la modalidad de llave en mano.

Que de acuerdo a las solicitudes de conciliación presentadas por la Sociedad Arias Serna y Saravia Ltda., se hace necesario organizar un Comité, encargado de estudiar y analizar sobre la procedencia o no de la conciliación solicitada o cualquier otro medio alternativo de solución, con sujeción a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigente.

En consecuencia, la Directora (E.) del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Integrar el Comité de Conciliación como instancia administrativa que actuará como una sede previa de estudio y análisis sobre la procedencia o no de la conciliación solicitada respecto al proceso judicial a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución y en el evento de ser procedente señalar la posición institucional que fije los parámetros, condiciones y términos dentro de los cuales procederá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Interno de Conciliación que se crea mediante el artículo anterior estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto dentro del mismo:

* El Subdirector Jurídico.

* Subdirector Administrativo y Financiero

* Subdirector Ambiental Sectorial

* Subdirector de Planeación y Desarrollo.

* Un abogado asesor externo quien apoyará al Comité actuando con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de la conformación aquí establecida el comité podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para mejor compresión de los asuntos materia de su consideración.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La participación de los integrantes será indelegable.

ARTÍCULO TERCERO.- Actuará como Secretario del Comité, la Asesora de la Dirección del DAMA, que se encargara de las siguientes funciones:

A. Citar a los integrantes del Comité.

B. Elaborar el orden del día de cada reunión.

C. Elaborar y archivar manteniendo resguardadas bajo su responsabilidad las actas de cada reunión, los antecedentes y demás soportes documentales.

D. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO CUARTO.- El Director del DAMA solicitará al Secretario del Comité la convocatoria a la (s) sesión o sesiones del Comité.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año

Dos mil uno (2001).

JULIA MIRANDO LONDOÑO

Directora (E.)