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Resolución 126 de 2012 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
12/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 126

RESOLUCIÓN 126 DE 2012

(Abril 12)

"Por medio de la cual se reclasifican unos bienes devolutivos a consumo"

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACION Y DEPORTE

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias en especial las establecidas y conferidas en el numeral 1 del Artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978, las estipuladas en el capitulo segundo numeral 3.1.5 de la Resolución 001 de septiembre 20 de 2001 y en especial lo dispuesto en el capitulo segundo numeral 8.3.1.4 de la Resolución 004 del 6 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo No 04 de 1978, por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, establece dentro de las funciones del Director, entre otras, la de dictar los actos, realizar las operaciones y los contratos para el buen funcionamiento del Instituto.

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa deberá estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, desconcentración de funciones.

Que la ley No. 87 de 1993, establece Normas para el ejercicio Interno en las Entidades y Organismos del Estado, las cuales son adoptadas por la entidad.

Que mediante la Resolución 001 de 20 de septiembre de 2001 el Contador General de Bogotá, D.C. con base en las facultades otorgadas en el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital, en el capitulo segundo numeral 3.1.5, establece: "La reclasificación de bienes devolutivos (propiedades, planta y equipo) a consumo, siendo potestativo de la Entidad elaborar el catálogo de bienes es facultad del Comité de inventarios a partir de la información presentada por el responsable del almacén y bodega, evaluar y autorizar mediante acto administrativo, la reclasificación de los bienes devolutivos al grupo de consumo".

Que la Resolución 004 del 6 de enero de 2012,"Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos Administrativos para el manejo y control de los bienes muebles del Instituto Distrital de Recreación y Deporte", en su capítulo segundo, numeral 8.3.1.4, permite la reclasificación de bienes devolutivos (propiedades, planta y equipo) a consumo, establece: "Siendo potestativo del IDRD, es facultad del comité de inventarios a partir de la información presentada por el responsable del almacén evaluar y autorizar mediante acto administrativo, la reclasificación de los bienes devolutivos al grupo de consumo".

Que mediante Resolución No. 023 del 5 de febrero de 2003, que creó y conformó el comité de inventarios en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, establece en su artículo séptimo numeral 3, la función de: "Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios y avalúos técnicos realizados al interior o exterior de la Entidad en materia de reclasificación de bienes…".

Que el Subdirector Técnico de Recreación y Deporte, en la nueva administración Bogotá Humana, mediante memorando 20125200052263 del 5 de marzo de 2012, con el fin de implementar un programa de uso y préstamo de bicicletas en la zona peatonalizada, solicito al Almacén General de la Entidad, lo siguiente:

"…Se reclasifique como elementos devolutivos a elementos de consumo, las bicicletas que utiliza el instituto desde el año 2008; ya que estos elementos serán enviados en calidad de préstamo a la comunidad en general...".

Que para proceder a realizar tales modificaciones y dar respuesta a dicha solicitud, se reunió el Comité de Inventarios y mediante acta N° 67 del 30 de Marzo de 2012, autorizó por unanimidad proyectar una resolución que reclasifique a bienes de consumo, las bicicletas de propiedad de la Entidad que se encuentren en servicio y se hallan debidamente relacionadas en el memorando 20125200066653 de fecha 30 de Marzo de 2012, emanada del Subdirector Técnico de Recreación y Deportes, las cuales serán destinadas al programa de la peatonalización de la carrera Séptima y con un costo histórico igual o menor a un salario mínimo mensual legal vigente.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reclasificar unos bienes devolutivos a consumo denominados bicicletas, de propiedad de la Entidad, para ser destinadas al programa de peatonalizacion de la carrera Séptima, que se encuentran en servicio, y las cuales están siendo utilizadas en el Programa Ciclovía registradas en el inventario del área de Recreación, y cuyo valor histórico de compra sea inferior o igual a un salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las adquisiciones de bicicletas que haga el instituto para programas específicos en los cuales se haga préstamo de estos bienes a la comunidad y cuyo costo sea inferior o igual a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser clasificadas como cargos diferidos y ser registradas directamente como un gasto.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de conservación y buen uso de los elementos, el área de Recreación del IDRD, implementara las medidas de control para su conservación y buen uso.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012)

ELEMIR EDUARDO PINTO DÍAZ

Director General (E)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4877 de abril 19 de 2012.