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Concepto 55289 de 2012 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
16/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

1100000 – 41621 – 55289

1100000 – 41621 – 55289

Bogotá D.C. Marzo 16 de 2012

Señor

HERMINSUL MORALES GONZALEZ

herminsulm@sprbun.com

Asunto:

Intepretación de lo previsto en el Articulo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012

Respetado señor Morales:

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la interpretacion de lo previsto en el articulo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 " Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimiento y trámites innecesarios existebtes en la Administracion Pública", Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El articulo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 121. TRÀMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El tràmite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia".

De conformidad con lo previsto en la normativa transcita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o partenidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correpondioente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier tràmite sobre el particular.

En cuanto a si el no informar el otorgamiento de uan incapacidad o licencia de maternidad y paternidad por parte del trabajador a su empleador se configura como justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, le informo que por competencia hemos traslado su interrogante para la respuesta respectiva a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurìdico

Proyecto:

E. Morales