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DECRETO 093 DE 2002 (Marzo 11) Por el cual se declara la solvencia económica del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITO . FAVIDI para la vigencia de 2002. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 4° del articulo 38 y el articulo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en cumplimiento del Articulo 1° del Decreto No. 1796 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° del Decreta 1666 de 1994, modificado par el Articulo 1° del Decreta 1796 de 19 de Octubre de 1995, señala en el parágrafo 2°, que corresponde a los gobernadores a alcaldes certificar el cumplimiento de 10 dispuesto en el Parágrafo 1° de ese articulo, así coma la solvencia de las entidades a fondos administradores de cesantías de la respectiva entidad territorial. Que el parágrafo 1° del articulo 1° del Decreta 1666 de 1994, establece que estas entidades a fondos, en caso de ser oficiales, deben haber sido creados par autoridad competente, poseer personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Que el parágrafo 2° señala los criterios de solvencia que deben tener en cuenta los gobernadores y los alcaldes para expedir la certificación de solvencia de las entidades a fondos administrativos de cesantías Que mediante el Acuerdo No. 002 de 1977, expedido par el Concejo de Bogotá, se creó el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Que en cumplimiento de la delegación contenida en el articulo 2° del Decreta No. 167 de 1997, la Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI, esta certificando el cumplimiento de los criterios de solvencia establecidos en el parágrafo 2° del articulo 1° del Decreta No.1666 de 1994, modificado par el articulo 1° del Decreta 1796 de 1995. DECRETA: ARTICULO PRIMERO: -Declarar la solvencia económica del FONDO DE AHORRO y VIVIENDA Distrital -FAVIDI para la vigencia fiscal del 2002, con el objeto de recaudar los aportes patronales correspondientes a las cesantías, para garantizar el pago de las mismas al sector salud del nivel Distrital. ARTICULO SEGUNDO: El presente decreta rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., a los 11 Marzo de 2002 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor |